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SESION DE 16 DE OCTUBRE DE 1834 591

liminares que han de dar el ser a las que restan.

Entie ellas merece un lugar preferente la de organizacion de tribunales i administracion de justicia. La deformidad de nuestros Códigos, calculados para una sociedad montada sobre diferentes bases que la nuestra;que aun en la parte en que ménos pugnan con el espíritu de nuestras instituciones, se resienten de su antigüedad; i que presentan en su conjunto un edificio sin unidad de designio, una mezcla informe de partes heterojéneas i discordantes; es con todo un mal de menor importancia, en comparacion de los que produce el sistema de administracion de justicia que hoi rije. Modificado en una época de inesperiencia, en que el odio a las artes de la tiranía que acabábamos de derribar, daba a la libertad una suspicacia exajerada, no es mucho que lleve en su seno providencias, que prestan ancho campo a la cavilosidad i mala fé de los litigantes, i disposiciones que, calculadas para protejer la inocencia, se han convertido en salvaguardias del crimen. Tal es, sobre todas, la que concede una indefinida libertad de recusaciones. No hai juez a quien no pueda por este reglamento removerse, ni tribunal, por numeroso que sea, que el litigante malicioso no tenga el arbitrio de renovar en su totalidad. Las multas judiciales con que la lei castiga los motivos no probados de recusación, son un freno insuficiente para arredrarle. Mediante una suma de dinero, que no guarda proporcion con la cuantía de los intereses que se ventilan en multitud de causas, puede todo el que quiera, alejar de la judicatura a los majistrados cuya integridad le intimida, i trasladar sus funciones a manos parciales o, por lo ménos, inespertas. Pero, cuando este funesto arbitrio no tuviese mas inconveniente que el inevitable de hacer recaer tan amenudo las funciones de la Majistratura en personas que, si se tratase de una eleccion permanente, no inspirarían suficiente confianza, este solo es de una gravedad, que no puede ménos de excitar toda la solicitud del Congreso.

En los juicios criminales son todavía mas ilusorias las trabas que pone nuestro reglamento a la arbitrariedad o malicia de las recusaciones; porque, siendo en éstos alternativa la pena, i concediéndose al reo sustituir la prision a la multa; ¿qué es lo que puede reprimir al que, encarcelado ya por sus delitos, ocurre a este medio, con el objeto de evadir el castigo o por lo ménos de demorar la sentencia? Así se multiplican sin pudor las recusaciones; se renuevan las judicaturas; los tribunales son cuerpos fluctuantes, en cuya composicion pudiera tener la riqueza del litigante una ventaja inicua, el principio sagrado de la igualdad de los ciudadanos ante la lei se viola por el ministerio de la lei; i el crimen cuenta con un efujio mas, para entorpecer la marcha de la justicia o estraviarla.

Sensible el Gobierno a los perniciosos efectos que en este i otros puntos produce el sistema judicial que hoi rije, propuso a la Lejislatura anterior un proyecto de lei que, con el carácter de provisorio, los remediase en lo posible, miéntras se revisaba en su totalidad el reglamento de justicia. Las otras atenciones del Congreso no le han permitido considerarlo en el presente período. Séame lícito, sin embargo, recordárselo, como uno de los objetos mas impoitantes que pueden someterse a su deliberacion.

Entre las medidas provisorias que reclama la administracion dejusticia, es tambien de suma importancia la creacion de una nueva Sala de Apelaciones, que, ya sea obrando separadamente, o ya formando parte de la que existe con este nombre, le alivie las pesadas tareas del despacho, de que ésta se halla ahora esclusivamente encargada, i a que no le es ya posible dar abasto. El incremento de nuestra industria i la actividad de nuestras relaciones mercantiles, han hecho que se multipliquen rápidamente las controversias relativas a los derechos de propiedad. Un tribunal solo es insuficiente para su resolucion, aun cuando las mejoras que espero, se introducirán, en nuestro sistema de enjuiciamientos, abrevien la duracion de las causas i disminuyan algo su número. Notorio es al Gobierno el celo de nuestros majistrados, la asidua constancia con que dedican a las ocupaciones de su ministerio aun las horas destinadas al descanso, i la necesidad en que se hallan algunos de ellos de desempeñar el encargo no ménos privilejiado de concurrir a la Lejislatura, adonde son llamados por los sufrajios de la Nacion, i en cuyo seno, como en el del Consejo de Estado, será siempre necesario el auxilio de sus luces i esperiencia.El proyecto a que aludo ha sido iniciado en una de las Cámaras. Solo me resta unir mis votos a los del público para que se apresure su progreso en ellas i se sancione preferentemente.

Sé que las Cámaras han adelantado sus trabajos en la formacion de una lei jeneral que abrace la organizacion de los tribunales. Pero preveo que no será posible perfeccionarla en el breve período de las sesiones ordinarias i en medio de las otras ocupaciones graves que llaman la atencion del Congreso. Pero hai males urjentes a que me parece indispensable proveer remedios, aunque sea recurriendo a medidas parciales que podrán despues incorporarse o perfeccionarse en un reglamento completo.

En medio de los defectos i vicios que se lamentan en la administracion de justicia, me es grato observar que todos ellos proceden de causas a que alcanzan los esfuerzos reformadores de una Lejislatura animada, como la presente, de rectas intenciones i de un patriotismo ilustrado. Si los males inseparables de un sistema vicioso excitan quejas, no por eso reconoce ménos el público la pureza de los majistrados.

Las causas de estos males existen solo, como ya he tenido el honor de indicarlo al Congreso,