588 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
Leyéronse dos oficios del Presidente de la República, acusando el primero recibo del que se le había pasado anunciando la eleccion de Presidente i Vice; i el segundo, avisando así mismo haber dado las órdenes convenientes para que se cumpla la declaracion de esta Cámara, relativa a la eleccion de Diputado i suplente en los departamentos de Vallenar i Freirina. Ambos se mandaron archivar.
Discutióse el informe de la ▼Comision en la Memoria del señor ▼Ministro de Hacienda, i despues de haberse tenido a la vista el presupuesto a que se refería i reformado el artículo 2.º en discusion conforme a la indicacion que hizo el señor ▼Tocornal don Joaquin, para que se le agregase la cláusula con arreglo a las leyes, fué acordado por unanimidad en los términos que siguen:
"Art. 2.º Su ▼inversion se hará únicamente en los gastos que hasta ahora ha tenido la administracion pública, con arreglo a las leyes i al presupuesto del presente año presentado por el Ministro de Hacienda." Así acordado se mandó pasar inmediatamente a la ▼Cámara de Senadores.
Púsose a discusion el proyecto de lei que regla la fuerza de mar i tierra, i discutidos su primero, segundo i tercer artículos en particular, se reservaron para la segunda.
Continuó la discusion del ▼proyecto de lei de Catastro, i aprobados por unanimidad los artículos 8.º, 9.º, 10, 11, 12, 13 i el 14, segun la indicacion hecha por el señor ▼Renjifo, quedaron en los términos que siguen, mandándose pasar a la ▼Cámara de Senadores sin esperar la aprobacion del acta:
"Art. 8.º Las ▼multas de que habla el artículo anterior quedarán a beneficio de la oficina recaudadora.
"Art. 9.º Será obligada particularmente cada una de estas oficinas a dar cuenta al cura de la parroquia respectiva, luego que advirtiese haberse omitido la regulacion de algun fundo situado dentro de los límites de su distrito.
"Art. 10. Los párrocos que reciban esta clase de avios deberán convocar inmediatamente a los demas miembros de la ▼junta parroquial para hacer el cálculo de la renta que corresponda al fundo suprimido.
"Art. 11. Hecho el espresado cálculo, se pondrá en conocimiento de la junta provincial para que ésta lo apruebe o rectifique ántes de someterlo al exámen de la junta central que definitivamente debe fijar la regulacion.
"Art. 12. El Catastro principiará a cobrarse desde el presente año, condonando a los deudores la contribución correspondiente al de 1833.
"Art. 13. Queda derogada la lei de 5 de Setiembre de 1833 i los artículos 2.º i 15 de la lei de 11 de Octubre de 1831.
"Artículo transitorio. La ▼contribucion correspondiente al presente año se cobrará por los recaudadores un mes despues de publicada esta lei en los respectivos departamentos."
En segunda hora, volvióse a discutir el ▼proyecto de lei sobre la fuerza de mar i tierra, i aprobados por unanimidad sus tres artículos quedaron en los términos que siguen, que se mandaron pasar al ▼Senado sin esperar la aprobacion del acta:
"Artículo primero. El ▼Ejército permanente de tierra se compondrá por ahora de tres mil hombres.
"Art. 2.º La fuerza marítima será de un bergantin i una goleta.
"Art. 3.º En el caso que, por algun accidente, hubiese necesidad de aumentar el Ejército i no hubiere lugar para pedir la aprobacion al ▼Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada, dando cuenta al Congreso en primera oportunidad."
Discutióse en particular el artículo 1.º del informe de la Comision sobre formacion de otra Corte de Apelaciones, i mandándose traer para segunda discusion, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la continuacion de este proyecto i la lei de retiros. —José Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt.
ANEXOS
Núm. 876
▼Quedo instruido por la comunicacion de V. E., fecha 7 del que rije, haber recaido en el señor don ▼Vicente Izquierdo la eleccion para Presidente de esa Cámara i en don ▼Diego Arriarán para Vice- Presidente.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 14 de 1834. —Joaquin Prieto. —▼Joaquín Tocornal. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 877
▼He dado las órdenes convenientes para que tenga su puntual cumplimiento la declaracion de la ▼Cámara de Diputados, relativa a la ▼eleccion de Diputado i suplente en los departamentos de Vallenar i Freirina, que V. E. me comunica por su nota de 3 del que rije, a que tengo el honor de contestar.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 14 de 1834. —Joaquin Prieto. —▼Joaquín Tocornal. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.