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586 CÁMARA DE DIPUTADOS

obtendrá resultados que, asegurando la felicidad del pais, le llenarán de gloria.

Las Comisiones piden al Congreso se sirva concederles el tiempo suficiente para examinar con detencion la Memoria i estados, cuya revision les ha encargado, de que darán cuenta en la sesion venidera. Se limitan por ahora a proponer la lei que designan los párrafos 2.º i 3.º del artículo 37 de la Constitucion, en los términos siguientes:

"Artículo primero. Las contribuciones actualmente establecidas continuarán por el término de dieziocho meses.

"Art. 2.º Su inversion se hará únicamente en los gastos que hasta ahora ha tenido la administracion pública, con arreglo al presupuesto del presente año, presentado por el Ministro de Hacienda."

Santiago, Octubre 13 de 1834. —José Ignacio de Eyzaguirre. —J. A. Elizalde. —Pedro Nolasco Vidal. —M. J. Gandarillas. —Juan Manuel Carrasco.


Núm. 875

El Congreso Nacional, teniendo en consideracion la necesidad de subvenir al culto relijioso i dotar una escuela de primeras letras en e puerto de Coquimbo, ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que, de los fondos nacionales, invierta la cantidad necesaria en sostener el culto relijioso i en establecer i dotar una escuela de primeras letras en el puerto de Coquimbo.

"Art. 2.º La suma que se necesita en ámbos objetos no podrá exceder de mil pesos anuales.

"Art. 3.º Este gravámen impuesto a la Hacienda Pública, solo durará hasta que las rentas municipales i derechos parroquiales del puerto de Coquimbo produzcan con qué cubrir el gasto de dichos establecimientos."

Dios guarde a S. E. —Santiago, Octubre 14 de 1834. —Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E el Presidente de la República.