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CÁMARA DE DIPUTADOS

ceda a don José Antonio Silva el privilejio esclusivo que solicita, de trabajar mármoles, jaspes i piedras preciosas por el término de diez años, observándose lo dispuesto en el artículo 2.º de la lei de 6 de Setiembre de 1833."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 3 de 1834. —D. J. Benavente.— Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 868

A consecuencia de una comunicación de S. E., el Presidente de la República, fecha 29 de Setiembre próximo pasado, el Senado ha declarado prorrogadas sus sesiones ordinarias hasta el día 20 del presente mes.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 3 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 869

El Congreso Nacional, teniendo en consideracion la solicitud de don Miguel Navas, presentada a V. E . en 8 de Marzo del presente año, i que acompaño con el superior decreto que le ordenaba ocurriese a la Lejislatura, ha acordado lo que sigue:

"Se autoriza al Presidente de la República para que, prévio el conocimiento i clasificacion de la solicitud de don Miguel Navas, provea lo que corresponda, con tal que en el caso de conceder el privilejio esclusivo no exceda éste del término de cinco años. Dios guarde a S. E. —Santiago, octubre 11 de 1834. —Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.