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SESION DE 10 DE OCTUBRE DE 1834 457

6%, procede de los 600.000 pesos emitidos en billetes del crédito público para pagar la reforma militar; i de 15,300 pesos que el Congreso de Plenipotenciarios mandó en 1.º de Julio de 1830 se reconociesen, ademas, para cubrir la defraudacion hecha por un empleado infiel. Rebajando de la suma de ámbas partidas 169,500 pesos amortizados hasta el 6 de Setiembre del año corriente, queda reducido el capital a 445,800 pesos que es la cantidad que debe actualmente la Caja de Amortizacion. La deuda del 4%, trae su oríjen desde la antigua consolidacion decretada por la Corte de Madrid sobre los capitales pertenecientes a manos muertas; i segun los estados de la tesorería jeneral ascienden los valores que entraron en arcas a consecuencia de esta medida, a la cantidad de 145,816 pesos 7 3/4 reales, que agregados a 53,223 pesos de principal reconocido por el Erario a favor de varios establecimientos públicos e individuos particulares, resulta una suma de 199,039 pesos 7 3/4 reales por el monto total de los capitales que ganan el 4% de interes. La deuda del 2% se cifra en una sola partida de 125,350 pesos que percibió el Fisco del producto de las haciendas del Bajo i de Espejo, i que hoi reconoce a favor del hospital de San Juan de Dios. De modo que reunidas las tres clases de deuda consolidada representan un capital de 770,189 pesos 7 3/4 con la renta anual de 37,216 pesos 4 3/4 reales.

Habiéndose mandado por un decreto del Gobierno, de 12 de Julio de 1827, se rejistrase en el libro de la deuda interior todo crédito líquido contra el Fisco, produjo esta disposicion el reconocimiento i rejistro de 1.1113.289 pesos 6 3/4 reales que forman la segunda clase de la deuda interna, segun la division establecida; debiendo solo advertir que los créditos rejistrados no ganan hasta ahora interes.

En cuanto a la deuda denominada flotante, es sensible enunciar que no está sujeta a un rigoroso cálculo, porque se compone de diversos créditos líquidos unos, i dudosos otros, miéntras se ventila su lejitimidad ante los tribunales respectivos. Lo que mas ha contribuido a complicar el derecho de los acreedores, i en muchos casos a dejar indefenso al Fisco, es la falta de una lei que determine los principios a que deben atenerse nuestros juzgados en la calificacion que precede al reconocimiento de esta clase de deudas. Todos fluctúan en la mas penosa incertidumbre por no haberse fijado los límites hasta donde es justo llegue la responsabilidad fiscal, i el Gobierno mismo participa de esa indecision, por que carece tambien de reglas positivas para nivelar sus operaciones.

Tan poderoso motivo le obligó a pedir a la Lejislatura dos leyes, sin las cuales consideraba perjudicial i aun impracticable la consolidacion de nuestra deuda interior. La primera de ellas debía regular los juicios sobre secuestros i la segunda hacer una clasificacion de acciones que asegurase el derecho lejítimo de los verdaderos acreedores, i pusiese término a los reclamos dolosos renovados hoi incesantemente con el fin de abonar créditos supositicios. Por desgracia, hasta ahora se ha atendido a este objeto de interes vital, i el desorden subsiste, sin quele quede al Gobierno mas arbitrio para remediarlo, que el representar de nuevo a los lejisladores la necesidad de que den preferencia entre sus tareas a un asunto de que penden los mas importantes resultados.

En efecto, pocos paises se habrán visto como Chile, con respecto a su deuda interior, en el caso de que consolidándola i asignándole el onteres de un 4%, disminuye 100,000 pesos del presupuesto anual, i pone en circulacion un capital casi nulo bajo la forma en que existe. Para demostrar este aserto me es preciso repetir de nuevo que en los últimos cuatro años, despues de cubrir los gastos del servicio público, se han amortizado mas de 1.100,000 pesos de la deuda flotante, a saber: 909,827 pesos 7 3/4 reales por la tesorería i comisaría de Santiago, i el resto por otras oficinas fiscales de la República; mas, no toda la cantidad debe considerarse como sobrante de las rentas, por cuanto ha sido necesario empeñar éstas en algo mas de 300,000 pesos para hacer dicha amortizacion. Formando el cómputo sobre estos datos resulta que de las entradas ordinarias del Tesoro se han invertido 200,000 pesos cada año en pagar deudas atrasadas, las que estamos siempre en obligacion de continuar pagando, si no se adopta una providencia que salve el derecho ejecutivo de los acreedores.

Apesar de que ántes insinué cuanta dificultad ofrece la formacion de un cálculo exacto sobre la deuda flotante, hai las mayores probabilidades para poder asegurar que, en ningun caso, llegará a 900,000 pesos, aunque se supongan de lejítimo abono las acciones dudosas que hasta ahora se han promovido, o es verosímil se promuevan en adelante. Dando por efectivo este cómputo, realmente exajerado, i uniendo la cantidad que de él resulta al 1.113,289 pesos rejistrados en el gran libro, tendremos con corta diferenciá un capital de 2.000,000 de pesos por el término mas alto a que puede alcanzar la deuda no consolidada. Segun esta suposicion, si se señalase a dicho capital un 4% de interes i el uno de amortizacion, ascenderían ámbas partidas a 100,000 pesos anuales, i gastaríamos solo la mitad de la suma que actualmente se aplica al pago de la misma deuda.

Pero aun pasan mas adelante las ventajas que debe producir este acto de justicia nacional. Desde el dia en que tenga efecto el reconocimiento, los billetes que se emitan servirán de un nuevo ájente de circulacion, i puede predecirse que bajo de una consideracion política, el órden público contará con tantos custodios, cuantos sean los accionistas del crédito consolidado,