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SESION DE 6 DE OCTUBRE DE 1834 449

Diputado que suscribe, deseoso de que la Cámara se ocupe de este asunto con toda la seriedad i prontitud que exije, se atreve a proponer el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Por ahora, interin se dicta la lei de organizacion de tribunales i administracion de justicia, cesará en sus funciones la Suprema Corte de Justicia.

Art. 2.º De los miembros que la componen se forma otra Corte de Apelaciones con la misma organizacion i atribuciones que la que actualmente existe.

Art. 3.º Ambas Cortes conocerán de todos los recursos que les corresponda, conforme a las leyes, por un turno mensual.

Art. 4.º Así mismo conocerán de los recursos que pertenecían a la Corte Suprema i se interpondrán ante la que esté de turno.

Art. 5.º Las apelaciones de una i otra Corte i los recursos de nulidad se harán mutuamente entre ellas.

Art. 6.º La conciliacion se interpondrá ante el mismo juez que ha de conocer en primera instancia, el que tratará de conciliar a las partes, i si no lo consiguiere sin decidir la cuestion, dará un certificado de lo ocurrido para que con él puedan las partes seguir el juicio por escrito; pero, si el pleito es de los que deben seguirse verbalmente, procederá como juez ordinario a decidirlo por los trámites legales.

Art. 7.º La suprema inspeccion que competía a la Corte Suprema sobre todos los tribunales i juzgados de la Nación, la ejercerá el Presidente de la República con su Consejo de Estado.

Art. 8.º Se autoriza al Presidente de la República para que dicte, a la mayor brevedad, todas las providencias reglamentarias que fueren precisas para que esta lei tenga su mas pronto i puntual cumplimiento.

Art. 9.º Remítase etc." —Santiago, Octubre 3 de 1834. —Joaquín Gutiérrez. —'E. Domingo Torres. —Juan Manuel Carrasco. —Diego Arriarán.


Núm. 532

Una de las disposiciones mas plausibles que puede tomar un Congreso Nacional, es la de cumplir los votos de algunos de los pueblos que representa cuando tienen por fundamento la justicia i el fin de adquirir mayor lustre sin perjuicio de los demas. La villa de Vallenar aventaja bajo todos respectos a muchas de nuestras ciudades, i sus habitantes todos claman porque se incorpore en el número de ellas. Cabecera del departamento del Huasco, que comprende valles hermosísimos, fértiles i poblados de otras dos villas, aldeas i caseríos,uno de los puertosmas concurridos de la provincia de Coquimbo, muchos i ricos minerales de oro, plata, cobre i plomo i un comercio vastísimo, llegará en pocos años con tales elementos a reputarse por uno de los pueblos de primer órden de la República. Su planta es hermosísima i tiene todas las conveniencias de una poblacion moderna: calles anchas i rectas, edificios elegantes, paseos públicos, etc. Las rentas municipales ascienden a dos mil pesos al año i con ellas se mantiene una escuela primaria, adonde concurren mas de doscientos alumnos, i otros varios establecimientos de beneficencia, comodidad i ornato. Hai un templo nuevo i magnífico, sala consistorial, cuartel para la guarnicion, cárcel, casa de pólvora, panteon, i encierra con los suburbios una poblacion de diez md almas. Solo le falta, pues, el título de ciudad, i persuadido de que concediéndoselo se animará mas el patriotismo de aquellos laboriosos i pacíficos habitantes, someto a la deliberacion del Congreso el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"La villa de Vallenar, cabecera del departamento del Huasco en la provincia de Coquimbo, tendrá en adelante el título de ciudad". —Santiago, Octubre 2 de 1834. —Fernando Urízar Gárfias.


Núm. 533

La Cámara de Diputados, en sesion de ayer, ha elejido para su Presidente al señor don Vicente Izquierdo i para Vice al señor don Diego Arriarán. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 7 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.