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444 CÁMARA DE DIPUTADOS

La de la parroquia de Choapa treinta i dos sufrajios, de ellos para Diputado, veintisiete a favor del ciudadano don Ramon Irarrázaval, i cinco por el ciudadano don Pedro Lira; para suplente, veintisiete a favor del ciudadano don Ignacio Reyes i uno por don Francisco S. Lastarria.

La del departamento de Combarbalá produjo treinta i un votos, de ellos para Diputado, veintitres a favor del citado ciudadano don Pedro Lira, i ocho por don Ramon Irarrázaval; para suplente, veintitres a favor del ciudadano don Juan García Rodríguez i ocho por don Ignacio Reyes.

Concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad a presencia de los comisionados por las parroquias, ciudadanos don Manuel Antonio Solar, don Guillermo Cárter i don José María Urrutia, i por el de Combarbalá ciudadano don Pedro Toro, obtuvo para Diputado el ciudadano don Ramon Irarrázaval noventa i nueve sufrajios; el ciudadano don Pedro Lira cincuenta i cinco; el ciudadano don Francisco Solano Lastarria ocho, i el ciudadano don Ramon Varas uno; para suplente obtuvo noventa i ocho sufrajios el ciudadano don Ignacio Reyes, veintitres don Juan García Rodríguez, tres don Javier Leon de la Barra i uno don Francisco S. Lastarria; resultando, de consiguiente, electo el ciudadano don Ramon Irarrázaval para Diputado al Congreso i para suplente el ciudadano don Ignacio Reyes. Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, firmó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él. —José Agustin de Undurraga. —Cayetano Izquierdo. —Domingo BustamanteJuan Antonio Cruz. —Pedro Solar. —Juan José Aldunate. —Manuel Bautista Lira. —Manuel Antonio Solar. —Guillermo Cárter. —José María Urrutia. —Pedro Toro. —Vicente Araya, secretario de la Municipalidad. —Es copia. —José Agustin de Undurraga. —Vicente Araya, secretario de la Municipalidad.


Núm. 525

La Comision de Poderes ha visto los presentados por don Ramon Irarrázaval, Diputado electo por la villa de San Rafael de Rosas, i los halla en todo conformes a la lei. —Sala de la Comision. —Octubre 1.º de 1834. —Luis Troncoso. —J. Ramon de Rosas. —E. Domingo Torres. —José Vicente Arlegui.


Núm. 526

La Comision de Poderes, vistos los presentados por don Ignacio Reyes como Diputado por el partido de Vallenar, no advierte en ellos mas que la equivocacion en denominar suplente al Diputado propietario, i viceversa; i opina que esto no debe influir en la validez o nulidad de los poderes, i de consiguiente, que se declare por Diputado suplente, i como tal se le cite para que concurra a las sesiones, ínterin se llama al propietario don Jorje Edwards. —Sala de la Comision. —Octubre 1.º de 1834. —José Vicente Arlegui. —J. Ramon de Rosas. —E. Domingo Torres'.


Núm. 527

La Cámara de Diputados, tomando en consideracion el reclamo entablado por el gobernador de Freirina, a consecuencia de las elecciones hechas en ese departamento i en el de Vallenar, pasadas por S. E. en 29 del pasado Setiembre, ha declarado que el Diputado propietario lo sea don Jorje EdwardsJorje Edwards i el suplente don Ignacio ReyesIgnacio Reyes, por resultar así del acta que ha tenido a la vista.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E. para los efectos consiguientes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 3 de 1834. Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 528

El Congreso Nacional, a consecuencia de la solicitud de los cajoneros i otros comerciantes por menor de esta plaza, dirijida por el Tribunal del Consulado al Presidente de la República, i remitida por S. E. a la Cámara de Diputados, con su nota de 15 de Octubre del año próximo pasado, ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Se declara exentos del derecho de patente a todos los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles o en tiendas en que solo se vendan efectos o manufacturas del pais, i los estranjeros que hiciesen el mismo jiro sacarán patente de la quinta clase en las poblaciones de primer órden, de la sesta en las de segundo órden i de la sétima en las de tercer órden.

Art. 2.º A las pequeñas tiendas denominadas cajones o baratillos pertenecientes a chilenos corresponde patente de la sétima clase en las poblaciones de primer órden, i serán libres de este derecho en las demas de la República, entendiéndose solo por cajones o baratillos aquellos despachos que tienen su mostrador en el marco de la puerta.

Los mismos establecimientos pertenecientes a estranjeros sacarán patente de la cuarta clase en