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SESION DE 1.º DE OCTUBRE DE 1834 443

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Los Ministros de la Tesorería Jeneral i demás jefes de oficinas fiscales deducirán, por compensacion de su responsabilidad, el tres por ciento de los valores pertenecientes a particulares que recibieren en depósito."

Santiago, Setiembre 22 de 1834. —Joaquín Gutiérrez. —Juan Manuel Carrasco. —Diego Arriarán.


Núm. 521

La Comision de Poderes ha examinado el reclamo del gobernador de Freirina i Vallenar, sobre el equívoco que se padeció en la proclamacion de las elecciones de este departamento, i no puede comprender cómo la Municipalidad de Vallenar, teniendo los sufrajios a la vista, se haya alucinado hasta el estremo de proclamar Diputado propietario a don Ignacio Reyes, individuo que no obtuvo ni un solo voto para este destino, i de suplente a don Jorje Edwards, quien en fuerza de la votacion debe ser el propietario.

La Comision cree que, siendo tan óbvio el resultado de la eleccion de Vallenar, la Cámara debe declarar por Diputado propietario lejítimamente electo a don Jorje Edwards, i por suplente a don Ignacio Reyes, comunicándolo al Presidente de la República para que lo ponga en noticia de la Municipalidad de Vallenar para su debida constancia.

Sala de la Comision. —Octubre 1.º de 1834 —José Vicente Arlegui. —Luis Troncoso. —E. Domingo Torres.


Núm. 522

La Comision de Hacienda ha examinado con detencion el proyecto que antecede, i aunque encuentra las mismas dificultades que indica el Poder Ejecutivo, por ser esta una contribucion directa, se decide no obstante en su favor, por que el derecho de alcabala era indudablemente mas perjudicial i su supresion ha dejado un déficit en la Hacienda Nacional que en el estado de otro Erario público no puede dejar de llenarse.

Santiago, Octubre 1.º de 1834. —Fernando Márquez de la Plata. —Pedro N. Vidal. —R. Renjifo. —Manuel Camilo Vial.


Núm. 523

La Comision de Hacienda ha examinado el proyecto de lei propuesto por el Ejecutivo, sobre el aumento de sueldo al eclesiástico que sirve el empleo de capellan de Gobierno; i aunque es de opinion que debe aprobarse dicho proyecto por los fundamentos que el Ejecutivo espone, cree esta Cámara no puede considerar este asunto en el presente período, porque el artículo 42 de la Constitucion previene que el proyecto de lei que fuere desechado en la Cámara de su oríjen, no podrá proponerse en ella hasta la sesion del año siguiente. Puede decirse que no fué proyecto de lei el desechado ántes en esta Sala, sino la solicitud del presbítero ciudadano Concha; mas, la Comision no puede escusarse de hacer presente que el Ejecutivo, que tiene la iniciativa de las leyes, i recomendó aquella solicitud, es el que presenta ahora este proyecto. La Comision hace presente la opinion de sus miembros en este asunto para que resuelva lo que estime conveniente.

Santiago, Octubre 1.º de 1834. —Manuel Camilo Vial. —Fernando Márquez de la Plata. —r. Renjifo. —Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 524

Reunida la Municipalidad de la villa de San Rafael de Rosas, el dia veintiuno de Agosto del año de mil ochocientos treinta i cuatro, con asistencia de los señores gobernador del departamento don José Agustin Undurraga, i rejidores don Cayetano Izquierdo, don Juan Antonio Cruz, don Domingo Bustamante, don Pedro Solar, don Juan José Aldunate i don Manuel B. Lira, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en las parroquias que se contienen en su jurisdiccion i en la del departamento de Combarbalá, mandada renovar por superiores disposiciones para Diputado al Congreso; hizo examinar, a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habían quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida, a la de las cajas que había dentro.

Acto continuo i con las formalidades de los artículos 59, 60, 61 i 62 del reglamento de elecciones, se procedió al exámen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:

La de la parroquia de esta villa sesenta i un sufrajios; de ellos treinta i nueve para Diputado a favor del ciudadano don Ramon Irarrázaval; diez i ocho a favor del ciudadano don Pedro Lira, tres a favor del teniente-coronel don Francisco Solano Lastarria i uno a favor del ciudadano don Ramon Varas; i para suplente, treinta i ocho a favor del ciudadano don Ignacio Reyes, i tres por el ciudadano don Javier Leon de la Barra.

La de la parroquia de Mincha treinta i nueve sufrajios, de ellos para Diputado, veinticinco a favor del ciudadano don Ramon Irarrázaval, nueve por el ciudadano don Pedro Lira i cinco por el ciudadano don Franciaco S. Lastarria, i para suplente, veinticinco a favor del ciudadano don Ignacio Reyes.