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SESION DE I.° DE OCTUBRE DE 1834 441

forma con lo acordado por el Senado?" 21 sufrajios resultaron por la afirmativa, 7 por la negativa i dos en blanco. En su virtud, quedó acordado lo que sigue que se mandó comunicar al Senado:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que provea a la solicitud de don Alejo Calvo como crea conveniente i justo."

En segunda hora se leyó el informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei presentado por el Ejecutivo sobre el catastro, i se mandó traer para discusion, lo mismo que lo informado sobre el de igual naturaleza para dotacion de los capellanes de Gobierno.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la lei de retiros i demas mandadas traer para discusion. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario


ANEXOS

Núm. 517

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Sabéis que la Constitucion de la República, en la parte 3.ª del título 37, establece que el Congreso, en virtud de una lei, debe fijar en cada año las fuerzas de mar i tierra que han de mantenerse en pié en tiempo de paz o de guerra. El Gobierno, al proponeros un proyecto de lei con este fin, cree del caso instruiros brevemente de los motivos en que se funda para solicitar en el presente proyecto, que el número del Ejército permanente sea el mismo que actualmente subsiste.

Por desgracia, nuestras relaciones con los indios no son las mejores, i apesar de cuantas medidas ha adoptado el Gobierno, no ha conseguido hasta ahora celebrar un parlamento que fijase sobre bases sólidas nuestras relaciones con los indíjenas. Las comunicaciones que ha recibido el Gobierno sucesivamente han sido mas o ménos favorables, pero al fin por ellas mismas se ha convencido de que es preciso adoptar alguna medida formal que nos ponga a cubierto de las continuas acechanzas de los bárbaros, que aunque a veces muestren deseos de conservar la paz, parece que no lo hacen con otro objeto que de descuidar para dar asaltos en que cometen robos i asesinatos. Una prueba inequívoca de lo espuesto son varias notas dirijidas al Gobierno por el Jeneral del Ejército del Sur, las cuales le habían persuadido que el aspecto de nuestras relaciones con los indios habían mejorado, que ya no existían peligros inminentes, i que las provincias del Sur disfrutaban de una perfecta seguridad.

En tales circunstancias, el Gobierno propuso al citado Jeneral, en el mes de Enero próximo pasado, que sería conveniente minorar la fuerza presente del Ejército creyéndola ya innecesaria, i que esperaba le remitiese por vía de instruccion un plan del modo i forma que sería útil adoptar para conseguir la reduccion de la fuerza del Ejército, providencia que, sacando al Erario de apuros, pusiese al Gobierno en estado de establecer reformas i mejoras importantísimas; mas, el Jeneral contesta que apesar del deseo que tiene al plan de ahorros que se le ha propuesto, ha consultado i meditado las ventajas e inconvenientes que pudiera ofrecer una medida semejante, teniendo presente el número i disciplina en nuestra fuerza, el carácter de los enemigos con que hai que lidiar, la estension de las fronteras i otras muchas circunstancias que es necesario observar para conseguir un resultado favorable, i declara finalmente que no es posible hacer la pretendida reduccion del Ejército, sin esponerse a sufrir funestas consecuencias; se funda en que aunque el estado de las relaciones con los indios presenta un aspecto favorable, ni podemos descuidarnos ni dejar de imponerles con la fuerza; porque la versatilidad de su carácter, sus robos fomentados por el hábito i la miseria, el odio que nos profesan i la facilidad que tienen de conmoverse, nos obligan a no contar con sus promesas, ni con el sosiego muchas veces aparente i acaso próximo a ser perturbado, si no se emplea toda la vijilancia i celo necesario para impedir las provocaciones de los desorganizadores que no temen esponer su pais a los mayores riesgos. Tan léjos está este Jeneral de aprobar la medida de reduccion indicada, que por conclusion de su nota, i por otras posteriores indica al Gobierno, aunque no decididamente, que, para conseguir i afianzar una completa paz, para adelantar la línea de frontera i ensanchar los límites de la República, sería talvez conveniente hacer una incursion con todo el Ejército por las posesiones de los indíjenas para reducirlos a una completa nulidad.

Sin embargo de todos estos datos dados por un jeneral notariamente interesado en la prosperidad de su Patria i recojidos de cerca, creyó oportuno el Gobierno pedir un informe a una junta compuesta de los jefes mas acreditados que existen en esta capital, con el fin de instruiros mejor i de comprobaros la necesidad de aprobar el número de Ejército que actualmente subsiste. En él vereis que, con sólidos fundamentos, creen de absoluta necesidad la permanencia de los 3,000 hombres que asigna una lei anterior.

La fuerza de mar bien sabéis que está reducida al bergantin Aquiles i a la goleta Colocolo con la dotacion absolutamente precisa, i que es necesario mantener, tanto por el honor, respetabilidad i seguridad de la República, como para otra clase de servicios que casi constantemente prestan estos buques.

Fijada por una lei la fuerza permanente de la República, debeis tambien considerar que el