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SESION DE 29 DE SETIEMBRE DE 1834 435
  1. sobre los de don Ignacio Reyes. (V. sesion del 1.º de Octubre entrante.)
  2. Que la de Hacienda informe sobre la representacion del Cónsul inglés. (V. sesion del 7 de Setiembre de 1835.)
  3. Comunicar al Gobierno la lei de restablecimiento de los seminarios. (Anexo núm. 516.)
  4. Aprobar los incisos 5 a 13 del art. 8 i los artículos restantes del proyecto de lei de reemplazos. (V. sesion del 14.)

ACTA

SESION DEL 29 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Aldunate, Arriarán, Arce, Arlegui, Astorga, Barra, Barros, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, García don Manuel, González, Huidobro, Iñiguez, Izquierdo, Luna, Martínez, Moran, Montt, Pérez, Plata, Renjifo, Iliesco, Rosas, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vidal, Vial don Manuel i Vial don Antonio.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse un oficio del Poder Ejecutivo, prorrogando las sesiones del Congreso por veinte dias mas, i se mandó que continuando se comunicase al Senado i contestase.

Leyéronse dos oficios mas del mismo Ejecutivo, acompañando por el primero los documentos que comprobaban la nueva eleccion de Diputado celebrada en Vallenar i Freirina, que se mandó pasar a la Comision de Poderes, adonde tambien se pasaron los presentados por don Ignacio Reyes, i el segundo, acompañando tambien la presentacion hecha por el señor Chamberlain Cónsul de S. M. B. en Coquimbo, i se remitió a la Comision de Hacienda.

Leyéronse dos oficios del Senado, acusando el primero recibo de la comunicacion que se le había pasado sobre la eleccion de Presidente i Vice de esta Cámara, que se mandó archivar; i el segundo, anunciando la aprobacion que había hecho de la lei sobre restablecimiento de seminarios, i se mandó comunicar al Ejecutivo.

Leyóse el informe de la Comision en la solicitud de los señores Michell Hague i C.ª, ise mandó traer para discusion.

Leyóse últimamente la mocion presentada sobre matrimonios, i se mandó traer para segunda lectura.

Continuó la discusion de la lei de reemplazos i reformada la parte 5.ª del artículo 8.º, a consecuencia de la indicacion hecha por el señor Tocornal don Joaquin, fué aprobada por unanimidad la 6.ª, 7.ª, 8.ª i 9.ª del mismo artículo, i por mayoría la 10, 11, 12 i 13 del mismo artículo que fueron acordadas en los términos que siguen:

"5.ª Los empleados por las Municipalidades o gobernadores departamentales en el servicio de la policía.

6.ª Los médicos, boticarios i sangradores con título.

7.ª Los profesores i alumnos que se hallasen practicando alguna ciencia en los establecimientos de educacion pública.

8.ª El hijo único de viuda i los que prueben tener sirviendo dos hermanos en el Ejército permanente.

9.ª Los mineros, impresores i mayordomos.

  1. Los dueños de casa de comercio, almaceneros, tenderos i sus primeros dependientes, como tambien todo propietario de algun fundo rústico cuyo producto no baje de doscientos pesos anuales.
  2. Los sacristanes i demas dependientes de los templos.
  3. Los cargadores de peso en el comercio, i aguadores matriculados en su gremio, con conocimiento de la policía, dueños de casa de panaderos i subastadores de algun ramo fiscal.
  4. Los sirvientes domésticos i de casas de piedad."

Aprobado el artículo 9.º de la misma lei por 29 sutrajios contra dos, quedó como sigue:

"Art. 9.º El modo i forma de procedimientos para hacer efectiva esta lei lo dictará por un reglamento el Poder Ejecutivo nacional, teniendo en consideracion los pueblos que mantienen milicias disciplinadas, para disminuir el continjente."

Desechado últimamente el artículo 10 por 21 sufrajios conta diez a consecuencia de las indicaciones hechas, i para saber si debía o nó reformarse el artículo o quedar sin él la lei concluida, se fijó la siguiente proposicion: "¿Se reforma o nó el artículo desechado?" Diez i siete sufrajios resultaron por la afirmativa i catorce por la negativa.

En este estado, se mandó pasar a la Cámara de Senadores, i se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la lei de retiros i la mocion sobre abolicion del 15 por ciento, con los demas negocios mandados traer para discusion. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 504

En uso de la facultad que me confiere la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitución, he tenido a bien prorrogar nuevamente la sesion ordinaria del Congreso Nacional hasta el dia 20 de Octu