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SESION DE 10 DE SETIEMBRE DE 1834 427

descubrimiento i por una larga série de años ha sido imposible beneficiar en el pais por los métodos que poseemos, a pesar de hallarse con abundancia en varios distritos de las provincias del Norte.

Una compañía de negociantes nacionales i estranjeros, se ha asociado con el esclusivo objeto de trabajar en la esplotacion de esta nueva clase de riqueza, despues de haber hecho en Francia ensayos sobre el beneficio, que le prometen ventajosos resultados; i dirijiéndose a mí solicitó tomase la iniciativa de una lei que permita estraer de Chile el mineral en bruto i establezca los derechos que debe pagar a su salida.

Persuadido de que el interes nacional exije se remuevan los obstáculos que pueden oponerse al desarrollo de la riqueza pública en cualquiera de sus ramos, i que rtalmente promoviendo una nueva industria se cuenta con un manantial mas de prosperidad que las leyes prohibitivas hacían estéril para la República; sin exitacion alguna, i de acuerdo con mi Consejo de Estado, he resuelto proponetos el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se permite la estraccion de los minerales de cobre, ya sean calcinados o fundidos.

Art. 2.º Cada quintal de mineral de cobre calcinado, pagará real i medio por derecho de salida.

Art. 3.º Cada quintal de mineral de cobre reducido por fundicion al estado de eje, segun la denominacion técnica, pagará tres reales de derecho.

Art. 4.º Será prohibida la esportacion de dicho mineral, si se intentase hacerla mezclando los metales crudos con los calcinados o fundidos; pues, siempre deben presentarse a las aduanas i resguardos con separacion de clase, para deducir el derecho que a cada una corresponde.

Art. 5.º Se permite así mismo la estraccion para paises estranjeros de los minerales de plata conocidos bajo la denominación vulgar de soroches o arsénicos, pagando por derecho de salida real i medio cada quintal.

Art. 6.º El permiso de esportar metales soroches, solo durará miéntras se adquiera el método de beneficiarlos dentro del pais."

Santiago de Chile, 6 de Setiembre de 1834. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo.


Núm. 495

El Senado ha tomado en consideracion el acuerdo de la Cámara de Diputados, a consecuencia de la solicitud de los cajoneros i otros comerciantes por menor de esta plaza, que devuelvo con los demas antecedentes, i lo ha aprobado en la forma que sigue:

"Artículo primero. Se declaran exentos de derecho de patente a todos los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles o en tiendas en que solo se vendan efectos o manufacturas del pais, i los estranjeros que hiciesen el mismo jiro sacarán patente de la quinta clase en las poblaciones de primer órden, de la sesta en las de segundo órden i de la sétima en las de tercer órden.

Art. 2.º A las pequeñas tiendas denominadas cajones o baratillos pertenecientes a chilenos, corresponde patente de la sétima clase en las poblaciones de primer órden, i serán libres de este derecho en las demás de la República, entendiéndose solo por cajones o baratillos aquellos despachos que tienen su mostrador en el marco de la puerta. Los mismos establecimientos pertenecientes a estranjeros sacarán patente de la cuarta clase en las ciudades de primer órden, de la quinta en las de segundo órden i de la sesta en las de tercer órden."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 10 de 1834. —D. J. Benavente. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 496

Reunida la Municipalidad del partido de Valdivia, el dia cinco del mes de Mayo del año de mil ochocientos treinta i cuatro, con asistencia de los señores gobernador local presidente don José de la Cavareda i rejidores don Mariano Adriasola, don Hermenejildo Molina, don José Rodenas i don José Justo Flores, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en esta parroquia i en la de la villa de la Union, para Diputado i suplente al Congreso Nacional, i electores de Senadores, mandó examinar, a presencia del comisionado por la mesa receptora de la parroquia de este partido cabecera (respecto a no haber comparecido el comisionado por la mesa receptora de la parroquia de la villa de la Union), las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habían quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida, a la de las cajas que había dentro.

Acto continuo i con las formalidades de los artículos 59, 60 i 61 del reglamento de elecciones, se procedió al examen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:

La de la parroquia de la villa de la Union, cuarenta i siete votos; de ellos para Diputado al Congreso cuarenta i cinco a favor del ciudadano don Francisco Solano Pérez, uno id. a favor de don Cosme Arce i otro id. a favor de don Francisco Ramon Vicuña; i para suplente cuarenta i