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SESION DE 29 DE AGOSTO DE 1834 413
  1. establece el derecho de muelle. (Anexo núm. 478. V. sesion del 10 de Octubre venidero.)
  2. Dejar para la próxima sesión el proyecto de lei de reemplazos i citar a ella al señor Ministro de la Guerra. (Anexo núm. 479. V. sesion del 1.º de Setiembre entrante.)
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras. (V. sesiones del 22 de Agosto i del 14. de Setiembre de 1834.)
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei de codificacion. (V. sesion del 20 de Agosto.)
  5. Que la Comision Militar informe sobre el proyecto de lei que fija los honores de los oficiales jenerales.
  6. Aprobar un proyecto de acuerdo que recomienda ai Gobierno la persona de don B. Azagra. (V. sesiones del 27 de Agosto 1 del 5 de Setiembre de 1834.)

ACTA

SESION DEL 29 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Arlegui, Aldunate, Barra, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, García de la Huerta, García don Manuel, González, Gutiérrez, Irarrázaval, Iñiguez, Izquierdo, Luna, Martínez, Mena, Montt, Moran, Plata, Renjifo, Sotomayor, Tocornal don José María, Toro don Domingo, Troncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin, Vial don Manuel i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyéronse dos oficios del Poder Ejecutivo: el primero prorrogando las sesiones de las Cámaras por treinta dias, que principiarán a correr desde el primero de Setiembre, i el segundo, acompañando la solicitud de los Ministros del Tesoro para que se les abone el 3 por ciento de los depósitos de particulares, i se mandó al primero continuasen dichas sesiones i se contestase, i el segundo pasó a la Comision de Lejislacion i Justicia.

Leyéronse así mismo dos oficios del Senado: por el primero comunica haberse conformado aquella Cámara con la correccion que había hecho la de Diputados, a la lei que autorizaba al Presidente de la República para nombrar jueces letrados suplentes, i por el segundo, avisando haber aprobado en los mismos términos que iba la lei sobre derechos de muelles; ambos se mandaron archivar, i que se comunicase al Ejecutivo la lei a que se refería el último.

Leyóse el proyecto de lei de reemplazos que había presentado modificado la Comision, i se mandó traer a discusion para la próxima sesion, citándose para ella al señor Ministro de la Guerra.

Púsose a discusion jeneral el proyecto de lei sobre arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras i de la Comision Conservadora. Aprobado por unanimidad se mandó traer para la particular.

Discutióse en particular el proyecto sobre recopilacion del Código Civil, i declarado suficientemente discutido, fué aprobado su primer artículo por la mayoría i los restantes por unanimidad en los términos que sigue, mandándose pasar al Senado sin esperar la aprobacion del acta:

"Artículo primero. Una comision nombrada por el Gobierno formará la distribucion de las materias del Código Civil, dividiéndolo en libros i títulos.

Art. 2.º Tomada i aprobada por el Gobierno esta distribucion, se repartirán los títulos entre las diferentes personas encargadas de recopilar las leyes que pertenezcan a cada título.

Art. 3.º Esta reparticion será sucesiva. Se repartirá primero cierto número de títulos, redactados éstos se hará otra nueva reparticion i así progresivamente hasta agotar la materia.

Art. 4.º Los encargados de este trabajo se limitarán a compilar las leyes existentes en los códigos que rijen, vertiendo solamente la parte dispositiva de ellas en un lenguaje sencillo i conciso, añadiendo para suplir lo que en ellas falte las reglas que suministrasen los glozadores i tratadistas mas acreditados; i citando al fin de cada artículo la fuente de donde hubiesen sido tomadas.

Art. 5.º Queda al arbitrio de cada uno de los encargados de esta recopilacion, consultar, cuando le pareciere conveniente, a sus colaboradores, con el objeto de acordar el sistema i de facilitar los trabajos.

Art. 6.º El Gobierno fijará un término perentorio a cada uno de los recopiladores para la conclusion de los trabajos que respectivamente se le encomendaren.

Art. 7.º Redactados todos los títulos del Código Civil, serán revisados por una comision compuesta de las personas encargadas de la compilacion a las que podrá asociar otras el Gobierno, si lo estimare conveniente, i esta comision, hecho el exámen de la obra, suprimirá las repeticiones i redundancias, hará desaparecer las contradicciones, indicará los vacíos, solicitará que se proceda a llenarlos, i dará al todo la posible unidad, armonía i uniformidad en el estilo de la redaccion.

Art. 8.º La comision, terminado este trabajo, presentará la obra al Gobierno, indicando las re