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SESION DE 22 DE AGOSTO DE 1834 409

i porque trasmitidos esos créditos bajo la intelijencia de que debían pagar un interes mayor tendrían derecho para reclamar por la cantidad excedente del interes a que ahora se le sujeta.

Bajo todos estos principios, las Comisiones someten a la deliberacion de la Sala el siguiente proyecto de lei, que piden sea considerado con preferencia:

"Artículo primero. A todos los deudores fiscales constituidos en mora, ántes del 1.º de Julio de 1834, que, dentro del término de seis meses, pagaren las cantidades que adeudan al Tesoro Nacional, solo se les exijirá por razon de intereses el cinco por ciento anual.

Art. 2.º La gracia concedida por el artículo anterior no se estiende a los intereses ya satisfechos, en que no se hará innovacion alguna ni a las deudas trasmitidas por el Gobierno a favor de particulares.

Art. 3.º Los seis meses principiarán a contarse desde el dia en que se publique esta lei en cada departamento, sin que puedan prorrogarse por motivo alguno.

Art. 4.º Comuniqúese etc."

Sala de las Comisiones. —Agosto 22 de 1834. —Fernando Márquez de la Plata. —Joaquín Gutiérrez. —J. Manuel Carrasco. —Diego Arriarán. —Antonio Jacobo Vial. —Pedro Nolasco Vidal. —Manuel Camilo Vial. —E. Domingo Torres.