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SESION DE 22 DE AGOSTO DE 1834 407

Leyóse el oficio del Gobierno, anunciando haber dado órden para que entregasen cien pesos para gastos de Secretaría, i se mandó archivar.

Contrájose la Sala a considerar el asunto pendiente de don José Santiago Concha, i despues de una larga discusion, se fijó la proposicion siguiente:

"¿Se entiende o nó enteramente desechada la solicitud de don José Santiago Concha?"

23 sufrajios resultaron por la afirmativa, 17 por la negativa i 3 en blanco.

En su consecuencia, quedó desechada i mandada devolver.

Pusóse a discusion la solicitud de varios cajoneros para que se les declare exentos del derecho de patentes.

Oido al señor Ministro de Hacienda, i declarada suficientemente discutida, fué aprobado por unanimidad el dictámen de la Comision en los términos que sigue:

"Artículo primero. Se declara exentos del derecho de patentes a todos los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles o en tiendas en que solo se vendan efectos o manufacturas del pais, i los estranjeros que hiciesen el mismo jiro sacarán patente de la quinta clase en las poblaciones de primer órden, i de la sesta clase en las demás de la República.

Art. 2.º A las pequeñas tiendas denominadas cajones o baratillos pertenecientes a chilenos corresponde patente de la sétima clase en las poblaciones de primer órden, i serán libres de este derecho en las demas de la República, entendiéndose solo por cajones o baratillos aquellos despachos que tienen su mostrador en el marco de la puerta. Los mismos establecimientos pertenecientes a estranjeros sacarán, en las ciudades de primer órden, patente de la cuarta clase i en las demas de la República patente de la quinta clase."

Leyóse el oficio del Senado, remitiendo el acuerdo que había hecho sobre arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras i de la Comision Conservadora, i se mandó traer a discusion jeneral.

Leyóse el informe de las Comisiones de Hacienda i Lejislacion reunidas en la solicitud de don Francisco Javier Ovalle, i se mandó traer a discusion jeneral.

El señor Vial don Manuel hizo indicacion para que se considerase en la misma sesion por los motivos de interes jeneral que comprendía, i aprobada por la mayoría, fué tambien por la misma aprobado en jeneral dicho informe, mandándose traer para discusion particular.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente, la lei de reemplazos i demas mandados traer para discutirse. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 464

He dispuesto, por decreto de esta fecha, que los Ministros del Tesoro entreguen para los gastos precisos al Secretario de la Cámara, los cien pesos que V. E. pide por su honorable comunicacion de 13 del corriente, a que contesto.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 22 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 465

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei sobre arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras Lejislativas i de la Comision Conservadora, presentado por la Comision especial compuesta de dos Senadores i de dos Diputados, a quienes se encargó, i lo ha aprobado en la forma que sigue:

"Artículo primero. La Secretaría del Senado será servida por

Un secretario con la dotacion anual de dos mil pesos;

Un oficial mayor con la de mil;

Dos oficiales de pluma con la de seiscientos cada uno;

Un oficial de sala con la de quinientos;

Un portero con la de trescientos;

Un sirviente con la de ciento veinte.

Art. 2.º La Secretaría de la Cámara de Diputados será servida por

Un secretario con la dotacion anual de dos mil pesos;

Un oficial mayor con la de mil;

Dos oficiales de pluma con la de seiscientos cada uno;

Un oficial de sala con la de quinientos;

Un portero con la de trescientos;

Un sirviente con la de ciento veinte;

Un ordenanza que pondrá el Gobierno a disposicion del Presidente de la Cámara por todo el tiempo que duren sus sesiones.

Art. 3.º Continuarán al servicio de la Comision Conservadora con sus mismas dotaciones:

El oficial mayor de la Secretaría del Senado, quien, ademas de las funciones anexas a su empleo, será archivero i tendrá a su cargo el cuidado i conservacion de todos los documentos que existen en la Secretaría desde el año de 1817.

Uno de los dos oficiales de pluma, bajo las inmediatas órdenes del oficial mayor.

El oficial de sala.

El portero.

Art. 4.º Todos los empleados en una i otra Cámara a excepcion de los que se espresan en el artículo anterior i del oficial mayor de la Secretaria de la de Diputados, no tendrán sueldo