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SESION DE 18 DE AGOSTO DE 1834 401

Broglie a nuestro encargado de negocios, acaba de manifestar que el Gobierno francés no solamente sale de la esfera de la equidad, apoyando la demanda de Mr. de la Forest, sino que tambien exije la misma indemnizacion para los particulares franceses que se dicen perjudicados en el saqueo del 14 de Diciembre. Lo mas singular es que el Ministro, al comunicar esta determinacion, nos advierte en un tono majistral que el perjuicio irrogado a estos individuos es un atentado contra el derecho de jentes. ¡Atentado contra el Derecho de Jentes ¿De dónde se ha sacado esta doctrina tan desconocida? Seguramente los estranjeros gozarán, en el pais por donde transitan, de mayores inmunidades que los ciudadanos propios, i que el privilejio de que no disfrutan ni aun los enviados estraordinarios, se estiende ahora hasta el último francés que venga a honrarnos con su presencia. No es nuestro intento ridiculizar la nota del señor Ministro sino manifestar a la Cámara el desprecio con que se paga nuestra jenerosidad, el oprobio de que se quiere cubrir a una nacion que ha sabido conquistar su Independencia i llevar la libertad a las Repúblicas hermanas. ¿I para quiénes se piden estas indemnizaciones? para individuos que, exceptuando al señor La Porte, eran conocidos en el pais por su escasez de recursos; para un inspector de colejio que apénas ganaba veinte pesos mensuales i ahora ha justificado la pérdida de 3,500; para un hombre a quien no se le vió jamas manejar un centavo, i ahora pide cerca de 6,000 pesos; para otro que de mozo de botica pasó a escribiente de Mr. de la Forest i también pide la suma de 3,700 pesos. Este aprecio tan exajerado es una prueba irrefragable de la sorpresa que ha padecido la junta nombrada para valuar las pérdidas del señor Cónsul.

Nada importa el sacrificio de los quince mil pesos pagados a Mr. de la Forest, ni de los dieziocho mil que últimamente se nos demandan. El Gobierno se obliga a pasar por el fallo arbitral de S. M. el Rei de los franceses, i ha obrado mui bien en efectuar al instante el pago, la segunda cantidad no es tan crecida que para su entrega sea preciso apurar las entradas de nuestro Erario; lo que importa verdaderamente i sobre lo que llamamos la atencion de la Cámara, son las consecuencias que este ejemplo va a producir en adelante, i la vergüenza de que se va a cubrir la Nación si no hace respetar sus derechos con la dignidad que corresponde. Autorizados los Ministros i particulares con el ejemplo de la Forest para pedir indemnizaciones por supuestas pérdidas, tendrán un interes especial en fomentar nuestras disensiones, exitarán los tumultos i asonadas i convertirán nuestras propias calamidades en un objeto de especulacion; en suma, la condicion de la Nacion chilena será peor que la de las colonias mas humilladas. Estos males son demasiado graves para que la Cámara los mire con indiferencia, i la única medida que puede precaverlos i salvar al mismo tiempo nuestro honor vulnerado, es una declaracion espresa de nuestro Gobierno a los Cónsules o Ajentes de S. M. el Rei de los franceses i demas Ministros estranjeros, que la Nacion se halla dispuesta a conceder a ellos i a los particulares residentes en nuestro territorio todos los privilejios establecidos por el Derecho de Jentes, i la costumbre admitida en las Naciones civilizadas; pero que, entre ellos, jamas se contará la facultad de exijir del Gobierno la reparacion de los perjuicios causados por los particulares. La Nacion francesa i demas que tengan sus Ajentes en la República no deben creerse ofendidas por esta declaracion, conforme a la práctica de todos los tiempos i sumamente necesaria en los Estados americanos, cuyos Gobiernos, aunque tengan algunos años de existencia, se resienten, sin embargo, de la incertidumbre anexa a toda autoridad recien establecida. Ella tambien nos pondrá a cubierto de las intentonas contra el Derecho de Jentes, de que, por desgracia, somos un triste ejemplo i de que ha sido víctima, pocos meses ha, el pueblo de Cartajena. Ella hará entender que la Nacion chilena, si se halla dispuesta a tender los brazos a cualquier Estado hermano que acepte su amistad, está igualmente resuelta a no permitir que se atropellen sus derechos i se la vilipendie con altanería. ¿Qué tenemos que temer? Separados del continente europeo por la inmensidad del Océano, dueños de un pais abundante en recursos i con una poblacion llena de amor patrio, no tendríamos el menor embarazo para repeler con gloria cualquier agresion estranjera. Los Diputados que suscriben, confiados en los sentimientos de amor nacional que animan a la Cámara, esperan que tome en consideracion este grave asunto i sancione a la mayor brevedad el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. La Nacion chilena no es responsable a los Ajentes Diplomáticos ni a ningun ciudadano estranjero de los perjuicios que les irroguen los particulares en las conmociones políticas; dejándoles salvo su derecho para repetir contra éstos ante los tribunales competentes.

"Art. 2.º El Presidente de la República, a mas de dar a esta lei la publicidad competente para que tenga su puntual cumplimiento, la comunicará con especialidad al Encargado de Negocios de la Nacion francesa" . —J. Vicente Bustillos. —E. Domingo Torres. —J. Manuel Carrasco. —Joaquín Gutiérrez. —Fernando Márquez de la Plata.


Núm. 460

La Cámara de Diputados, tomando en con