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SESION DE 18 DE AGOSTO DE 1834 399

Es copia del acta orijinal que queda en el archivo de esta Municipalidad. —José A. Moran. —Matías Balbontin, secretario.


Núm. 458

La Comision Calificadora de Poderes ha procedido a examinar los presentados por don Ignacio Moran, Diputado propietario por la ciudad de Quillota, i los ha encontrado conformes a la lei. —Sala de la Comision. —Agosto 17 de 1834. —Luis Troncoso. —José Vicente Arlegui. —Manuel Sotomayor. —Ramon de Rosas.


Núm. 459

MOCION[1]

La memoria que el señor Ministro de Relaciones Esteriores acaba de presentar al Congreso Nacional, ha llamado la atención de todos los chilenos i mui especialmente de los que ocupan un puesto en la Lejislatura. En ella ven que, destruido el jérmen de nuestras discordias intestinas, la marcha de nuestra administracion se ha sentado ya sobre una base estable i regular i conduce a la Nacion a un porvenir cierto de prosperidad i gloria; pero, si la lectura de este documento, inspira en jeneral unas esperanzas tan lisonjeras como bien fundadas, se mengua en parte esta satisfaccion al recorrer el capitulo de nuestras discusiones con la Francia i el oficio del Ministro Broglie a nuestro Encargado de Negocios en aquel pais sobre la indemnizacion de los perjuicios irrogados al Cónsul Mr. de la Forest. Por una parte, vemos al Gobierno de Chile proceder con una delicadeza ajena talvez de la dignidad que siempre debe mantener una nacion independiente i constituida, i solo disculpable por el deseo que nos anima de conservar ilesas nuestras relaciones comerciales con las Naciones europeas; i por otra parte, vemos que el Ministerio francés, léjos de corresponder a nuestras miras equitativas i aun jenerosas, no solo difiere a las demandas inmoderadas del Cónsul sino que pasa hasta exijirnos, contra la costumbre de todos los paises, iguales indemnizaciones para individuos particulares que se dicen perjudicados en la misma época i con motivo de la misma insurreccion popular. Los Diputados que suscriben no se fijan en el sacrificio pecuniario de los cincuenta mil i tantos pesos demandados, solo tienen presente el tono con que se exijen, el agravio hecho a la República, el ejemplo humillante que hemos dado a las Naciones hermanas i, mas que todo, las consecuencias que este paso debe producir en adelante en gran manera temibles i de una trascendencia fatal. Los Diputados que suscriben están persuadidos que la Nacion se halla en el caso de prevenirlas, tomando una medida que la ponga a cubierto de esta clase de solicitudes o de la necesidad de entrar en discusiones en que, si la justicia está de manifiesto, no cabe por lo comun otro fallo que la sumision de la debilidad a la fuerza. Para que la Cámara proceda en negocio tan importante con la debida madurez i circunspeccion, permítasenos recordar algunos pormenores de este asunto que, si están al alcance de todos los chilenos, son, sin embargo, antecedentes necesarios para considerar la materia bajo su verdadero punto de vista i preparar una resolucion acertada.

La demanda de Mr. la Forest no tenía fundamento alguno en que apoyarse, la violencia hecha a su casa en la jornada del 14 de Diciembre de 1829 no fué autorizada por algun majistrado nacional, todos los habitantes de Santiago, i particularmente los situados en el barrio donde tenía el Cónsul su residencia, saben que los autores de este atentado fueron veinte o treinta personas de la hez del pueblo, que, a favor del tumulto i desorden consiguiente a la batalla que acababa de darse en las cercanías de la capital, intentó forzar varias casas particulares i entre ellas las de Mr. la Forest, por hallarse en un arrabal léjos de la policía i de los cuarteles. En semejante caso el Cónsul padeció una violencia, como la podía haber sufrido en un campo infestado de ladrones. La única accion que le correspondía era impetrar de las autoridades nacionales la aprehension i castigo de los malhechores i la restitucion de las alhajas que pudieran descubrirse, i la Nacion, defiriendo a su súplica, debía haber procedido con la mayor severidad a la pesquisa del delito i a la satisfaccion del agraviado. Una i otra cosa se verificaron a la letra; el Cónsul reclamó a la autoridad, i ésta inmediatamente mandó hacer informacion del hecho, reccjer cuanto se había sustraido i a todas las personas a quienes se encontró en posesion de alguna prenda se les impuso la pena mas pública i vergonzosa. La equidad todavía se resiente al recordar estos hechos, pues todos saben que fué tal el celo de los majistrados en castigar el crimen i satisfacer cumplidamente a un Ministro estranjero, que por ellos se infrinjieron las disposiciones terminantes de nuestro Código, haciendo una informacion sumarísima i degradando inmediatamente a una infinidad de ciudadanos de quienes solo se tenía una lijera sospecha. ¿Qué mas podía apetecer el señor Cónsul ni que otra cosa podía hacer la Nacion? Sin embargo, el pretendiente rehusó admitir las especies que se descubrieron, i continuó exijiendo una indemnizacion completa. Entre otras razones alegaba que la persona de un Ministro público es inviolable i que el Estado donde se le hace el menor agravio carga con toda la res

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pajina 301 del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)