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CÁMARA DE DIPUTADOS

Cabo de Hornos, a causa de vientos contrarios, i habiendo sufrido averías mayores, se vió precisada a mudar de rumbo, i a volver a Rio Janeiro a repararse. Tratábase de la salud comun; la deliberacion que se tomó a este respecto fué unánime, i cuantos marinos i pasajeros se encontraban a bordo firmaron el proceso verbal que se estendió sobre ello. Los cargadores se hallaban, pues, o por su propio hecho o por el de sus representantes, obligados a desembolsar sus partes contributivas; pero lo rehusaron despues, i por este motivo el Vice-Cónsul, que había ordenado la reparticion, no debió autorizar el desembarque de mercaderías que eran la prenda única del pago de la cuota que a cada uno cupo.

Este ájente se fundaba en un principio universalmente reconocido, no obstante los numerosos ataques que se le hicieron durante la guerra terminada en 1814; es a saber: "que el pabellon cubre i rije la mercadería"; de donde se sigue un corolario que no está ménos jeneralmente admitido, segun el cual toda carta partida o contrata de fletamento se sujeta en sus condiciones, i sin ninguna distincion de nacionalidad por lo que toca a los cargadores, a la lei del pais en que se ha fletado la nave. El acta de reparticion, tal cual la significó el Vice-Cónsul a los interesados, podía sin duda ser contestada, como todo otro juzgamiento sumario de primera instancia; mas, no podía serlo en cuanto al derecho, es decir, en cuanto a la competencia del juez; i a los Tribunales de Burdeos era a quienes tocaba confirmar o reformar la sentencia. Este principio parece que fué enteramente desconocido.

El infrascrito ha sabido con una penosa sorpresa que las autoridades de Valparaiso habían recurrido a estas medidas acerbas, que cree mas propias para complicar que para resolver otras cuestiones pendientes Pero, como su designio es ilustrar los hechos i no discutir doctrinas, se limita a rogar al Gobierno de Chile, que le haga saber si tiene conocimiento completo de lo que ha ocurrido en Valparaiso; si ha dado sil autorizacion o su aprobacion a la marcha seguida en el asunto de la Joven Nelly, i si no creería conveniente ordenar la cesacion o reparacion de unos procedimientos cuya tendencia parece absolutamente incompatible con los sentimientos de benevolencia recíproca que las dos Naciones tienen tanto Ínteres en mantener i cultivar.

El infrascrito Encargado de Negocios ruega a Su Señoría que acepte la espresion sincera, etc. —Santiago, 13 de Setiembre de 1833. —A. L. Ragueneau De LA Chainave. —Al Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores de la República de Chile.


Núm. 453

Núm. 8

El infrascrito, Ministro de Estado i Relaciones Esteriores, ha dado parte al Presidente de la nota que, con fecha de 13 del corriente, se ha servido dirijirle el señor Ragueneau de la Chainaye, Encargado de Negocios i Cónsul Jeneral de Francia, relativa a la conducta observada por el Tribunal de Comercio de Valparaiso con el bergantin francés Joven Nelly, para la estraccion de varias mercaderías que su capitan Melcherts rehusaba depositar en la aduana. El Presidente se ha instruido también de lo espuesto sobre esta ocurrencia por el Juzgado de Comercio, i el infrascrito, cumpliendo con las órdenes de V. E., pasa a dar las esplicaciones que se le piden en la antedicha nota.

Antes de todo, importa calificar el mérito del hecho, i para ello es necesario traer a la vista las circunstancias que le precedieron.

El 21 de Agosto se presentaron por escrito al Juzgado de Comercio don Manuel Bringas i don Pedro Nolasco Riesco, comerciantes de Valparaiso, demandando al capitan de la Joven Nelly las mercaderías designadas por tres conocimientos que acompañaban. Se citaron las partes a conferencia verbal, que se verificó el 22, acompañando al capitan su consignatario don Agustin Lamotte que le servía de intérprete. No habiéndose logrado una avenencia entre las partes, se trató de proceder al nombramiento de colegas segun el artículo 9 de la cédula de ereccion de los Tribunales de Comercio de Chile. Resistiólo el capitan, a pesar de habérsele intimado que de no hacerlo se nombrarían de oficio por el juez; i continuando su resistencia nombró el juez de oficio a don Benito Fernández Maqueira i don Sahastian Lezica por parte del capitan, i los demandantes nombraron a don Manuel Blanco i don Toribio Bambarria; entre los cuales elijió el juez, en virtud de las facultades que le confiere la lei, a don Benito Fernández Maqueira i a don Manuel Blanco. Se citáron las partes para el 24 a las 11, i se estendíó acta de lo obrado, que no quiso firmar el capitan.

El 24 asistieron los demandantes al Tribunal, compuesto del juez i de los enunciados colegas; i como a la una del dia no hubiese aun comparecido el capitan, se mandó que éste entregase en los almacenes de la aduana i en el término perenterio de tres dias los efectos demandados, i los documentos que acreditasen sus derechos i acciones contra los demandantes en razon de avería gruesa. Este decreto fué notificado al capitan por medio del señor Lebris, otro de sus consignatarios.

El 28 se presentó el capitan Melcherts por escrito, pidiendo se suspendiese aquel decreto por cuanto tenía órden del señor Vice-Cónsul de Francia para guardar aquellos efectos a bordo.