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SESION DE 13 DE AGOSTO DE 1834

cirio así, los primeros lincamientos de su derecho público; esta misma conviccion, repito, es la que pone al Gobierno de Chile en el caso de considerar nuevamente la naturaleza del medio propuesto, i de examinar si por ventura no se ofrece a las nuevas Repúblicas un camino mas llano, espedito i breve para llegar a tan importante resultado.

El Gobierno de Chile concibe que el medio ordinario de negociaciones privadas de Estado a Estado, proporciona ventajas en el caso presente. Hé aquí algunas de las principales:

1.ª Las negociaciones privadas pueden conducirse sucesivamente entre los varios Estados; i de esta manera es fácil a cada dos de ellos aprovechar las circunstancias favorables que les presentase su situacion interna o esterna, sin necesidad de aguardar la concurrencia de los otros, que pudiera talvez no llegar a obtenerse sino despues de perdida aquella feliz oportunidad.

Las prolongadas vicisitudes de nuestra revolucion, cuyos efectos se han hecho ya sentir en los pasos que hemos dado hasta aquí para la reunion del Congreso, me hacen dar mucho valor a esta ventaja, i me lisonjeo de que V. E. reconocerá que no carece de importancia.

2.ª Aunque la causa que defendemos impone a todos la obligacion de contribuir a sostenerla por los medios posibles, este principio jeneral obra de mui diverso modo entre los varios Estados, segun su situacion recíproca i sus medios de ofensa i defensa. Por ejemplo, las Repúblicas de Chile, Bolivia, Buenos Aires i el Perú forman un sistema particular cuyos miembros pueden i deben auxiliarse mas eficazmente unos a otros en un caso de ataque por un enemigo comun, que Méjico a Chile, o Buenos Aires a Colombia. Por consiguiente, no pueden ser unas mismas sus obligaciones recíprocas de alianza i cooperacion en la guerra contra un enemigo comun.

Corresponde a cada uno de ellos i está a su alcance, dar un auxilio mas pronto i eficaz a sus vecinos, que a Estados con quienes tiene apénas otras relaciones que la jeneral de identidad de causa. De que se sigue que el arreglo de sus deberes mútuos, como que depende de una multitud de circunstancias locales i peculiares, i debe acomodarse a ellas, no puede ser el objeto de las deliberaciones de un Congreso jeneral, sino de negociaciones particulares entre cada Estado i cada uno de los otros. Lo que bajo este respecto acuerde Chile con Buenos Aires, con Bolivia o con el Perú, deberá ser mucho mas determinado, mas efectivo, mas oneroso, que lo que estipule con Venezuela o con Méjico. I esta especie de deberes mútuos serán mucho mejor calculados i graduados en las negociaciones que Chile, Bolivia, Buenos Aires i el Perú quieran entablar entre sí, que en un Congreso jeneral, en que no puede suponerse que la mayor parte de los miembros posean los conocimientos locales necesarios para hacer este arreglo ni deseen injerirse en él. El Congreso proyectado no descendería jamas a semejantes pormenores; los reservaría cuerdamente a la deliberacion de los inmediatos interesados; i por tanto sus resoluciones dejarían precisamente en blanco la parte mas sustancial de los objetos que provocan su reunion. ¿I qué se sigue de aquí?

Que estas negociaciones particulares de Estado a Estado serían siempre necesarias, i las decisiones del Congreso no podrían de ningun modo escusarlas. Por el contrario, si suponemos que cada una de las Repúblicas americanas, adoptando el medio de negociaciones privadas, fijase sus relaciones con cada una de las otras, nada restaría que hacer al Congreso. Se celebraría de este modo un gran número de tratados particulares, acomodado cada uno a las circunstancias i relaciones de los contratantes; i el resultado sería la formacion de un sistema completo, que fijase la accion recíproca de todas i cada una de las partes. El método de las negociaciones privadas satisface a todo, i hace innecesaria la reunion del Congreso, al paso que la reunion del Congreso dejaría muchas cosas por determinar, i no nos dispensaría de recurrir al arbitrio de entendernos separadamente con los Estados cuya cooperacion efectiva nos importa mas, i es la única con que podemos contar.

V. E. conoce demasiado los sentimientos del Gobierno de Chile para imajinarse que puedan entrar en su política miras esclusivas o preferencias odiosas. Chile desea tener relaciones estrechas con todos los Estados que forman esta grande familia de pueblos libres a que se gloría pertenecer; que descienden de un mismo oríjen, hablan un mismo idioma, profesan una misma relijion, reconocen la influencia de unas mismas costumbres i de una misma lejislacion civil, i han organizado instituciones análogas. Pero cree que los miembros de este vasto cuerpo, que ocupa un territorio mayor que el de Europa, no pueden auxiliarse de un mismo modo i con igual eficacia unos a otros; que aunque todos concurran a un mismo fin, los medios que pueden poner en accion serán siempre diferentes, segun las varias posiciones en que se hallan i los diversos casos que sobrevengan; i que la dirección de estos medios exije, por tanto, acuerdos parciales i negociaciones separadas. Esta le parece una consecuencia necesaria de la naturaleza de las cosas.

3.ª Aun para aquellos objetos que cabrían claramente en las atribuciones del Congreso jeneral, ¿qué multiplicidad de trámites no sería menester para realizar cualquier acuerdo i darle todas las sanciones legales; i cuánto tiempo no habría de consumirse en ello? Sería menester desde luego para todo acuerdo la unanimidad de los miembros; punto difícil. En seguida cada