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CÁMARA DE DIPUTADOS

nuevas Repúblicas i de la prosperidad i felicidad de sus habitantes.

Sin ellas, es tambien notorio que todos los bienes que podrían procurarse los Gobiernos respectivos de las secciones de América serían precarios, carecerían de toda garantía para su estabilidad i se complicarían con el tiempo necesariamente en un cáos de incertidumbres i contradicciones incompatibles con la union, la tranquilidad, la prevision i la sabiduría a que deben aspirar todos los Gobiernos fundadores de instituciones liberales.

Por el contrario, concentrados todos los intereses jenerales en un foco de conocimientos suministrados por ajentes diplomáticos de las secciones de América emancipadas de la España, discutidas las materias con madura deliberacion, comparadas las opiniones de los respectivos Gobiernos, i reunidas en un punto las diferentes cuerdas de esta gran máquina política, es innegable que los resultados serían mui satisfactorios; i si por desgracias imprevistas no se conseguía el fin deseado, la posteridad estaría reconocida a unos trabajos tan dignos del siglo, tan recomendables por su objeto, i tan célebres por el jérmen fecundo de verdadero patriotismo, que se difundiría en todos los pueblos del continente americano.

Dígnese el señor Ministro de Relaciones Esteriores elevar al conocimiento de su Gobierno estas cortas observaciones, en cuya respuesta se manifestará el juicio, actividad i cordura que distinguen la actual administracion de Chile, cooperando al bien jeneral de toda la América, que es el grande objeto que se ha propuesto muchos años há el Gobierno mejicano.

El infrascrito, en todo el mes presente, se retirará de esta Repúbliea para la del Perú, donde tiene aun pendientes algunos negocios importantes. En Lima, si ántes de su partida no se le pudiese dar una contestacion positiva por el Gobierno del señor Ministro, esperará la que tenga a bien comunicársele. Con ella, participándola a los Gobiernos del Perú, Bolivia i demas Repúblicas cerca de las cuales está acreditado, avivará el deseado concierto de todas ellas para el lugar de la reunion, el tiempo de la instalacion, i bases de los trabajos que deben ocuparla; advirtiendo, por último que, siendo las deliberaciones de la Asamblea de un carácter puramente diplomático, debe reservarse su sanción definitiva i los respectivos Gobiernos para que le otorguen en la forma prescrita por sus constituciones.

El infrascrito repite con esta ocasion al señor Ministro de Relaciones Esteriores las respetuosas espresiones de su mas distinguida consideracion i aprecio. —Legacion Mejicana en Santiago de Chile. —Marzo 18 de 1834. —Juan de Dios Cañedo. —Honorable Señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile.


Núm. 450

Núm. 5.

Excmo. Señor:

Oportunamente puse en noticia del Presidente el oficio de V. E. de 18 de Mayo último, sobre la reunion de un Congreso de Plenipotenciarios de los nuevos Estados americanos, con el objeto de que definan i acuerden entre sí varios puntos que interesan al buen éxito de la sagrada causa que defienden, al afianzamiento de su libertad e Independencia, a su defensa contra los ataques de las Naciones estranjeras i a la consolidacion i perpetuidad de la paz interior i esterior de todos ellos.

Grandes son, sin duda, los objetos que el Gobierno de Méjico propone a la consideracion de las demas Repúblicas Americanas erijidas en los antiguos dominios de España, i es imposible presentar su importancia bajo un punto de vista mas luminoso que el que aparece en la comunicacion de V. E.

El Gobierno de Chile nada tiene que añadir a esta parte del citado oficio; i limitará, por consiguiente, sus observaciones tanto al proyecto mismo de discutir dichos objetos en un Congreso de Plenipotenciarios americanos, como a las instrucciones que deben darse a éstos i que deben servir de bases a la discusion de aquel Cuerpo.

Comprometido Chile por el tratado de 7 de Marzo de 1831, con los Estados Unidos Mejicanos a enviar un Plenipotenciario al Congreso, no es su ánimo en las reflexiones que de su órden voi a tener el honor de esponer a V. E., retractar aquella determinacion. Llegada la época de la reunion, Chile no tardará un momento en cumplir lo pactado. Pero este Gobierno ve con dolor que las actuales circunstancias de la América, ajitada de conmociones que se reproducen, ya en un punto, ya en otro, no alientan la esperanza de ver suficientemente desembarazada la atencion de las nuevas Repúblicas para que puedan consagrar a este asunto la séria i profunda consideracion que merece. Es de una urjente importancia acordar bases i reglas jenerales de conducta, que señalen algun rumbo a la marcha incierta i vacilante de los Gobiernos; i recurrir al arbitrio de un Congreso, como el que se indica en el artículo 14 del tratado entre Chile i Méjico, i se bosqueja en el oficio de V. E., es lo mismo que prorrogar indeterminadamente la celebracion de un acuerdo que tanto interesa. De aquí es que la misma conviccion en que está Chile de la necesidad de que las nuevas Repúblicas, entendiéndose acerca de las cuestiones que apunta V. E., fijen de un modo específico las obligaciones de su alianza, que hasta ahora, con respecto a la mayor parte de los Estados, es un pacto tácito, i tracen, por de