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SESION DE 13 DE AGOSTO DE 1834

Chile), pidiéndole una entrevista por medio de una tercera persona (Ribadavia).

El señor Barra manifestó a ésta que carecía de poderes e instrucciones para un caso semejante, pero que, aun cuando los tuviera, nunca podría hacer uso de ellos, sin una invitacion oficial del Gobierno español o de sus ajentes préviamente autorizados. Que en cuanto a lo principal, es decir, al objeto de la negociacion, no se creyese de ningun modo que pudiera fundarse en concesiones de la España, que estaban mui léjos de solicitar los Estados americanos, i de las que en el hecho no tenían la menor necesidad; siendo, por el contrario, la España la que debía derivar ventajas efectivas del trato i comercio con los americanos; 1 por último, que si España deseaba negociar de un modo formal i decisivo con los Estados de América, debería dirijirse a todos, sin la menor esclusion, puesto que entre algunos de ellos existen convenciones especiales que los ligan en esta parte, i entre todos en jeneral la union mas íntima, i la mas perfecta uniformidad de sentimientos con respecto a la cuestion de las relaciones con la antigua metrópoli.

La sustancia de estas observaciones fué trasmitida a Madrid, en contestacion a la carta ántes citada, i ellas habrán acreditado a aquel Gabinete, que no hai entre los americanos la ansiedad que se supone de establecer relaciones con España, aun a costa de grandes sacrificios; suposicion no ménos infundada que la otra que ha prevalecido allí hasta ahora, de contar con numerosos partidarios en el seno mismo de nuestros Estados, para hacerlos volver, tarde o temprano, al antiguo dominio de sus opresores.

Que la España se preste a tratar con las nuevas Repúblicas americanas, a excepcion de Méjico, lo que prueba es que, o se desea excitar un celo entre nosotros, para que por ponernos a nivel de estos Estados consintamos en pasar por algunas de las muchas humillaciones a que España quiera sujetarnos, o que la misma España encuentra nuevos obstáculos para crear una monarquía en Méjico, con preferencia a las otras Naciones americanas, bien sea por la mayor riqueza, poblacion, recursos i civilizacion de la nuestra, i tambien por su mayor proximidad de Europa, o bien sea (lo que parece mas probable) por los erróneos informes que hayan dado los españoles espulsados de Méjico sobre la posibilidad de erijir un trono sobre las ruinas mismas de la República, objeto que los ocupa esclusivamente, sin que ni el espíritu público de Méjico, suficientemente pronunciado desde que rompimos las cadenas que nos ligaban a la España, ni el trájico fin de la temeraria espedicion de Barradas debida a sus mismas instigaciones i seguridades, hayan sido suficientes para convencerlos de la absoluta e irremediable necesidad en que se halla la Península de renunciar para siempre a toda idea de reconquista i dominio de sus llamadas posesiones ultramarinas, porque así está en la naturaleza de las cosas.

París, Abril 15 de 1833. —Fernando Manjino. —Excmo. Señor Secretario de Relaciones Esteriores.


Núm. 447

Núm. 3.

Publicaciones oficiales hechas por el Gobierno de Buenos Aires.

I

Me apresuro a pasar a manos del señor Ministro de Relaciones Esteriores, para conocimiento del Gobierno, la adjunta comunicación de la Legacion de Méjico en Paris a su Gobierno, que me acaba de trasmitir su Ministro Plenipotenciario en Londres, i es referente a una negociacion, o propiamente, a una maniobra insidiosa del Gabinete de Madrid para con los representantes americanos residentes en París.

El Gobierno de Méjico recibió la dicha nota despues de la caida del partido español en Méjico, que se había apoderado del Gobierno i de la accesion del Jeneral Santa Ana a la Presidencia; i al mismo tiempo que la hizo pasar a su Ministro en Lóndres con órden de comunicarla a sus colegas americanos, para que estuviesen al cabo de este notable incidente, lo que no había hecho el de Paris, ni el señor Barra, encargado de negocios de Chile, la hizo publicar por la prensa con el siguiente epígrafe:

"Nota diplomática de la Legacion Mejicana cerca de S. M. el Rei de los Franceses, al Supremo Gobierno de la Federacion.

Sobre el reconocimiento de nuestra Independencia por la España, con las cláusulas depresivas de subsidios i sujecion pecuniaria a aquella corona, la destruccion del sistema federal i establecimiento de una monarquía de la dinastía reinante de ella, en la persona de uno de los infantes de España. —Méjico, 1833".

Despues de dicha nota, el señor Manjino, que pertenecía a la administracion anterior, fué separado de su destino. Aunque él la ha vestido de observaciones mui recomendables i justas, no solo con respecto a Méjico sino a los demás Estados de América, es fácil apercibirse del embarazo en que se hallaba al comunicar al Gobierno un negocio de esta naturaleza, para que no se le hiciera cargo en algun tiempo de haber oido tales proposiciones; pues, cansado Méjico de las repetidas infidencias de sus ajentes, tiene sancionada una lei que fulmina la pena de siete años de presidio al ájente diplomático que OIGA SOLAMENTE proposiciones de España, que no sea el reconocimiento absoluto i sin condiciones de la Independencia; i la pena de muerte al que las ADMITA i RECIBA.

Debo hacer notar que este proyecto, promovido como fué ántes de la muerte de Fernando,