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CÁMARA DE DIPUTADOS

El Presidente, con el objeto de que puedan desde ahora lus Estados hermanos deliberar i prepararse a esta importante negociacion, me ha encargado hacer a V. E. la esposicion precedente, por si su Gobierno no hubiese aun recibido estas noticias por otros conductos; i me previene ruegue a V. E. que, en caso de tener otros datos relativos a ella, se sirva participarlos al Gobierno de Chile, cuyo deseo ha sido i es proceder de acuerdo con las Repúblicas hermanas, pues nada conduciría con mas certidumbre a un resultado satisfactorio, ni debilitaría mas las pretensiones (probablemente exorbitantes) de la España, que la unanimidad de todas ellas en la variedad de cuestiones que habrían de ajilarse en el Congreso.

El Gobierno de Chile, llegado el caso de dar instrucciones a sus Plenipotenciarios, fijaría por base de ellas:

1.ª El reconocimiento absoluto de los nuevos Estados, que supone el derecho de constituirse bajo la forma de gobierno que mejor pareciere a cada uno.

2.ª La denegacion absoluta a toda erogacion pecuniaria, i a la obligacion de tomar a cargo nuestro parte alguna de la deuda nacional de España.

3.ª La estipulacion, si España insiste absolutamente en ello, de convenciones comerciales de beneficio mútuo.

4.ª Que todas las nuevas Repúblicas serán invitadas a la negociacion, i se reconocerá la Independencia de todas ellas, sin excepción alguna.

En cuanto a la primera de estas bases, es escusado decir que Chile, por su parte, no se prestará a la ereccion de un gobierno monárquico en su suelo, ni mucho ménos como dependencia de otra monarquía mas vasta; que si alguno de los otros Estados consintiese (lo que no parece probable) en una condicion semejante, Chile, por su parte, no creería tener derecho a resistirlo, pero que de lodos modos la insistencia de España en ello, sin el conocimiento de la República o Repúblicas a quienes esto interesase directamente, se miraría como suficiente motivo para romper todas ellas las negociaciones.

En cuanto a la segunda, el Gobierno de Chile cree que estamos suficientemente justificados a resistir la pretension de subsidios pecuniarios, bajo cualquiera forma que se presente, por la tenacidad de la España en prolongar una lucha tan encarnizada i destructora, tantos años despues de haber demostrado la fortuna de las armas que era inasequible i del todo desesperado su objeto; i por el agotamiento de recursos, i la creacion de deudas onerosas, que han sido la consecuencia de esta errada política, i que exijen se consagren esclusivamente los medios de que nos hallamos en posesion a reparar tantos estragos i cicatrizar las profundas heridas de la guerra.

Por lo que toca a la tercera, bastaría que en el tratado de paz se la indicase en términos jenerales, remitiendo a negociaciones separadas e independientes de toda mediacion, el ajuste de convenios de navegacion i comercio, en que cada Estado acordase de por sí con la España las condiciones que su localidad i recursos particulares requiriesen, o a que las obligaciones contraidas por tratados anteriores le permitiesen acceder.

Tales han sido las primeras ideas que han ocurrido al Gobierno de Chile sobre esta materia. Ha creido de su deber instruir a las Repúblicas hermanas de sus miras; seguirá haciéndolo; i se promete de parte de ellas comunicaciones igualmente francas, persuadido de lo que importa a todas, en asunto tan grave, la mas completa i cordial unanimidad.

Sírvase V. E. elevar este oficio a la noticia de su Gobierno, i aceptar el testimonio de mi mas alta i distinguida consideracion.

Santiago, Mayo 31 de 1834 —Joaquin Tocornal. —Excmo. señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de......


Núm. 446

Núm. 2. —"Estrado de una nota diplomática de la Legacion Mejicana cerca de S. M. el Rei de los franceses al Supremo Gobierno Mejicano. —(Publicada en Méjico.)

Excmo. Señor:

El Gobierno español acaba de dar un nuevo paso en punto al reconocimiento de la Independencia de las Repúblicas americanas, que parece mas avanzado que todos los que ha dado anteriormente. Tal es el de haber escrito un consejero de Estado a otro de su clase que se halla en París, encargándole que viese a los ajentes de la América del Sud, cerca del Gobierno frances i esplorase sus ideas, con el fin de saber si tendrían inconveniente en trasportarse a un punto de la frontera de Francia para entrar en conferencias con otros comisionados españoles que se encontrarían allí al efecto, i de los que el mismo consejero de Madrid sería el principal; que, en caso de estar dispuestos los enviados americanos a acceder a esta propuesta, se trataría ya de un modo formal i decisivo, trayendo al efecto los comisionados españoles poderes suficientes para hacer a los americanos ámplias concesiones; pero que esto debía entenderse solamente con respecto a los Estados de la América del Sud, porque Méjico quedaba POR A HORA ESCLUIDO de esa transaccion.

En consecuencia de esta carta, el consejero español residente en Paris se dirijió al señor don Miguel de la Barra, como único ájente de la América del Sud, acreditado en esta Corte (por