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SESION DE 8 DE AGOSTO DE 1834 375

rre, Fuenzalida, Gárfias, García de la Huerta, García don Manuel, Gutiérrez, Huidobro, Izquierdo, Iñiguez, Luna, Martínez, Mena, Montt, Plata, Prieto, Renjifo, Toro, Troncoso, Tocornal don José María, Torres don José Antonio, Torres don Domingo, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin, Vial don Manuel, Vial don Antonio i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse el informe de la Comision de Justicia para autorizar al Presidente de la República en el nombramiento de jueces suplentes letrados; i se mandó traer, para discusion. Así mismo se mandó discutir con preferencia el informe de la Comision de Hacienda en las solicitudes para un sobresueldo a los soldados de la guarnicion de Coquimbo i Valparaiso.

Dióse cuenta de la mocion presentada sobre abolicion del 15 por ciento en la imposicion de capellanías; i se mandó pasar a las Comisiones de Hacienda, Lejislacion i Justicia reunidas.

Púsose a discusion el espediente acompañado por el Poder Ejecutivo para un sobresueldo a favor de la tropa que guarnece la plaza de Coquimbo; i declarado suficientemente discutido i en estado de votarse, fué aprobado por mayoría el dictámen de la Comision i es como sigue:

"Artículo único. Se declara en favor de la guarnicion de Coquimbo el sobresueldo de un peso mensual por plaza, i en consecuencia, la Nacion dejará de contribuir con el rancho que hasta ahora ha estado costeando, en atencion a la carestía de los víveres en aquella provincia."

Discutióse despues lasolicitud del Comandante Jeneral de Artillería para un sobresueldo a la guarnicion de Valparaiso; i se reservó para la segunda discusion.

Procedióse a la eleccion de Presidente i Vice i en ella obtuvieron para el primer cargo 26 sufrajios el señor Fuenzalida, 4 el señor Plata i uno cada uno de los señores Izquierdo, Eyzaguirre, Renjifo i Torres don José Antonio. Para el segundo cargo 27 sufrajios el señor Iñiguez, 2 el señor Vidal i uno los señores Astorga, Guzman, Aldunate, Martínez i Vial don Manuel. Quedaron, en su consecuencia, electos los mismos señores que desempeñaban estos cargos, mandándose comunicar a quienes correspondía.

Discutióse el acuerdo del Senado que autorizaba al Presidente de la República para el nombramiento de jueces letrados suplentes, i reservándose para segunda discusion, se mandó se trajese a la vista el decreto supremo de 7 de Noviembre de 1827.

En este estado se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la discusion de los negocios mandados traer. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 439

La Comision de Lejislacion i Justicia opina que el proyecto de decreto, aprobado por la Cámara de Senadores, relativo a autorizar al Gobierno para que nombre suplentes en las ausencias o enfermedades de los jueces de letras, es en estrerno conveniente i de suma urjencia su sancion, para que se detenga en demostraciones que saltan a la vista; i cree, por lo tanto, que debe adoptarlo la Sala en los mismos términos en que está redactado.

Sala de la Comision. —Agosto 7 de 1834. —Diego Arriarán. —E. Domingo Torres. —Juan Manuel Carrasco.



Núm. 440

La Comision de Hacienda, despues de examinar el espediente adjunto, se ha penetrado de la necesidad que hai de conceder el aumento o sobresueldo de un peso a la guarnicion de la provincia de Coquimbo.

Si la Lejislatura anterior decretó cese de dicho sobresueldo, fué en consecuencia de que él se abonaba en virtud de un abuso introducido i tolerado hasta entónces por las autoridades, sin que hubiese lei que lo autorizase o decretase. En el dia se presenta a la Cámara un espediente en que aparecen demostrados hasta la evidencia los perjuicios fiscales i del servicio que irroga la práctica adoptada para proporcionar al soldado los víveres necesarios en aquella provincia, i la Comision juzga que la Sala, atendiendo (como parece justo i conveniente) la invitacion del Ejecutivo, puede prestar su aprobacion al siguiente proyecto:

"Artículo único. Se declara en favor de la guarnicion de Coquimbo, el sobresueldo de un peso mensual por plaza, i en consecuencia, la Nacion dejará de contribuir con el rancho que hasta ahora ha estado costeando, en atencion a la carestía de los víveres en aquella provincia".

Sala de las Comisiones. —Agosto 8 de 1834. —Francisco García Huidobro. —M. C. Vial. —Pedro Nolasco Vidal. —Ramón Renjifo.


Núm. 441

A la Comision de Hacienda parece digno de atencion el reclamo del {{MarcaCL|A|Comandante|OK|Informe sobre la conveniencia de asignar un sobresueldo a la guarnición de Coquimbo}Comandante Jeneral del Cuerpo de Artillería, por el cual solicita fundadamente el {{MarcaCL|RH|Aumento|OK|Informe sobre la conveniencia de asignar un sobresueldo a la guarnición de Coquimbo}aumento de un peso mensual por plaza a favor de la {{MarcaCL|RH|Guarnición|OK|Informe sobre la conveniencia de asignar un sobresueldo a la guarnición de Coquimbo}guarnicion de Valparaiso.

El Poder Ejecutivo recomendó este asunto en Julio del año anterior, i la Comision que, con fecha de hoi, ha abierto dictámen en un negocio seme