362 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
▼citud de don Miguel Navas, dirijida a pedir se le conceda ▼privilejio esclusivo por el término de 10 años para trabajar pasta de unto para botas, i es de parecer que la ▼Cámara no puede declararla comprendida en la disposición del artículo 152 de la Constitucion, ántes de cerciorarse de la invencion por la que se solicita el privilejio. Sin el esclarecimiento de este hecho que exije pruebas i otras actuaciones ménos decorosas del Poder Lejislativo, a que le distraen del despacho de otros asuntos de mayor importancia i de utilidad jeneral, o se espondría la Cámara a cometer un acto de injusticia negando el privilejio al solicitante o a practicar otro no ménos perjudicial e injusto concediéndolo, respecto de aquéllos a quienes pudiera ser común ese ramo de ▼industria. Cree, por tanto, la Comision que el temperamento de autorizar al Poder Ejecutivo para que con conocimiento de causa provea en la solicitud lo que sea de ▼justicia, conciliaria mui bien esos inconvenientes; i al emitir su dictámen tiene en consideracion que ésta ha sido en Lejislaturas anteriores la resolucion que con feliz suceso han tomado las Cámaras, i se promete resultados análogos si la Sala adopta el siguiente ▼proyecto de decreto:
"Se autoriza al ▼Presidente de la República para que, prévio el conocimiento i calificacion de la invencion de que hace mérito la solicitud de don Miguel Navas, provea a ella lo que estime conveniente." —Sala de la Comision. —Julio 23 de 1834. —▼E. Domingo Torres. —▼Diego Arriarán. —▼Joaquín Gutiérrez.
Núm. 430
▼La ▼Comision de Lejislacion i Justicia, al entrar en el exámen de la solicitud de don ▼Francisco Javier Ovalle, ha observado que este ▼negocio como de íntima conexion con los intereses de la ▼Hacienda Nacional, exije, para su despacho, conocimientos estadísticos i muchos datos que no están a su alcance. Solicita, por lo tanto, que así por esta consideracion como en cumplimiento de un acuerdo de la Sala que remitió este asunto a la ▼Comision de Hacienda, se decrete la asociacion de ámbas para que unidas las luces de los individuos que las componen, puedan removerse los inconvenientes que hasta aquí se han presentado a cada una de ellas en particular. —Sala de la Comision. —Julio 21 de 1834. —▼Diego Arriarán. —▼E. Domingo Torres. —▼Joaquín Gutiérrez.