Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/357

Esta página ha sido validada
SESION DE 14 DE JULIO DE 1834 351


Núm. 404

Por la honorable comunicacion de V. E., fecha 9 del corriente, quedo instruido de que la Cámara de Diputados ha elejido nuevamente por Presidente i Vice-Presidente a los mismos señores que ejercían estos cargos en el mes anterior.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 11 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 405

Quedo instruido de la honorable comunicacion de V. E., fecha 7 del corriente, por la que me comunica haber aprobado esa Cámara la eleccion hecha por la provincia de Talca, en los señores don Joaquín Tocornal i don Ambrosio Aldunate para diputados i en don Pedro Vidal Letelier para suplente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 11 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 406

He dispuesto ya que por el Ministerio del Interior se llame al diputado suplente de Valdivia, don Pedro Mena, para que, con arreglo a la disposicion de esa Cámara, se incorpore a su seno durante la ausencia del propietario. Lo que comunico a V. E. en contestacion a su honorable nota del dia de ayer.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 11 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 407

El Senado ha reelejido para su Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Diego Antonio Elizondo.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 9 de 1834 —D. J. Benavente. —Fernando Urízar Gárfias, prosecretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 408

El Senado ha tomado en consideracion la consulta que el Presidente de la República hizo en 14 de Octubre de 1831, sobre el sueldo que deben disfrutar los oficiales reformados que han sido llamados nuevamente al ejército, i la razon de dichos oficiales pasada posteriormente por el Ministro de la Guerra, i ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Los oficiales reformados que se llamen de nuevo al servicio gozarán el sueldo del empleo a que fuesen llamados, con deduccion de la renta correspondiente al capital que recibieron por su reforma.

Art. 2.º Los que han sido llamados al servicio hasta la publicacion de esta lei, continuarán gozando el sueldo que actualmente disfrutan miéntras que el Gobierno necesite de sus servicios.

Art. 3.º Los que despues de haber recibido el premio de su reforma volvieren a ser llamados al servicio, no tendrán derecho a montepío ni a otra clase de reforma si de nuevo la hubiere."

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. — Santiago, Julio 10 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 409

El Senado ha considerado el acuerdo que hizo la Cámara de Diputados, sobre los derechos que debe pagar a su internacion la seda en rama, floja o torcida, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que devuelvo, i lo ha aprobado en la forma que sigue:

"Artículo primero. La seda en rama, floja o torcida, ha debido considerarse i se considerará comprendida en las nomenclaturas de las mercaderías que, segun la lei de 8 de Enero del presente año, pagan el 15 por ciento por derecho de internacion.

"Art. 2.º Cualquiera cantidad que sobre dicho quince por ciento hayan cobrado de exceso las aduanas, a consecuencia de la citada lei, deberá devolverse a los introductores."

Dios guarde al señor Pesidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 14 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 410

La Comision de Lejislacion i Justicia opina que las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores, en los artículos 9 i 11 del proyecto de lei sobre testamentos de estranjeros transeuntes o domiciliados en el territorio de la República, son notoriamente titulos, contribuyen a la claridad i perfeccion de dichos artículos, i las considera por lo tanto dignas de la aprobacion de la Sala. La Comision se dispensa en este caso de entrar en un prolijo análisis, porque su