Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/345

Esta página ha sido validada
SESION DE 4 DE JULIO DE 1834 339

los alumnos, las cátedras de teolojía, historia sagrada i escritura santas, la intervencion del diocesano en la educacion, su tuicion en los progresos i adelantamientos, no ménos que la vijilancia en las costumbres i entretenciones de los alumnos con todo lo demás que puede verse; mas ¿donde están estas calidades? Las diferentes reformas que se han ido haciendo al Instituto, dejaron ya en olvido estas prevenciones, i a la verdad que son inverificables en su estado actual; i así es que, habiendo faltado las bases i condiciones con que se hizo la reunión, ésta ha caducado i es necesaria la separacion.

Sería inútil detenernos en demostrar que, en el actual estado del Instituto Nacional, ni se verifican ni pueden verificarse esas calidades que prescribe el Concilio, i bajo las cuales convino i pactó la reunion del Seminario el Cabildo Eclesiástico; todos saben que se disuelven los contratos i pactos mas solemnes, cuando faltan las bases i calidades con que se hicieron; en el presente estado no hai confesion mensual ni puede haberla por la Constitucion vijente; la multitud de alumnos consagrados a la educacion del dia enteramente adecuada al lucimiento, progresos i modales para distintas ciencias i para formar buenos ciudadanos, buenos majistrados, buenos padres de familia, buenos políticos i economistas, no es el taller donde puedan formarse buenos sacerdotes, buenos curas de almas o instruidos pastores; son mui distintos los objetos i mui distantes los puntos a que dirijen sus tendencias; uno mira a lo temporal, otro a lo eterno; uno a la brillantez i lucimiento, otro a la humildad i humillacion, uno a la carrera florida i brillante del mundo, otro a lo taciturno i sombrío de máximas puramente morales i relijiosas que no se hallan ni se adquieren entre el bullicio i aparato de las vanidades, sino en el silencio i el retiro de un corazon humilde i delicado.

Mucho podríamos estendernos en este punto que felizmente no se oculta a la penetracion de la Sala, lo omitimos por no ser molestos; i recordando que el Presidente de la República en su Mensaje a la apertura de las presentes Cámaras Lejislativas manifestó con sentimiento que, a proporcion que marcha a su engrandecimiento el Estado en lo político, nada se adelanta en lo eclesiástico, i que encargaba a las Cámaras todo su cuidado i esmero en adelantar sobre este punto; cree la Comision mui aparentes i mui digno de la sancion de la Sala el proyecto de lei que en dos artículos ofrece la presente mocion, i con tanta mas razón cuanto siendo el Ejecutivo el patrono, el protector i el Mecenas de los establecimientos científicos, i estando demasiado instruido de los fondos, rentas i gastos que necesitan, sabrá aplicar los necesarios i suficientes a cada establecimiento, balanceando sus necesidades i la importancia de cada uno.

Santiago i Julio 4 de 1834. —José Antonio de la Torre. —Domingo Eyzaguirre. —José Manuel de Astorga. —Manuel Martínez. —José Manuel Barros.


Núm. 384

Reunida la Municipalidad del partido de San Cárlos, i en veinte dias del mes de Abril de mil ochocientos treinta i cuatro años, con asistencia del teniente-coronel i comandante de armas de esta plaza, don Vicente Zañartu (como comisionado de la mesa receptora), a efecto deverificar el escrutinio de la votacion recibida en esta cabecera, que se contienen en su jurisdiccion para diputados al Congreso Nacional i electores de senadores, se mandó examinar, en presencia de dicho comisionado por la mesa receptora, las cerraduras de la caja principal en que se hallaba depositada la de la votacion; i hallándose en el mismo estado en que habían quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida, a la de la caja que había dentro.

Acto continuo i con las formalidades que previenen los artículos 58 i 59 de la lei de elecciones, se procedió al escrutinio de la caja que contenía los sufrajios, el cual produjo el siguiente resultado: con treinta i seis votos; de ellos para diputados al Congreso Nacional don Manuel Camilo Vial treinta i seis votos, a favor del ciudadano don Juan Francisco Larrain treinta i seis votos, i suplente don Santiago Tagle Echeverría con treinta i seis votos; i para electores de senadores, don José María Ortiz con treinta i seis votos, don José Miguel Arce con treinta i seis votos, don Manuel Cayetano González ídem, don Félix Muñoz ídem igual número, don Ramon Pardo con treinta i cinco votos, don Manuel Antonio Elgueta con treinta i seis votos, don Juan Muñoz con un voto, don Manuel José González con cinco votos

Hecho el escrutinio con la mayor prolijidad, a presencia del señor Zañartu, han resultado electos para diputados al indicado Congreso: don Manuel Camilo Vial, don Juan Francisco Larrain, i de suplente don Santiago Tagle Echeverría i para electores de senadores, don José María Ortiz, don José Miguel Arce, don Manuel Cayetano González, don Félix Muñoz, don Ramon Pardo, don Manuel Antonio Elgueta.

Hecha la correspondiente proclamacion firmamos esta acta, despues que fué leida i aprobada por nos, hoi dia de la fecha. —Juan de Dios Narvaez. José María Ortiz. —Cirilo José Zúñiga. —Feliciano Rodríguez. —Félix Muñoz. —Saturnino Hernández. —Julian José Zúñiga. —Eustaquio VivancoManuel Antonio González.

Concuerda con el acta orijinal que queda en el archivo municipal de ésta, la que va fiel i legalmente copiada, a la que en caso necesario me refiero. —San Cárlos, Mayo 5 de 1834. —Juan de Dios Nariiaez.