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334 CÁMARA DE DIPUTADOS

lez, Gutiérrez, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Martínez, Montt, Plata, Prieto, Rosas, Renjifo, Sotomayor, Tocornal don José María, Torres don José Antonio, Torres don Domingo, Toro, Troncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin, Uiízar i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse el oficio del Presidente de la República acompañando la consulta que, con sus antecedentes, remite el intendente de Coquimbo, para que se abone la pérdida que resulta en el cambio de la moneda de oro, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Leyéronse dos informes de la Comision de Justicia, en las solicitudes sobre los privilejios que pide el hospital, i sobre la creacion de un portero para los juzgados de letras en lo civil de esta capital, i se mandaron traer a discusión jeneral.

Dióse cuenta de la solicitud de don Bartolomé Azagra para que, atendidos sus servicios, se le dispense una gracia con que poder subsistir, i pasó a la Comision Calificadora de Peticiones.

Contrájose la discusion al artículo 1.º sobre el proyecto para los derechos de la seda torcida, floja o en rama, i fué aprobado por unanimidad en los términos que sigue:

"Artículo primero. La seda en rama, floja o torcida adeudará en su internación el 15 por ciento designado por la lei a los "tejidos de la misma materia."

En segunda hora, se leyó el informe de la Comision Calificadora de Poderes sobre las elecciones de Talca, i se mandó traer para discusion.

Contrájose la Sala a continuar discutiendo el proyecto sobre derechos de seda i habiéndose pedido tercera discusion por el señor Renjifo, se votó la siguiente proposicion: "¿se admite o nó a tercera discusion el artículo 2.º?" Resultó la afirmativa por la mayoría; i en este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la discusion del mismo proyecto i de los demás que quedaron pendientes en la anterior. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 379

La Comision de Lejislacion i Justicia ha procedido a examinar la nota del Presidente de la República, dirijida en consecuencia de la solicitud del tesorero de hospitales, i casas de expósitos de esta capital, i aunque es de parecer que no conviene a la felicidad pública el que se prodiguen los privilejios, así por hallarse espresamente abolidos por la Constitucion, como porque tienden a establecer una desigualdad sumamente perjudicial; desigualdad que se hace aun mucho mas funesta en los casos de contienda sobre derechos i para cuyos casos se solicita. Es, sin embargo, de dictámen que, por no hallarse deroga las espresamente las leyes que conceden a las asociaciones establecidas en beneficio público los mismos privilejios que a los menores i pobres de solemnidad; atendiendo a que son igualmente poderosas las razones que militan para concederlos a los hospitales, colejios i demas establecimientos de beneficencia pública, o mas bien, que éstos están necesariamente comprendidos en aquéllos, es no solo una necesidad, sino tambien un deber el adornar con ellos, con arreglo a las leyes, a estos establecimientos.

Considerando, por otra parte, que el inconveniente que ofrece la concesion de los ilimitados privilejios fiscales, se salva mui bien con el temperamento de concederlos a dichos establecimientos únicamente en aquella parte de sus fondos o rentas, que en su oríjen fueron fiscales, lo que equivale a una continuacion de los mismos privilejios, que en nada puede perjudicar, cree la Comision que la Sala debe concederlos aprobando el proyecto de lei sancionado por el Senado en sus dos artículos i en los mismos términos que allí se espresa.

Sala de la Comision. —Junio 24 de 1834. —Diego Arriarán. — J. Manuel Carrasco. —E. Domingo Torres.


Núm. 380

La Comision de Justicia, vista la solicitud del portero de los juzgados de letras don Manuel Saldívar, sobre que se le asigne un corto sueldo con que poder subvenir a sus urjentes necesidades, aunque está penetrada de las razones en que se apoya, i de que los servicios que, por largo tiempo ha prestado i presta gratuitamente el recurrente, son en sudase acreedores a alguna recompensa; no sería, sin embargo, de dictámen que ésta consistiese en la creacion de un nuevo empleo, ni en el aumento de un nuevo sueldo, sino estuviera íntimamente persuadida de la necesidad de un empleado de su clase, para la pronta administracion de justicia, i fácil espedicion de los jueces en el ejercicio de sus funciones.

Considerando, por otra parte, la imposibilidad que hai de hallar un ciudadano honrado que preste estos servicios gratuitamente o por solo los emolumentos que en la actualidad tiene asignados, que son casi ningunos; la Comision cree necesaria la creacion de ese empleo i la asignacion de su sueldo, i es de dictámen que se apruebe el decreto sancionado por el Senado, con solo el aditamento de la palabra de esta capital, debiendo redactarse en estos términos:

"Artículo Único. Se creará por ahora un portero que sirva en los dos juzgados de lo civil de esta capital, con la dotacion de ciento cincuenta pesos anuales,que se pagarán de las arcas fiscales,