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288 CÁMARA DE DIPUTADOS

Argomedo; i todos tambien para electores de senadores por don Jorje Edwards, don Pedro José Aracena i don Santiago Ramírez; mas, atendiendo no solo a lo anotado anteriormente sino tambien a que no han venido en la caja las cédulas o sufrajios de los sufragantes, ni constancia de que aquella Municipalidad haya practicado el escrutinio, ni turnado conocimiento alguno de este acto, acordó la presente Municipalidad, por unanimidad de votos, declarar como efectivamente declaró nula i sin efecto la votacion celebrada en el departamento de Freirina; como lejítima i valedera la practicada en éste de Vallenar, i por consiguiente, electos, para diputado don Fernando Urízar Gárfias, para suplente don Manuel Montt; i para electores para senadores don Jorje Edwards, don Pedro José Aracena i don Santiago Ramírez.

Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, firmó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él, suscribiéndola también los señores municipales i el señor comisionado por el departamento de Freirina, que lo es don Gregorio de la Cuadra, de todo lo cual doi fé. —Pedro Nolasco Martínez. —José Urquieta. —Francisco Domingo Herreros. —José María Gallo. —José Miguel Gutiérrez. —El comisionado por el departamento de Freirina no se conforma con la deliberacion de este cuerpo —José Gregorio de la Cuadra. —Juan Miguel Alvarez, secretario.

Concuerda con el acta orijinal que queda estampada en el libro de acuerdos de este Cabildo, i a ella en caso necesario me refiero. —Vallenar i Mayo 1.º de 1834. —Pedro N. Martínez. —Juan Miguel Alvarez, secretario.


Núm. 291

En la villa de San Ambrosio de Vallenar, a primero de Mayo de mil ochocientos treinta i cuatro, reunida la Ilustre Municipalidad con asistencia de los señores gobernador-departamental, don Pedro Nolasco Martínez i municipales don José Urquieta, don Francisco Domingo Herreros i don José María Gallo, i por imposibilidad del de la misma clase don Nicolas Guerra, el señor párroco don José Miguel Gutiérrez, dijeron: que, hallándose dentro del término prefijado por el artículo sesenta i tres de la lei de elecciones para el escrutinio jeneral, podían i debían hacer cuantas observaciones creyeren concernientes a lejitimar este acto; en su consecuencia, mandaron examinar un acta formada por la junta revisora del departamento de Freirina i que literalmente se copiase en ésta, lo que verificado es como sigue:

En la villa de F'reirina, a diez i nueve dias del mes de Enero de mil ochocientos treinta i cuatro, hallándose reunidos los señores que componen la mesa revisora, al terminar sus funciones, mandaron levantar el presente acto, ordenando i haciendo saber que han sido calificados en los dias que estaban funcionando: don José Rafael Varas, don Justo Avalos, don José María Varela, don Francisco Lémus, don Francisco Julio, don Francisco Valera, don Pedro Lémus, don Pedro Varela, don Manuel Antonio Herrera i Ramon Jorquera por no haberse hallado presentes, segun sus alegatos al tiempo de las calificaciones, i está conforme al artículo veinticuatro del reglamento de elecciones, i para constancia de ello lo firmaron en el mismo dia de la fecha. —José Antonio Marcoleta. —José de la Cruz Barrios. —Mariano MarcoletaJosé Dolores Rojas.

En conformidad al acta inserta, la presente Municipalidad hizo los reparos siguientes:

Primero; que la espresada acta carece de la suscricion legal por no aparecer firmada mas que por cuatro individuos, debiendo ser cinco los funcionarios en la junta revisora.

Segundo; que aun cuando se hace suscrita por cinco individuos siempre el acto era ilegal porque, concediéndoles solo el artículo veinticuatro en que se apoyan la atribucion de oir los reclamos de los escluidos por la junta calificadora, o los que se hagan contra los indebidamente incluidos en las calificaciones, no pudieron ni debieron calificar a los que, por ausencia o acaso por omision, dejaron de calificarse en tiempo hábil.

Tercero; que de los diez individuos calificados tan ilegalmente aparecen seis incluidos en la lista de los que han sufragado en las elecciones de diputados al Congreso i electores para senadores.

Cuarto i último; que esa junta revisora cerró sus sesiones un dia ántes de aquél en que debían hacerlo, como se comprueba por la fecha con que aparece datada el acta inserta. Que con estas consideraciones ratifican nuevamente la nulidad que tienen declarada en el acta fecha de ayer; i en su consecuencia, mandaron levantar la presente a la vista del comisionado don Gregorio de la Cuadra i firmaron, de que doi fé. —Pedro Nolasco Martínez. —José Urquieta. —Francisco Domingo Herreros. —José María Gallo. —José Miguel Gutiérrez. —No me conformo. —José Gregorio de la Cuadra. —Juan Miguel Alvarez, secretario.

Concuerda con el acta orijinal que queda estampada en el libro de acuerdos de este Cabildo, i a ella en caso necesario me refiero.

Vallenar, Mayo i.°de 1834. —Pedro N. Martínez. —Juan Miguel Alvarez, secretario.


Núm. 292

En la villa Freirina, en cuatro dias del mes de Mayo de mil ochocientos treinta i cuatro años, reunida esta Ilustre Municipalidad en su sala