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SESION DE 11 DE MARZO DE 1843 249

con que se ha querido prevenir la opinion pública. Mi objeto es que al ménos se suspenda ésta, miéntras oye nuestras defensas, i que no se crean infalibles los juicios de quien se ha constituido un deber ajar los respetos de todos los tribunales de justicia, sin exceptuar el supremo a quien pertenece,[1]

Los criminalistas hacen siempre distincion entre el conato de delinquir i el delito mismo. Dan por regla "que si el conato liega hasta el último acto con que el delincuente habia de consumar su obra, aunque no se consume, ha de castigársele con la misma pena que si se hubiere consumado, i de lo contrario deberá ser menor su castigo."[2]

I luego, habiendo de conquistar, añade el mismo autor de quien copiamos estas palabras, que si medió algun intervalo entre el conato i la ejecucion dentro del cual pudieron arrepentirse los conjurados, no hai delito consumado, i deberá castigarse con pena mas suave.

La Ordenanza Militar distingue perfectamente los dos casos: el artículo 26, tít. 10, trat. 8, habla del delito consumado de conspiracion, e impone la pena de horca a los que las emprenden, inducen i no denuncian, pudiendo; mas el 42 del mismo tít. i trat. limita la pena a otra corporal estraordinaria respecto de los que, por escrito o de palabra, procuran inclinar a cometer igual delito.

El señor Fiscal citó el primero pero cuidó mui bien no hacer mencion del segundo; por esto es que afirma sin temor que la lectura del proceso convence "de que ha existido una conspiracion para destruir el Gobierno establecido", i mira como indiferente atender al grado en que se hallaba el proyecto.

Omite tambien hacer referencia de que fueron puestos en libertad durante la secuela del juicio los que habian sido aprehendidos, porque segun las conversaciones de los reos eran destinados para dar el golpe sobre la fuerza armada, e igualmente que tampoco se ha hecho cargo alguno a los sujetos propuestos para componer la junta que debia sustituir al Gobierno que iban a derrocar: a todos los que se ha creido inocentes, no obstante que sin su voluntad i un solemne compromiso ni podia combinarse plan ni ménos ejecutarse la conspiracion.

En Valparaiso todo el apoyo del movimiento era la brigada de Artillería, porque se decia que un oficial la tenia ofrecida i en el proceso no hai constancia de este hecho, ni resulta sospecha contra un solo individuo de la fuerza armada de aquella plaza.

Sin embargo, el señor Fiscal asegura que hubo conspiracion concluida i perfecta, puesto que acusa a los jueces porque no impusieron la pena del ya citado artículo 26.

El señor Fiscal asienta que los reos que no están confesas, se hallan convictos i para graduar esa conviccion pudo haber indicado los testigos i sus circunstancias. En el proceso de esta ciudad aparecen dos que, al mismo tiempo, son delatores, el sarjento mayor don Márcos Maturana i el alféres de su cuerpo don Santiago Salamanca. Este último nada mas sabe de conjurados i planes que lo que oyó al primero, solo acusa a don Juan de Dios Fuenzalida de haberle invitado para la conspiracion. El acubado niega el hecho, su nombre no aparece en todo el curso del proceso; para nada le toma en boca el mayor Maturana a quien hicieron sabedor de todos los planes, i su culpabilidad es tal que, a pesar de habérsele mandado poner en libertad, ni siquera hace mencion de él el señor Fiscal. El mismo Salamanca, segun la nota oficial del Supremo Gobierno, denunció que le habian pedido cañones, municiones i tropa, i luego niega éste en su declaracion; mas, como dijese que Fuenzalida le previno que las invitaciones se hacian de hombre a hombre para no ser descubiertos, sin mas dato asienta con énfasis el señor Fiscal "que constan de autos las precauciones que habian acordado los reos para no ser convencidos por testigos."

El sarjento mayor Maturana, en órden a los dias de las citas, conferencias i reunion de personas, está sustancialmente conforme con las confesiones de Arteaga, La Rivera, Picarte i Acosta; pero, hai la notable discrepancia, segun tambien lo confiesa el señor Fiscal, en atribuirse recíprocamente la invitacion, escudándose casi todos con que solo concurrían para descubrir planes. El señor Fiscal habla vagamente de reuniones sediciosas, pero no advierte que todos los pasos que se dieron ántes de la noche del 5 de Marzo apénas eran citas e invitaciones; que solo esa noche se habló de preparativos para trastornar el Gobierno; que aun cuando era todo el objeto de la conspiracion este trastorno, nadie se fijó en el modo de sostituirlo hasta que el mayor Maturana propuso la instalacion de una junta, segun lo refiere en su declaracion, i que, por entónces, nada quedó definitivamente concluido, puesto que se citaron para otra conferencia al siguiente dia.

Esta se redujo a una conversacion indiferente, talvez porque en la mañana del 6 habia dirijido Arteaga la carta al señor Presidente. Asienta el señor Fiscal como hechos indubitables que, cuandose escribió dicha carta,sabían los reos que estaban descubiertos i que hacian tres dias a que Arteaga tenia noticia de la conspiracion; pero ni uno ni otro consta del proceso i si juzgamos por las referencias de los reos i declaracion del mayor Maturana, Acosta i Arteaga solo fueron invitados el dia 5. Cabalmente algunos se han valido de esto mismo para hacer creer que la reunion de esa noche solo tuvo por objeto asegurar testigos, con que acreditar la delacion

  1. Véase la causa seguida contra el gobernador local de Valdivia.
  2. Don José Marcos Gutiérrez en el discurso sobre delitos i penas de la práctica criminal.