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248 CÁMARA DE DIPUTADOS

no haber podido conocer de ella i a que duda poderlo hacer despues de cerradas las sesiones estraordinarias, según el sentido literal de la parte 2.ª, art. 56 de la Constitucion, a fin de que alce su acusacion o la interponga ante la Comision Conservadora, segun lo estime conveniente, i fué aprobada esta indicacion, declarando cerradas las sesiones i autorizando al señor Presidente para aprobar esta acta. —Vial.Vial, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 222

Tengo la honra de comunicar a V. E., para los efectos consiguientes, que con esta fecha he tenido a bien acordar se cierre la presente sesion estraordinaria de las Cámaras Lejislativas, respecto de estar ya sancionados los proyectos mas interesantes i urjentes para que habian sido convocadas.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Marzo 7 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 223

La Cámara de Senadores ha cerrado hoi sus sesiones estraordinarias, a las nueve de la noche, en cumplimiento del acuerdo del Presidente de la República, comunicado en nota de ayer.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Marzo 8 de 1834. —Diego Antonio Barros. —Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm 224

No habiendo podido esta Cámara conocer de la acusacion que interpuso V. E. contra los señores diputados Lira i Valdivieso i no creyéndose facultada para examinarla, despues de cerradas las sesiones estraordinarias, segun el sentido literal de la parte 2.ª, artículo 56 de la Constitucion, ha acordado devolverla a V. E. con todo lo obrado, para que la alce o interponga ante la Comision Conservadora, segun lo estime conveniente.

Dios guarde a V E. —Santiago, Marzo 12 de 1834. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 225

AL PÚBLICO[1]

Desde que fuimos acusados por infractores de leyes i torcida administracion de justicia, sufria en silencio la infamia de tan vergonzosa acriminacion, esperando con ánsia el momento de que llegase la ocasion de hacer nuestra defensa con vista del proceso, i la detencion que demanda un negocio de tanta trascendencia.

Ella a su tiempo manifestará al público nuestra inocencia, i convencerá al Supremo Gobierno de que su decreto de suspension, arresto i acusacion, léjos de afianzar una recta administracion de justicia, hace vacilar la independencia del majistrado, que es su mejor apoyo i la garantía mas segura a los derechos del ciudadano.

Algunos (talvez de buena fé porque no tenían instruccion de antecedentes) creyeron induljente la sentencia de la Corte Marcial pronunciada contra don Joaquin Arteaga i otros correos.

Su concepto público les hizo escuchar, i con discursos acalorados llegaron a persuadir al Gobierno como absolutamente necesaria la medida que adoptó sin instruirse detenidamente del proceso; porque ni salió de la escribanía ni hubo tiempo de leerlo. Miéntras se pudo atribuir nuestra persecucion a equivocaciones de concepto disculpables por el celo que las animaba, no fué vituperable el silencio con que ahogábamos el grito de la conciencia i del honor, esperando desvanecerlas con mejor oportunidad. Mas, ya veo que el señor Fiscal de la Suprema Corte de Justicia, despues de un detenido exámen del proceso, alza la voz para pedir infamia, deposicion i destierro al lugar de los perversos delincuentes. El emplea todo su talento en desfigurar hechos, alterar leyes o silenciar las que deberia citar, i mas parece que se fué a buscar en la causa pretestos con que sostener una opinion emitida de antemano, que inquirir la verdad Con imparcialidad. Los escritores proclaman como incontestable la acusacion, i hasta el mismo Gobierno llega a concebir que puede subrogar mui bien la copia de autos que habia mandado pasar a la Cámara de Diputados para que resuelva si ha lugar o no a la formacion de causa contra los jueces que pertenecen a aquel cuerpo. Cuasi llego a creer que hai perdonas empeñadas en arrancar a todo trance, i sin reparar en medios, un fallo que nos condene i hollé la dignidad del Tribunal a que pertenecimos. En estas circunstancias, el decoro de éste me impone la obligacion de denunciar las mas notables suposiciones de hechos que no constan del proceso, alteraciones de otros i terjiversacion de leyes

  1. Este articulo ha sido tomado de una coleccion de Impresos Chilenos sobre jurisprudencia, mayorazgos, etc., 1826 56, número 3, perteneciente a la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)