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SESION DE 23 DE DICIEMBRE DE 1833 241

o cajas al pié de las pólizas que se corrieren para sacar las mercaderías contenidas; i la aduana deducirá los derechos que segun su clase deban pagar.

"Art. 48. La precedente derogacion no comprende al reglamento sobre almacenes de depósito, cuyas disposiciones quedarán en su fuerza i vigor, exceptuando solo el artículo 7.º de la lei de 22 de Abril de 1833 con que principia dicho reglamento, i que se tendrá por anulado."

El secretario hizo presente que, despues de concluida en esta Sala la discusion del proyecto, le avisó el señor Ministro de Hacienda que, por un error de pluma, se habia omitido comprender los azogues entre las mercaderías libres de derecho de que habla el artículo 5.º, i que, en su consecuencia, los había agregado al proyecto del Ejecutivo como se lo pidió el Ministro ántes de pasarlo al Senado; lo que previno al secretario de aquella Sala, i fué aprobado con lo demas del proyecto; i tomado en consideracion ésta con las demas agregaciones i modificaciones hechas por el Senado, fueron aprobadas, quedando los artículos 4º, 41 i 48 como se han aprobado, i el 5.º i 25 como sigue:

"Art. 5.º Serán libres de derecho de internacion las mercaderías siguientes: azogues, animales exóticos vivos o disecados, bombas de incendio, cartas i planos jeográficos i topográficos, composiciones de música impresas o manuscritas, cuadros a pincel i estatuas, globos jeográficos, imprenta i sus útiles, instrumentos de cirujía, de física, matemáticas i demás ciencias, libros impresos, máquinas para el fomento de la agricultura, de la minería i de las artes o ciencias, mineral en bruto, modelos de máquina, oro i plata sellada, en polvo o en pasta, piezas de artillería, pizarras sin marco, plantas exóticas i sus semillas, plata i oro denominados de chafalonía, pólvora de cañon i fusil, prensas litográficas, todo producto de la pesca que se hiciese en buque nacional."

Quedan, de consiguiente, suprimidos en la parte 4.ª del artículo 10 los cuadros a pincel, i redactado lo demas en estos términos: cuadros con marcos de pinturas grabadas.

I el artículo 25 en esta forma: "Se exceptúan de esta regla las siguientes mercaderías que pagarán de almacenaje medio real al mes por quintal en bruto de peso calculado: aceite de oliva, dicho de esperma, dicho de coco, dicho de cualquiera otra clase, envasado en pipas, barriles o botijas, aguardiente de cualquieia clase, algodon en rama con pepa o sin ella, arroz, azúcar, barnices, cacao, café, carnes saladas o preparadas de cualquier modo, cerveza, clavazon de hierro, cristales i vidrios planos o huecos, chancaca, galleta, harina de trigo o de cualquiera otra especie, hierro sin labrar, jabon de Mendoza, loza, maderas para ebanistas, manteca i mantequilla, manufacturas sueltas de hierro colado, máquinas encajonadas o sueltas, miel, mistelas i rosolis, motonería, muebles de madera para menaje de casa, palas con mango, papel de cualquiera clase, pastas i masas de harina, pescado salado o preparado de cualquier otro modo, pinturas secas o preparadas, sebo, sidra, velas de sebo, vinagre, vinos de todas clases, yerba mate."

En seguida, se facultó al Presidente para comunicar todos los proyectos sancionados; i puesto a discusion el que había presentado la Comision sobre la acusacion interpuesta contra los diputados Valdivieso i Lira, quedó para discutirse a segunda hora i como en ésta se retiró sin permiso el señor Garfias, quedó pendiente.

I :e levantó la sesion. —Vial.Vial, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 219

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei sobre derechos de importacion acordado por la Cámara de Diputados, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, fecha 13 de Noviembre del presente año, i lo ha aprobado en la misma forma agregando solo cuadros a pincel i estatuas entre las mercaderías comprendidas en el artículo 5.º, inmediatamente despues de las bombas de incendio, i jabon de Mendoza en la nomenclatura del artículo 25 inmediatamente despues de hierro sin labrar, i con las lijeras modificaciones que se advierten en los artículos que siguen:

"Art. 4.º Los animales feroces i los reptiles, o insectos ponzoñosos no podrán importarse sin un permiso oficial del Gobierno.

Art. 10. parte 5.ª Espejos cuyas lunas excedan de doce pulgadas, en lugar de Espejos que excedan de doce pulgadas.

Art. 41. Se declaran sujetos al pago de derechos los baules i cajas que contengan mercaderías, i cuyo valor exceda de cuatro pesos. Los vistas harán el avalúo de dichos baules o cajas al pié de las pólizas que se corrieren para sacar las mercaderías contenidas, i la aduana deducirá los derechos que segun su clase deban pagar.

Art. 48. La precedente derogacion no comprende el reglamento sobre almacenes de depósito, cuyas disposiciones quedarán en su fuerza i vigor, exceptuando solo el artículo 7.º de la lei de 22 de Abril de 1833 con que principia dicho reglamento i que se tendrá por anulado."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Diciembre 23 de 1833. —A la Cámara de Diputados.


Núm. 220

El Congreso Nacional, en vista del Mensaje