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SESION DE 27 DE DICIEMBRE DE 1833 231
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 36, EN 16 DE DICIEMBRE DE 1833
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Renovacion de la Mesa. —Privilejios de la propiedad artística. —Tratado entre Chile i Bolivia. —Facultades jurisdiccionales de los Cónsules franceses en Chile. —Acta. —Anexos.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Reelejir a don J. de D. Vial del Rio i a don J. I. Eyzaguirre para Presidente i Vice-Presidente de la Cámara. (Anexo núm. 213. V. sesion del 11 de Octubre de 1833.)
  2. Aprobar en la forma que en el acta consta los artículos 7, 10 i 13 del proyecto de lei que constituye la propiedad artística i literaria. (V. sesiones del 13 de Diciembre de 1833 i del 27 de Junio de 1834.)
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta los tratados celebrados entre los Plenipotenciarios de Chile i Bolivia. (V. sesiones del 11 de Diciembre de 1833 i del 16 de Junio de 1834.)
  4. Oficiar al Gobierno esponiéndole que el Congreso queda instruido de las comunicaciones cambiadas con el Encargado de Negocios de Francia sobre las facultades jurisdiccionales de los Cónsules franceses en Chile. (Anexo núm. 214. V. sesiones del 22 de Noviembre de 1833 i del 27 de Junio de 1834.)

ACTA

SESION DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Barros, Bustillos, Carrasco, Carvallo, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, García don Juan, Gárfias, Gutiérrez, Guzman, López, Martínez, Manterola, Mathieu, Mendiburu, Ortúzar, Osorio, Plata, Puga, Rosas, Renjifo, Silva don Pablo, Tocornal don Joaquin, Valdivieso, Valdés, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente i fueron reelectos por unanimidad los señores Vial don Juan de Dios i Eyzaguirre, en sus mismos cargos.

Se discutieron, por segunda vez, los artículos 7.º, 10 i 13 que habian quedado para segunda discusion, i fueron aprobados en esta forma:

"Art. 7.º Las piezas teatrales tendrán, ademas, el privilejio de no poder representarse en ningun teatro de Chile sin permiso escrito de su autor o de sus herederos durante la vida del