Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/21

Esta página ha sido validada
15
SESION DE 14 DE JUNIO DE 1833

cacion debe, en nuestro concepto, separarse cuidadosamente del plan de reforma. Amalgamar desde el principio uno i otro seria luchar de frente con todas las dificultades a un tiempo, i engolfarnos desde luego en el vasto piélago de las especulaciones, en que son tantos i tan temibles los escollos.

Supongamos por un momento que se concibiese la idea de formar un nuevo sistema de leyes, corrijiendo todas aquellas partes del sistema actual que no estuviesen de acuerdo con los principios teóricos de la persona a quien se encomendase esta grande obra. No es menester ponderar la inmensidad de la empresa, i el tiempo que demandaría su ejecución. Pero, terminada esta obra en el gabinete de un lejislador filósofo, habria que someterla a la sanción de la Lejislatura Nacional, artículo por artículo. ¿I en cuántos años no seria necesario que la Lejislatura, recargada ya de atenciones, emplease en el exámen de un cuerpo entero de leyes que a cada paso le presentaría cuestiones intrincadas i espinosas, cada una de las cuales pudiera dar materia a largos i reñidos debates? Se reemplazarían unas Lejislaturas a otras en esta ingrata i fastidiosa tarea; el plan trazado al principio perdería la unidad i el concierto de partes que le hubiese dado su autor; i lo ménos malo que podría sucedemos sería que abandonásemos la empresa como inasequible o aventurada, i que nos resignásemos a vivir para siempre en el caos de la Lejislacion existente ántes que esponer la suerte de la sociedad a los efectos dudosos de una lejislacion ideal, quizá no ménos viciosa que la antigua.

En el proyecto presentado a la Cámara de Diputados se hallan juiciosamente separados estos dos objetos; i cuando la Lejislatura se limitase a la mera codificación de nuestro derecho escrito i no escrito, ella solo será un paso importantísimo en nuestra rejeneracion social. Para el logro de este objeto se necesitan solo laboriosidad i una mediana versación en nuestros cuerpos legales i en las obras de sus principales intérpretes. En los puntos en que éstos se hallan divididos, la elección de los compiladores, aunque no fuese la mas acertada, seria siempre un gran bien, pues serviría para desterrar de los Tribunales la vacilación i la incertidumbre i para uniformar sus decisiones. Reducidas las leyes civiles a un cuerpo bien ordenado, sin la hojarasca de preámbulos i de frases redundantes, sin la multitud de vocablos i locuciones desusadas que ahora las embrollan i oscurecen; descartadas las materias que no han tenido nunca o que ya han dejado de tener aplicaciones al orden de cosas en que vivimos, ¿cuánto no se facilitará su estudio a la juventud? El libro de las leyes podrá andar entonces en manos de todos, podrá ser consultado por cada ciudadano en los casos dudosos, i servirle de guia en el desempeño de sus obligaciones i en la administración de sus intereses. Entonces, i no hasta entonces, estará sometida la conducta de los jueces a la poderosa influencia de la opinion pública. Entónces i no hasta entónces, el conocimiento del derecho romano, dejará de ser una adquisición indispensable a los que se dediquen a la carrera de la jurisprudencia Entónces, finalmente, no será necesario hojear tantos Códigos anticuados i contradictorios, revolver tanta copia de pragmáticas, cédulas i reales órdenes, rejistrar tantas glosas i comentarios, consumir tanto tiempo, i causar tantos dispendios a los litigantes, en mil cuestiones de derecho civil, que se presentan diariamente a los abogados i jueces. Habrá, sin duda, casos que no hayan sido previstos por las leyes, porque ¿qué lejislacion puede preveerlo todo? Pero su número será incomparablemente menor que ahora.

Otra ventaja que encontramos en el proyecto presentado a la Cámara, es el hacer divisible el trabajo entre muchos colaboradores. Se trata primeramente de coordinar lo que existe, espurgándolo de todo lo contradictorio i supérfluo. Cada uno de los colaboradores podrá encargarse separadamente de una parte; i las operaciones de la Comision Revisora descritas en el artículo 7.º reducirán las contribuciones de todos ellos a un cuerpo tan ordenado i completo, como sea posible formarlo con las leyes i reglas de derecho, que rijen actualmente en el foro. Se ahorrará de este modo muchísimo tiempo, i se facilitará considerablemente una empresa que, encomendada a una persona sola, demandaría las tareas í desvelos de una larga vida, dedicada solamente a este objeto, i que, puesta a cargo de una comision que obrase en cuerpo, no se realizarla jamas.

A esta ventaja, que no es de poco momento, deben añadirse otras de no menor importancia. La reforma de nuestras leyes civiles será infinitamente mas fácil i obvia teniéndolas todas a la vista, en una coleccion ordenada i metódica. Veráse entónces, sin necesidad de prolijas investigaciones, qué partes son susceptibles de simplificarse, qué vacios están todavía por llenar, i qué innovaciones exije nuestra transformación política o recomiendan la humanidad i la filosofía. Estas reformas serán entónces cuestiones que estarán al alcance de todos, i en que todos podrán tomar parte por el órgano de la prensa.

Los trabajos sucesivos de los compiladores del Código Civil, no carecerían de utilidad, aun cuando la obra completa no obtuviese la sanción de la Lejislatura. Cada título recopilado seria para los abogados i los alumnos de jurisprudencia un repertorio útil, donde encontrarían un cuadro sinóptico de las leyes relativas a la materia i de las opiniones de los mejores intérpretes del derecho sobre multitud de casos en que las leyes callan o su decisión es oscura. La referencia a las fuentes les haria fácil el recurso a ellas, i el estudio i dilijencia de cada cual perfeccionarían i completarían gradualmente los resultados de