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SESION DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1833 203
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 31, EN 29 DE NOVIEMBRE DE 1833
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei de elecciones. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio en que el Senado espone haber insistido en algunas de las modificaciones que había hecho al proyecto de lei de elecciones i que la Cámara de Diputados habia rechazado, (V. sesion del 27.) i haber encargado a don Mariano Egafia i a don Agustin Vial Santelices esponer los motivos de su acuerdo. (Anexo núm. 191. V. sesion del 27 de Noviembre.)

ACUERDO

Se acuerda:

Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos II, 26, 27, 31 i 35 del proyecto de lei de elecciones, i el 6.º en la forma en que ha sido aprobado por el Senado. (Anexo núm 192.)


ACTA

SESION DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Blest, Campino, Carrasco, Carvallo don Francisco, Kcheverz, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Guzman, Irarrázaval, Larrain don Vicente, López, Manterola, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Osorio, Plata, Puga, Renjifo, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uribe, Valdés, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Senado en que comunica haberse conformado con los artículos 10, 17 i 47 del reglamento de elecciones subsistan en la forma que acordó esta Sala; pero que sostiene el 11, 26, 27, 31, 35 i el 5.º de los adicionales, agregando a éstos, otro nuevo i es como sigue. "Artículo 6.º En el caso en que la presente lei se recibiese en algunos departamentos despues del 15 de Diciembre del presente año, procederá el gobernador al dia siguiente de su recibo, a publicar el bando de que habla el artículo 1.º A los nueve dias siguientes reunirá el mismo gobernador o el subdelegado, en su caso, la Municipalidad, para cumplir con lo dispuesto en los artículos 2.º,3.º i 4.º A los cuatro dias despues se instalarán las juntas calificadoras que permanecerán reunidas por diez dias, conforme a lo prevenido en el artículo 19. Cinco dias despues de haber cerrado éstas sus sesiones, se instalarán las juntas revisoras que permanecerán funcionando por ocho dias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23; i se procederá precisamente a las elecciones en los dias que previene el artículo