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196 CÁMARA DE DIPUTADOS

rios, cualquiera que sea su clase, hechura o nombre; muñecas i demás juguetes para niños, ornamentos i vestiduras hechas o en corte, pescado seco, salado, ahumado o en escabeche, quesos, rejas de hierro para balcones o ventanas, sacos hechos de cualquier jénero, sillas de montar, sus útiles i toda obra de talabartería, silletas i sofaes de cualquiera clase, sombreros i gorras armadas o sin armar, de pelo, lana, paja, pita, seda, algodon o cualquiera otra materia, suelas i toda clase de piel o cuero curtido o adobado, con pelo o sin él, en blanco o teñido, entero o en piezas, tablillas para techar, tejidos para ponchos, velas de cera, vinagre comun.

Mercaderías que pagarán el 35%

Baules, botas i botines de piel curtida, botas arrieras hechas, café, coches i demás carruajes, montados o en piezas, chocolate, espejos que exceden de 12 pulgadas, ponchos hechos, ropa hecha para uso interior o esterior de cualquiera clase a excepción de medias, sal comun, velas de sebo, yerba mate, zapatos de becerro, tafilete, cabritilla, etc., i toda clase de calzado con suela.

Mercaderías que pagarán los derechos fijos que se designan

Por la libra de cigarros puros, de cualquiera clase, se pagará seis reales; por la libra de té verde o negro id., cuatro reales; por la libra de tabaco en polvo id., seis reales; por la libra de rapé id., seis reales; por cada canasto de dos frascos, tamaño comun, de anisete id., diez reales; por docena de botellas, tamaño comun, de rosolis o mistelas id., tres pesos; por docena de botellas, id. id. de ron o cualquier otro aguardiente id., tres pesos; por docena de frascos id. id. de jinebra, se pagará veinte reales; por docena de botellas id. id. de vino blanco, sea cual fuere su clase o nombre, id., veinte reales; por docena de botellas id. id. de vino tinto, de cualquiera clase o nombre, id. dos pesos; por docena de botellas id. id. de cidra o cerveza, id., dos pesos; por el galon de ron o de cualquiera otro aguardiente en grado de prueba, id., ocho reales; por el galon de vino blanco id., seis reales; por el galon de vino tinto, id., cuatro reales; por el galon de cidra o cerveza id., cuatro reales; por la arroba de azúcar o chancaca del Perú, id., tres pesos; por cada cabeza de ganado vacuno, cuatro pesos; por cada mula se pagará dos pesos; por cada caballo, dos pesos; por cada burro id., un peso; por cada oveja o carnero id., cuatro reales.

Art. 11. Cuando el ron o demas aguardientes suban de prueba, por cada grado que excedan de ella, se aumentará un uno por ciento a la cantidad de galones para cobrar el derecho."

I se levantó la sesion. —Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 187

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Reconociendo entre los deberes anexos al cargo con que la Nacion me ha honrado el de impedir, por la adopcion de medidas oportunas, los fraudes que se cometan en menoscabo de la hacienda pública, no he podido mirar con indiferencia el comercio clandestino que actualmente se hace en la provincia de Coquimbo, por la dificultad de emplear una vijilancia activa en la vasta estension que presenta la cordillera de los Andes.

Solo estableciendo uno o mas resguardos a cuyo celo se confie el remedio de un mal que se aumenta progresivamente, podrá esperarse el resultado apetecido. En el espediente adjunto hallareis las principales razones que me han movido, de acuerdo con mi Consejo de Estado, a solicitar vuestra cooperacion para realizar un plan útil i necesario por las circunstancias relativas de la provincia en que debe establecerse.

A vista de las reflexiones que el visitador jeneral, guiado por su propia esperiencia, forma para recomendar el proyecto, no dudo os dignareis conferirme la autorizacion bastante para determinar los puertos secos por donde únicamente deba en lo sucesivo traficarse con las provincias trasandinas, i para crear los resguardos que considere indispensables, invirtiendo en su dotacion, ya sea bajo el título de sueldo o de gratificaciones, hasta la suma de cinco mil pesos anuales.

Facultado para tomar estas medidas, es probable se consiga destruir el contrabando con una economía ventajosa bajo doble aspecto al interes de la hacienda nacional, porque en la esfera de mis atribuciones hallaré los medios de correjir cualquier error i de ahorrar sueldos, empleando en la custodia de los pasos de la cordillera una parte de la fuerza militar a las órdenes de los jefes que la comandan.—Santiago de Chile, 27 de Noviembre de 1833. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo.


Núm. 188

Excmo Señor:

El ciudadano Francisco de Paula Iriarte, ante V. E. respetuosamente represento: que como testigo ocular he observado las internaciones clandestinas que se practican por los boquetes de Illapel, Combarbalá, Ovalle i Elqui, correspondientes a la provincia de Coquimbo de los pueblos trasandinos. La vijilancia que debió cortar estos males, fué encargada al señor visitador jeneral don Victorino Garrido, quien, a pesar