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174 CÁMARA DE DIPUTADOS

darán en inaccion i serán improductivos durante un período indefinido, con grande perjuicio de los interesados, si la sentencia que ha de intervenir les es favorable, o del mismo fallido si el juzgamiento le restituye la posesion. Esta es una consideracion que conviene poner a la vista del señor Juez de Letras, quien sin duda percibirá las consecuencias del mantenimiento de su oposicion.

Importa, ademas, hacer aquí notar que la remesa de los fondos no anticipa ningun juicio, porque éste no es ningun pago hecho a los acreedores de la quiebra, sino un simple depósito efectuado en manos aptas para recibirlo, conservarlo i trasmitirlo legalmente a Francia, sitio único del delito i de los intereses puestos en peligro; allí debe ser colocado en una caja pública i especial; allí producirá un interes que debe convertirse en provecho a quien corresponda por derecho, léjos de peligrar i de debilitarse en las manos que lo retienen.

¿Se querrá que los acreedores franceses se trasladen a Chile para litigar ante el tribunal del señor Juez de Letras de Valparaiso? ¿Será este majistrado quien se pronunciará sobre la naturaleza de una bancarrota declarada en Francia, quien la calificará de simple o fraudulenta, i cuya sentencia será ejecutoria, tanto en Francia como en Chile? Si se admitiese esta pretension con todas sus consecuencias, el infrascrito Encargado de Negocios se cargaría personalmente una responsabilidad peligrosa, i prefiere dejarla a quien quiera incurrir en ella, reservándose, por otra parte, probar que no ha abandonado los intereses cuyo cuidado se le ha impuesto como un deber sagrado.

Este negocio tiende a complicarse de un modo que no puede ser mas desagradable. El señor Eujenio Rabufson, nombrado curador por ordenanza consular, va ciertamente a verse colocado en la alternativa, o de pasar por sobre la sentencia del señor Juez de Letras, o de desobedecer al ájente de quien ha recibido sus poderes; i en este último caso estos mismos poderes serán de derecho revocados; i desde entónces, ¿cómo podrá prevalecer el señor Rabufson de un título anulado para conservar intereses que este título habia colocado en sus manos? Por lo demas, el infrascrito declara que no puede ni debe reconocer la competencia del señor Juez de Letras; que, en ningun caso i especialmente en las causas criminales, la eleccion de la jurisdiccion se deja a los acusados e indiciados; que esta doctrina adquiere una nueva fuerza cuando se trata de tribunales estranjeros, i que su deber es ordenar perentoriamente al señor Eujenio Rabufson entregue en la caja de la chancillería francesa en Valparaiso los intereses de que es depositario, como curador de la casa que fué de Goubert i Carbonnery.

El infrascrito Encargado de Negocios piensa que esta grave materia exije nuevas meditaciones de parte del Gobierno chileno; él está firmemente convencido de que la competencia de los tribunales del pais no puede alcanzar a unos intereses completamente estranjeros a Chile, i que relativamente al mismo Gobierno chileno, la dignidad nacional es enteramente estranjera del hecho de que se trata. I si en el caso presente ella pudiese recibir el menor menoscabo, no sería ciertamente por haber simpatizado con unos acreedores engañados mas bien que con su espoliador.

Respecto de la extradicion de Goubert, el infrascrito Encargado de Negocios habia reconocido anticipadamente que no podia ser considerada como obligatoria de parte del Gobierno chileno; pues, que en efecto ningun tratado ha consagrado el principio a favor del cual esperaba que pudiese acojerse su demanda.

Se permitirá solamente observar que aunque el crimen que ha motivado este paso no esté verdaderamente colocado en la categoría de los que el derecho de jentes califica de atroces, no por eso seria ménos deplorable que el Gobierno chileno se creyese en la obligacion de protejer a un malhechor a costa de sus víctimas, únicamente porque ha querido implorar un refujio en Chile. Él agrega que, rigurosamente hablando, el derecho de asilo es aun estranjero a este triste negocio; porque Goubert no ha venido a Chile con el designio de buscar un abrigo contra una sentencia que amenace su cabeza, sino ántes bien para recojer aquí el fruto de sus culpables maniobras, gozar de él pacíficamente i preparar nuevos fraudes. Favorecerle en este proyecto, es decir, asegurarle la impunidad a título de proteccion debida a la desgracia, no sería, en opinion del infrascrito, un acto de jenerosa independencia de parte de una nacion celosa de la conservacion de sus derechos i de su honor. Que no existe en Chile lei que autorice la extradicion, es lo que reconoce el infrascrito, segun lo asegura Su Señoría el Ministro de Relaciones Esteriores; mas, ¿no podrá responderse que no hai tampoco lei alguna que lo prohiba, i que en este caso un noble ejemplo, segun la definicion de Su Señoría misma, es digno de ser imitado?

El infrascrito se apresura a ofrecer a Su Señoría el Ministro de Relaciones Esteriores los testimonios reiterados de su alta consideracion. —Santiago 22 de Junio de 1833. —A. L. Ragueneau De la Chainaye. —A Su Señoría el Ministro del Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores de la República de Chile, etc., etc.


Núm. 179

El infrascrito Ministro de Relaciones Esteriores ha elevado al conocimiento del Presidente el contenido de la nota que el señor Ragueneau De la Chainaye, Encargado de Negocios i Cón