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CÁMARA DE DIPUTADOS

i la Nación, de que nadie perturbará ni desbaratará su proyecto, de que las utilidades que se promete serán efectivas i seguras i que éstas i aquél, serán respetados por todos como una esclusiva propiedad? La Constitución reformada en su artículo 152, afianza esta prerrogativa; i aunque parece ceñirla a los descubrimientos o producciones cada autor o inventor, la introducción de una industria i labor de que el pais carecía por las dificultades que ofrece, equivale bien a una invención. Somos un pueblo naciente, necesitamos criarlo todo, i piara allanar el camino, dispensar este estímulo.

Las reglas de una exaltada economía dictadas para naciones viejas que tienen apurados sus recursos, que ya son cuanto pueden ser, no son aplicables a sociedades víijenes que están todavía por desplegar los alimentos de su poder. Querérselas aplicar en rigor, es forjarles cadenas que liguen sus fuerzas e imposibiliten su desarrollo. Por llevar adelante este prurito, se privaría Chile, quizas para siempre, de dar valor a una riqueza que tiene en su seno. Con fomentar su esputación, a nadie en verdad perjudica, ni rivalizará con el estranjero inutilizando la importación de un producto de que abunda en superior belleza dentro de sí mismo i talvez esportándole para los propios lugares de donde ahora se surte; i para los naturales les abre muchas ocupaciones nuevas, nueva producción para que tengan cambio i consumo sus productos, i nuevo manantial de riqueza i prosperidad.

Aun el buen gusto i el ornato de la poblacion userán fomentados. Poniéndose el mármol, jaspe i demás piedras preciosas tan baratas como en la misma Europa, se multiplicarán los muebles cómodos i elegantes de esta materia.

Los monumentos, los paseos i edificios públicos, los templos, sus pilas, altares, columnas i pavimentos, i aun las casas de los particulares, serán exornadas a poca costa con su belleza. Hasta ahora se encuentra en el pais como cosa rara una cubierta de piedra, pudiendo ser su adorno mas familiar i común.

Abundando su suelo de tan preciosos materiales, ha tenido que pagar al estranjero doce mil pesos por una fuente de la misma especie. Nosotros, para atraer al pais todos estos bienes, no pedimos mas a V. E. i al Soberano Congreso en la parte que le toque esplicar, ampliar i modificar las leyes, que la seguridad de la franquicia que otorga la 3, tít. 13, lib. 6R., para buscar, catar i cavar en cualesquiera heredades o tierras, las minas de piedras de la especie indicada, i que apoya con su acreditada doctrina el señor Solórzano con otros espositores de la política indiana al cap. I, lib. 6, páj. 482; añadiendo a esta gracia el privilejio esclusivo para su esplotacion i labor en toda la República por diez años, empezados a contar desde uno despues de la fecha de la concesion; el cual sea enajenable por contrato lucrativo u oneroso; i a mayor abundamiento la declaración de gozar de todas las prerrogativas que son concedidas a un establecimiento de esta clase por los números 4, 24, 27, 30, 33, 34 i 37 de la lei de 1813 para la apertura i fomento del comercio i navegación, sin que por esto se entienda que queremos poner en erogaciones al Erario, pues renunciamos de las que promete el art. 4 citado.

Se ve, pues, que nuestras pretensiones son conformes con las instituciones de la Nación i con el espíritu filantrópico i vivificador que las anima i que se apoyan i paiten de la misma lei.

"Puede justificarse, dice un célebre economista, el privilejio esclusivo de una especulación cuando no hai otro medio de entablar un ramo de industria enteramente nuevo con grandes dificultades que vencer. Entónces viene a ser una especie de privilejio de invención, cuya ventaja cubre los riesgos de la empresa i los gastos de primera tentativa; i concedido por tiempo limitado sirve para indemnizar completamente a los empresarios de sus anticipaciones i de sus riesgos, sin que llegue a convertirse en una privación costosa a sus conciudadanos."

No hai que temer de este privilejio la carestía de los productos sobre que se versa; porque nosotros no solicitamos privilejio para vender sino para producir, para trabajar. Puede competir con nosotros en el mercado el estranjero, e impedir el alza de precios que se quisiese sostener por los privilejiados; no aspiramos a privar de nada al pais, sino a darle una nueva producción de que carece. El beneficio será completo cuando, espirado el término de la concesion, se halle con la introducción de los conocimientos, artesanos, máquinas, instrumentos i preparaciones necesarias para sostener i jeneralizar esta industria. Entre tanto solo se priva de su jeneralidad por una precisión inevitable. No se puede emprender, solicitar, contratar i traer a sus espensas operarios de la Europa, sino con la seguridad de que éstos no tendrán aliciente alguno ni nadie les podrá inquietar para romper sus contratos i dejar burlados a los empresarios, como frecuentemente sucede con los artesanos de provecho que se ajustan allá para estos países. Igual seguridad se requiere tener sobre todos los útiles que se introduzcan de que no padecelán ningún estravío; pues es de temerse que estando abierta para cualesquiera la misma industria, otros se aprovechen de las anticipaciones, de los viajes, de los riesgos i de la previsión de los empresarios. Siempre la dificultad está en concebir i dar existencia a un proyecto; el adelantarlo es obra secundaria. El mérito está en los primeros; i arrebatarles su fruto a aquéllos que aguardaron que estuviese el camino zanjado, no es justo ni conveniente a la industria. Por estas dificultades i temores, hasta ahora nadie ha acometido esta empresa. A V. E. toca desvanecerlos, si penetrado de su importancia i ventajas, se sirve apoyarla con su alta protección,