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SESION DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1833 169
  1. Aprobar, en jeneral i en particular, el proyecto de lei que declara ser de abono a los oficiales dados de baja en el ejército los servicios que hayan prestado como empleados civiles.

ACTA

SESION DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Blest, Bustillos, Carrasco, Carvallo, don Francisco Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Guzman, Irarrázaval, Larrain don Vicente, López, Marin, Martínez, Manterola, Mathieu, Mendiburu, Osorio, Plata, Puga, Renjifo, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Poder Ejecutivo: el 1.º acompañando las comunicaciones habidas entre el Encargado de Negocios de Francia i el Ministro de Relaciones Esteriores de la República, acerca de las facultades jurisdiccionales de los Cónsules franceses en el territorio chileno i sobre la concesion de asilo a un francés sindicado de fraude; el 2.º pidiendo se le autorice para dotar la secretaría del Consejo de Estado proveyéndola de un secretario con la renta anual de 1,200 pesos i con un sobre sueldo de 300 pesos para un oficial ausiliar, cuyo nombramiento deberá recaer en alguno de los que existen empleados en los Ministerios; éste pasó a la Comision de Gobierno i aquél quedó pendiente hasta concluir la lectura de las comunicaciones acompañatorias.

Se discutieron en jeneral sucesivamente estos proyectos: 1.º el de derechos de internacion; 2.º el que tiene por objeto hacer una provincia de los departamentos de Valparaiso, Quillota i Casablanca; 3.º el proyecto para crear un impuesto municipal en todos los pueblos de la República sobre el consumo de ganados vacunos i lanares; 4.º el proyecto para establecer los privilejios de que deberán gozar los autores de toda clase de composiciones literarias; i fueron aprobados.

Se discutió igualmente en jeneral i particular el siguiente proyecto del Senado que fué aprobado en los mismos términos:


"A los oficiales dados de baja en el ejército les será de abono el tiempo que hayan servido como empleados civiles, para obtener la pension pía que señala la lei de 14 de Setiembre de 1832."

I se levantó la sesion. —Vial. —Vial, diputado-secrefario


ANEXOS

Núm. 175

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Habiéndose suscitado entre el señor Encargado de Negocios de Francia i el Ministerio de Relaciones Esteriores del Gobierno de la República una discusion importante acerca de las facultades jurisdiccionales de los Cónsules franceses en el territorio chileno, he creido de mi deber pasar a vuestra noticia este asunto, trasmitiéndoos copias de las comunicaciones que por una i otra parte han ocurrido.

El Gobierno se ha limitado a sostener los derechos de los juzgados locales, arreglándose en un todo a las disposiciones que se hallan sobre esta materia en los códigos españoles que forman parte de nuestra lejislacion vijente; disposiciones que le parecen guardar una armonía perfecta con la práctica de las Naciones civilizadas en los tiempos modernos, con las reglas que estas Naciones han trazado aun en convenciones especiales dirijidas a la protección de su comercio i con la doctrina de los jurisconsultos mas eminentes de ellas.

Otro punto importante se ha ventilado en la correspondencia de que os acompaño copia; es a saber sobre la concesion de asilo a un frances sindicado de fraude. He creido que en esta parte debian tambien adoptarse por punto jeneral las reglas recomendadas por los mas distinguidos publicistas i sancionadas por la práctica mas jeneral de los tiempos modernos; careciendo, como carezco, de arbitrio para hacer innovaciones en el derecho común de jentes, que es en realidad una parte integrante de la lejislacion del Estado.

El principal objeto que el Gobierno ha tenido a la mira en estas discusiones, ha sido conservar ilesos los derechos de la República. Me lisonjeo de que, al recorrer los documentos que os acompaño, concebireis que no ha sido posible por nuestra parte sancionar las pretenciones del representante de la Francia (por grande que sea la solicitud del Gobierno en promover los intereses i cultivar la amistad de aquella Nacion), sin menoscabar las mas esenciales atribuciones de la Soberania Nacional, de que la honrosa confianza de mis conciudadanos me ha hecho representante i custodio.

Santiago, 21 de Noviembre de 1833. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal.


Núm. 176

(COPIA DE LA TRADUCCION)

El infrascrito, Encargado de Negocios i Cónsul Jeneral de Francia en Chile, tiene el honor