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SESION DE 6 NOVIEMBRE DE 1833 137

Asentado que la criminalidad de los reos resulta manifiesta del proceso, veamos el testo de la lei con arreglo a la cual debieron fallar los jueces. Esta es el artículo 26, título 10, tratado 8, de la ordenanza militar, que dice: "Los que emprendieren cualquiera sedicion, conspiracion o motin, indujeren a cometer estos delitos contra mi real servicio, seguridad de las plazas i paises de mis dominios; contra la tropa, su comandante u oficiales, serán ahorcados en cualquier número que sean, i los que hubieren tenido noticia i no lo delataren luego que puedan, sufrirán la misma pena."

Tres delitos distintos señala esta lei, i a cada uno aplica la misma pena; a saber: emprender o tomar parte en la conspiracion; inducir a cometer este delito; no delatarlo luego que se pudo. Comparemos ahora el fallo de la Corte Marcial con la lei, i el mérito que resulta de autos contra los principales reos.

Don Tomas Quiroz aparece convicto de cómplice en la conspiracion por las deposiciones de cuatro testigos Beas, Esquella, don Gregorio Irigóyen i Picarte, de haber anunciado a este último, en el Alto del Puerto, que ya estaba todo hecho en la artillería, i de haber inducido a Esquella i a don Gregorio Irigóyen a tomar parte en la conspiracion, como consta de las declaraciones de los citados Irigóyen, Esquella i Beas. Ni el reo ha ofrecido siquiera escusa alguna de estos delitos, porque no se le ha tomado confesion; ni respecto de él puede ocurrirse al miserable efujio de que trataba de denunciar. Don Tomas Quiroz, sin embargo, ha sido condenado a que elija el punto fuera de Chile donde quiera ser separado (la sentencia guarda hasta esta honorosa consideracion por no decir desterrado) por tres años con el goce de todos sus derechos.

Don Joaquin Arteaga confiesa todos los pasos de la conspiracion, los planes que formó i propuesta que hacía a Maturana para su ejecucion. La confesion del reo es, segun el artículo 48, título 5.º, tratado 8.º de la ordenanza, prueba competente del delito; i Arteaga no ofrece mas escusa de su criminalidad, que la carta de que ya se ha hablado, que no es en manera alguna denuncio, i que aun cuando lo fuese, no liberta a su autor de la pena de muerte, porque la lei previene que ésta se aplique al que, siendo sabedor de la conspiracion, no la delató luego que pudo, i la carta se ha escrito i dirijido cuando estaba descubierta, i a los tres dias despues de haber tenido su suscritor noticia de ella, sin que se hallase con embarazo alguno para delatar. Don Joaquin Arteaga, sin embargo, ha sido solo condenado a que elija un punto a su arbitrio, fuera del pais, donde irse por el espacio de año i cinco meses con su sueldo, honores i empleo, que volverá a continuar gozando en su pais cumplido este término.

Don Ramon Picarte que, en el tenor de su confesion, se manifiesta un hombre con habitud i derecho de formar conspiraciones, de que solo puede prescindir por un efecto de heroísmo, que ya ha entrado en otras i fué condenado por su complicidad en una (el año de 1813) a presidio; confiesa los pasos que dió en la conspiracion i su concurrencia a los planes de ella en casa de la Rivera i Acosta; i que se prestó gustoso a convidar a Arteaga a que tomase parte principal. Añade que tambien entró en otra conspiracion que se tramaba dos meses ántes de la presente, i que dió pasos en ella (i tiene cuidado de advertir que no se crea que no ha dado tales pasos.) Está convicto de haber recibido, en el Alto del Puerto, el aviso de Quiroz; i según la declaracion de Beas, era, así como Arteaga, tenido por cómplice por los conjurados de Valparaiso. No da mas escusa que haber tenido ánimo de denunciar i haber sabido de la carta que se dirijió al Presidente, no obstante que debió delatar desde el momento que tuvo noticia de la conspiracion; i confiesa que la supo ántes que Arteaga, como que fué quien convidó a éste. Don Ramon Picarte, sin embargo, ha sido condenado a pasar a residir tranquilamente a la ciudad de Coquimbo, con el goce de todos sus derechos, por año i cinco meses, o el menor tiempo que corriere despues que haya restablecido su salud en Santiago.

Don José Ignacio Cabrera está convicto de cómplice en la conspiracion por las declaraciones de Beas i Esquella; i convicto igualmente por las declaraciones del mismo Beas i don Pedro Antonio Gacitúa, de haber inducido a este último a que entrase en la conspiracion. Don José Ignacio Cabrera, sin embargo, solo es condenado a que elija un punto fuera de Chile a donde irse por el término de año i cinco meses.

Don Justo de la Rivera está confeso de ser uno de los cómplices de la conspiracion; de haber convidado para ella a don Ramon Picarte; de haber tenido en su casa i concurrido él mismo a la primera conferencia para tratar de los medios de efectuarla; de haber ido a buscar a Maturana al dia siguiente para objetos de la misma conspiracion, anunciándole que Arteaga le aguardaba para conferenciar sobre ella; i está convicto por otras declaraciones de su decidida complicidad. Don Justo de la Rivera, sin embargo, ha sido solo condenado a que pase a residir tranquilo i en todo el goce de sus derechos, al departamento de Copiapó por año i cinco meses.

Don Ambrosio Acosta está convicto i confeso de haber tenido en su casa los acuerdos para la conspiracion; de haberse instruido en ellos; de haber llamado a los conjurados que tardaban; i en suma, de ser uno de los autores principales. Don Ambrosio Acosta, sin embargo, ha sido solo condenado a elejir un punto fuera del pais a donde ir por un año i cinco meses, gozando de su empleo, honores i sueldo.

Don Eujenio Beas Pérez está confeso de ser sabedor i cómplice de la conspiracion; de haber