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CÁMARA DE DIPUTADOS

La conspiracion que, al mismo tiempo i de acuerdo con los conjurados de Santiago, se fraguaba en Valparaíso, i que fué descubierta i se halla probada por el proceso agregado a fojas 106, pone el último sello de evidencia al crimen de los conspirantes de Santiago. En aquel proceso, ve V. E . que Arteaga i Picarte están nombrados entre los cómplices, i que, en intelíjencia de que lo eran, procedían los conspirantes de Valparaíso. Si Arteaga, Picarte i Acosta se hallaban tan inocentes que solo supieron de la conspiracion por el convite de Maturana, i si entraron en ella no mas que con el objeto de instruirse de los pormenores para denunciarla ¿cómo se fomentaba la conspiracion de Valparaíso i llegaba allí Quiroz, al tiempo de estallar, a dirijir su último efecto, enviado por los cómplices de Santiago? Según las confesiones de los reos de la capital, todos obraban aquí de buena fé, para solo denunciar i sin tomar parte sincera. ¿Quiénes, pues, eran esos cómplices que desde aquí excitaban i mandaban dirijir la ramificación de Valparaíso? Son, sin duda, los mismos Arteaga i Picarte, que el principal encargado Quiroz decia entraban en ella, asegurando que contaban con los cuerpos cívicos; ese mismo Picarte que, desde dias ántes, habia recibido comunicación de Quiroz, en el Alto del Puerto, de que ya todo estaba hecho en la artillería que guarnecía aquella plaza.

Aunque estando los hechos principales probados i los reos confesos, no habia en el presente proceso, necesidad de ocurrir a la conviccion que resulta de los indicios; sin embargo, los hai tan vehementes i fuertes deducidos de la misma naturaleza i circunstancias de las personas i de los hechos incuestionables, que el juez mas imprudentemente escrupuloso o ménos espedito para juzgar, no puede encontrar disculpa en la oscuridad del proceso para absolver a los reos o mitigar excesivamente la pena de la lei. Es verdad que sabedores todos los reos de que la conspiracion estaba descubierta, combinaron de antemano lo que habian de declarar en el inevitable lance de ser enjuiciados, i también consta de autos (véase a fojas 6 la declaracion de don Santiago Salamanca) las precauciones que habian adoptado para no ser convencidos en juicio por el testimonio de testigos. Por el contexto de la declaracion de Picarte a fojas 39 vuelta, se conoce que hubo esta combinacion; i de las confesiones, así de éste como de Arteaga i Acosta, aparece que, despues de haber sabido o sospechado vehementemente el 6 de Marzo que estaban descubiertos i de haber tomado la medida de dirijir la carta, de que ya se ha hablado al Presidente de la República, eludieron esa noche (al pretesto de que Arteaga no concurría) la conferencia a que habian quedados citados con Maturana, i ya despedido éste, se reunieron los otros tres hasta despues de las doce de la noche, (véase la confesion de Acosta a fojas 49 vuelta) precisámente para este objeto. Así es que, en las respuestas sobre dos o tres hechos principales, están conformes las confesiones; pero que varían i aun se contradicen sobre circunstancias accidentales o estrañas que no pudieron concebir, se les preguntasen. Picarte, el mas esperto de todos en esta materia i que ya otra vez se ha visto causado i condenado por conspiración, concluye a fojas 40 la noticia de la presente, diciendo "que la sustancia de lo ocurrido es lo que lleva dicho, omitiendo algunos pormenores en que es mui fácil equivocarse." Los reos de Valparaíso han sido presos i examinados despues que habian sabido el descubrimiento de la conspiracion de Santiago, i aun tomado medidas en esta intelijencia, como se ve en las confesiones de Pérez, Beas i Esquella; estaban por consiguiente preparados para el caso de ser procesados.

Pero, apesar de esta preparación i de haber adoptado el arbitrio ordinario en estos casos, de negar, cuanto no se les puede plenamente comprobar, sus confesiones i los demás testimonios de complicidad que arroja el proceso, producen por lo mismo una convicción mas fuerte. Es un error suponer que solo puede juzgarse por el testimonio de testigos i que, faltando éstos en número competente, no puede tenerse el hecho por plenamente probado. Hai a veces indicios tan urjentes i eficaces que producen mayor conviccion, i son preferibles al dicho de muchos testigos reunidos. Las leyes tampoco exijen que el juez tenga una certeza física, que en raras ocasiones podría adquirir, sino que basta aquella certeza moral, deducida de hechos, circunstancias i argumentos que racional i prudentemente convensan su ánimo. Estos no solo son principios jenerales de jurisprudencia sino de decisiones espresas tanto de la ordenanza militar, como de las leyes jenerales. El artículo 48, título 5.º, tratado 8.º, de aquélla dice: "En tratándose de otro crimen que el de deserción, como de asesinato, robo u otro cometido en guarnición o en el ejército, donde no hubiere confesion o prueba de testigos que se estime concluyente o indicios vehementes i claros, que correspondan a las pruebas de testigos i convensan el ánimo, se procederá, etc." La lei 16, título 21. libro 12, Novísima Recopilacion, ordena "que el morador de la casa donde se hallare muerto o herido alguno, sin saber quien lo mató, sea obligado a responder de la muerte." En los delitos contra el pudor i en aquellos (como el presente de conspiracion) que por su naturaleza solo pueden cometerse en secreto, establecen las mismas leyes que se juzgue por indicios. La lei 2.ª, título 9, libro 11, Novísima Recopilacion, quiere que el que apareciere que perjuró a sabiendas en alguna respuesta que diese, en el proceso si es reo, sea habido por confeso por el vehemente indicio que ministra, en esto de que son falsas sus espresiones i defensas, i en la especial disposición de esta última lei están comprendidos varios de los reos presentes.