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CÁMARA DE DIPUTADOS

—Al Exemo. Señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 136

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Casi todos los pueblos de la República claman por el establecimiento de un impuesto municipal, con que atender a los gastos qne exije la administracion particular de cada uno. Sin propios ni arbitrios con qué construir cárceles, con qué cuidar de la seguridad, aseo i órden de las poblaciones, ni con qué establecer escuelas de primeras letras, los criminales quedan frecuentemente impunes por falta de un lugar seguro de detención o porque no hai recursos para mantenerlos i custodiarlos; la importancia de una buena policía apénas se conoce en las ciudades de primer órden, i la rústica ignorancia no habria dado un paso para salir del caos en que ha esta do sumida largo tiempo, si el Gobierno, que jamas ha podido sobrellevar un mal tan grave, no hubiese destinado parte de los fondos fiscales para establecer escuelas i propagar las luces en aquellas poblaciones que, sin lástima, no podia verse privadas de esta ventaja, oríjen de la mejora de las costumbres, del amor al trabajo, de la prosperidad i órden.

El proyecto de crear un impuesto sobre el consumo de ganados vacunos i lanares, que someto a vuestro exámen despues de haber oido el Consejo de Estado, reúne las condiciones que debe tener todo impuesto para que no sea odioso i vejatorio; moderado, fácil de exijirse, insensible a los contribuyentes i jeneral a todas las clases de la sociedad en proporcion a sus consumos; i aunque no llenará cumplidamente las necesidades indicadas, suministrará al ménos algunos recursos con que atender a las mas urjentes. Se construirán primero cárceles, i despues de algunos años podrán destinarse esos fondos a otros objetos de no menor importancia.

Este impuesto es de la misma naturaleza que el que se exije en esta ciudad desde el año 1817 con el nombre de Carnes muertas. Fiscal en su oríjen, i cedido despues a la Municipalidad de Santiago para gastos de policía i refacciones del tajamar, deberá conservarse respecto de ella la misma aplicacion decretada por el Congreso con anterioridad.

Estas lijeras indicaciones merecerán sin duda vuestra atencion cuando discutáis el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Con el fin de aumentar los arbitrios municipales de todos los pueblos de la República, se creará un impuesto sobre el consumo de ganados vacunos i lanares.

Art. 2.º Para exijirlo serán distribuidos en dos órdenes los pueblos de la República. Las ciudades de Santiago, Valparaiso, Concepcion, Talca i La Serena corresponderán al primer órden i las demás poblaciones de Chile al segundo.

Art. 3.º En el recinto de las ciudades de primer órden se exijirá cuatro reales por cada cabeza de ganado vacuno que se saque al mercado, i medio real por cada cabeza de ganado lanar; i en todas las demás ciudades, villas i lugares de segundo órden, tres reales por cabeza de ganado vacuno i un cuarto de real por cabeza de ganado lanar.

Art. 4.º Este impuesto principiará a cobrarse por las Municipalidades, en todo el territorio de la República, desde el dia 1.º de Enero de 1834.

Art. 5.º Su producto se invertirá indispensablemente en alguno de los siguientes objetos, por su órden: 1.º en la construccion, reparacion i conservacion de las cárceles; 2.º en el establecimiento i conservación de escuelas de primeras letras; 3.º en el aseo de las calles i mantenimiento del órden en las poblaciones.

Art. 6.º Cualquiera otra inversión que la establecida en el anterior artículo, es nula i constituye personalmente responsables de mancomún et insolidum a los que las decreten, autoricen o cumplan.

Art. 7.º Queda exceptuada del cumplimiento del artículo anterior la Municipalidad de Santiago, a quien se cedió el producto del impuesto que se exije en esta capital con el nombre de Carnes muertas, por decreto del Congreso Nacional de 29 de Setiembre de 1832, con el esclusivo objeto de subvenir a los gastos del cuerpo de vijilantes i de invertir el sobrante en la reparacion del tajamar." —Santiago, Octubre 4 de 1833. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal.


Núm. 137

La Cámara de Diputados ha elejido para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don José Ignacio Eyzaguirre. -Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 11 de 1833. -{MarcaCL|P|Juan de Dios Vial del Río|OK|Oficio por el cual se comunica al Gobierno la renovación de la Mesa}}Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario.- A S.E. el Presidente de la República.


Núm. 138

Habiéndose hecho presente a la Cámara que V. S. se escusa de concurrir a las sesiones por una acusacion que, dicen, va ha interponerse en contra de V. S., la Sala declaró que ínterin ésta no se interponga i resuelva, debe V. S. comparecer a desempeñar las funciones de diputado; en cuya virtud se me ha ordenado citarle para el lúnes 14 del corriente a la hora acostumbrada. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Octubre 9 de 1833. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A los señores diputados Lira í Valdivieso.