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SESION DE 11 DE OCTUBRE DE 1833

del departamento i de la parroquia, el del individuo calificado, la foja i número del rejistro en que se halle inscrito i por último la fecha i firmas del presidente i secretario de la junta calificadora o revisora.

Art. 35. Las juntas calificadoras, luego que cierren sus sesiones, remitirán al gobernador departamental los rejistros de que hablan los artículos 20 i 21, i le devolverán al mismo tiempo los boletos que no hubieren empleado o que se hubieren inutilizado al escribir sobre ellos; el gobernador departamental devolverá entonces el recibo de que habla el artículo 32.

Art. 36. El gobernador departamental pondrá a disposicion de la junta revisora el dia de su instalacion, un número competente de boletos, exijiendo recibo firmado del presidente i secretario; i devolverá este recibo cuando la junta le remita las listas de que habla el artículo 27, i con ellas los boletos que no hubiere empleado.

Art. 37. Cuando el gobernador departamental remita al intendente de la provincia una de las copias de que habla el artículo 26, le devolverá tambien los boletos sobrantes completando el total de que da recibo, según el artículo 31, con las listas de todos los calificados en su departamento i el intendente le devolverá su recibo.

Art. 38. Los intendentes remitirán al Ministerio de Gobierno las listas autorizadas de todos los individuos calificados de sus respectivas provincias, el número de los calificados i los boletos sobrantes que deberán devolver, entónces harán el total de boletos que recibieron i podrán recobrar su recibo en este caso."

Se discutió tambien el proyecto que acordó el Senado, para declarar que la gracia que dispensa la lei de 17 de Octubre de 1832 comprende todos los casos ocurridos desde el 10 de Mayo de 1831, hasta su fecha i lo sucesivo; i fué aprobado, acordando al mismo tiempo comunicarlo al Senado ántes de aprobar el acta.

Habiendo hecho presente el secretario que los señores Lira i Valdivieso se niegan a concurrir a la Sala por una acusacion que, dicen, va a interponerse contra ellos, se declaró que debian asistir miéntras la Cámara no decidiese sobre esa acusacion, citándoles por secretaría, i se levantó la sesion. —Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 135

No habiendo la Lejislatura alcanzado a dictar en el período ordinario de sus sesiones, las leyes que la Constitucion reformada exije con preferencia en el art. 2.º de las disposiciones transitorias i principalmente la lei jeneral de elecciones, sin la cual no pueden existir los cuerpos que ella establece, i conviniendo igualmente se despachen con la brevedad posible los interesantes i diversos proyectos que he sometido a su deliberacion para llenar las urjentes necesidades del estado que los motivaron; en uso de la atribucion que me concede la parte 5.ª, art. 82 de la Constitucion i de acuerdo con el Consejo de Estado, he resuelto convocar al Congreso Nacional a sesiones estraordinarias para el dia 4 del mes de Octubre, con el fin de que dicte él primeramente la lei de elecciones i despache en seguida los proyectos mas urjentes que se hallan sin resolucion en ámbas Cámaras, tales como:

El proyecto de lei que designa el escudo de armas de la República.

Los tratados con los Estados Unidos de Norte América.

El proyecto de lei clasificando los empleados diplomáticos i consulares de la República i designando sus dotaciones.

El proyecto de lei sobre las sucesiones testamentarias e intestadas de los estranjeros transeuntes i domiciliados.

La declaracion de sí, a los oficiales dados de baja que tuvieron cuarenta años de servicios, les son o nó de abono los que tuvieren prestado como empleados civiles.

El que tiene por objeto la reforma del senado consulto de 5 de Mayo de 1821, en que se determina la devolucion de bienes secuestrados a los individuos que abandonaron el pais durante la guerra de la Independencia.

Una consulta de la Suprema Corte, sobre si los ajentes diplomáticos están o nó sujetos a responder ante los Tribunales de Justicia de la Nacion por las obligaciones que contrajeren en el pais.

El proyecto de lei sobre formacion de Códigos.

El que designa los privilejios que deben gozar los autores de composiciones de literatura i bellas artes.

El que tiene por objeto la derogacion del decreto de 13 de Octubre último, para poder aumentar un peso mensual sobre el sueldo que se da a los soldados de la guarnicion de Coquimbo.

Otro de igual naturaleza para que se declare el mismo aumento a favor de la guarnicion de Valparaiso.

Otro sobre si, en la lei de 17 de Octubre de 1832, que concede la exencion de derechos de trasbordos i tránsito a los artículos de provision para buques de guerra de potencias amigas i neutrales, se comprenden tambien los artículos de la misma clase que hubieren entrado en nuestros puertos desde el 10 de Mayo de 1831, en que se acordó consultar esta materia.

I últimamente los de igual gravedad e importancia que oportunamente sujetaré a su exámen.

Sírvase V. E. dar las órdenes convenientes para que el dia señalado se reuna la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 30 de 1833. —Joaquin Prieto. Joaquín Tocornal.