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SESION DE 30 DE OCTUBRE DE 1833

niente sobre la solicitud del devoto padre provincial de la Merced, que se le devuelve, autorizándole el Congreso para que pueda dictar sobre el particular las providencias oportunas i conformes a los sentimientos piadosos de la Nacion, aun cuando para ellas se requiera facultades propias del Poder Lejislativo."

Los dos primeros se mandaron comunicar; el 3.º fué considerado sobre tabla i quedaron aprobadas las modificaciones del Senado, i el 4.º i 5.º se mandaron pasar a la Comision de Justicia.

Acto continuo se discutieron i aprobaron en jeneral el dictámen de la Comision de Hacienda, sobre la autorizacion que solicita el Gobierno para invertir 272 pesos en la traslacion del almacén de pólvora de la plaza de Concepción i el proyecto de lei sobre la contribucion del catastro que presentó la misma Comision, i de que se dió cuenta en la sesion anterior.

A segunda hora, se discutieron i aprobaron también en particular los dos proyectos de lei de que últimamente se ha hecho mérito, en los términos siguentes:

"Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la cantidad de 272 pesos, a que monta el presupuesto de los gastos de la traslacion del almacén de pólvora de la plaza de Concepcion, sobre la que se habia señalado para refaccionar el antiguo."

"El 4 por ciento deducido de la renta de los predios rústicos formará la contribucion del catastro, miéntras su producto no exceda de los cien mil pesos que se acordaron por la lei de 18 de Octubre de 1831."

A continuacion se leyó un oficio del Senado, que llegó en aquel momento, por el que se conceden facultades estraordinarias al Presidente de la República, i oido el mensaje verbal que trajo sobre esta materia el señor Ministro del Interior, i declarada por la Sala urjente su resolucion, tomó inmediatamente en consideración el acuerdo del Senado, que se aprobó en todas sus partes i sin modificación alguna, en esta forma:

"El Congreso Nacional, tomando en consideracion las circunstancias actuales de la República, que en el espacio de los cinco meses últimos se han descubierto tres conspiraciones dirijidas a destruir el Gobierno existente, que en alguna de ellas manifiesta haberse concebido un plan del carácter mas atroz i desconocido hasta ahora en la revolucion; que es de necesidad que exista una administracion fuerte i vigorosa en estado de contener males tan graves que se repiten con tanta rapidez; i que para conseguir este objeto conviene en obsequio de las garantías públicas tomar medidas parciales ántes de tocar el último estremo a que autoriza la Constitucion; en uso de la prerrogativa que le es concedida por la parte 6.ª, artículo 36 de la misma Constitucion, decreta:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que use en todo el territorio del Estado de las facultades estraordinarias siguientes: 1.ª La de arrestar o trasladar a cualesquier punto de la República; 2.ª La de proceder sin sujetarse a lo prevenido en los artículos 133, 143 i 146 de la Constitucion.

Art. 2.º El Presidente de la República, para usar de cualquiera de estas facultades estraordinarias, procederá con acuerdo de la mayoría de los Ministros del despacho, suscribiendo, a lo ménos dos de éstos, las resoluciones que se tomaren.

Art. 3.º Con el mismo acuerdo procederá a comunicar sus órdenes e instrucciones relativas al uso de estas facultades a los intendentes, gobernadores i demás empleados en la administracion pública. El ejercicio de estas facultades estraordinarias cesará de hecho el 1.º de Junio de 1834".

Ultimamente, a consecuencia de la indicacion que hizo el señor Presidente para que se cerraran las sesiones ordinarias en esta noche, se declaró así autorizándolo para aprobar la presente acta, i comunicar los acuerdos de la Cámara que hubiese aprobado el Senado sin alteracion alguna, dejando encargado del archivo al diputado pro-secretario don Antonio Jacobo Vial; i se levantó la sesion. —Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 118

El Senado, en vista de la solicitud de don Josué Waddington sobre compra del terreno en que existió la antigua batería de la Concepcion de Valparaiso, ha aprobado en todas sus partes el acuerdo de la Cámara de Diputados, comunicado a ésta en nota de 27 del presente, dispensando al Supremo Gobierno de las formalidades prevenidas por la lei para que haga la venta de dicho terreno.

Devuelvo los antecedentes de la materia.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 119

El Senado ha aprobado en todas sus partes el proyecto de lei, pasado por la Cámara de Diputados, sobre declarar gasto nacional el que cause la milicia cívica.

Dios guatde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 28 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urizar Garfias, pro-secretario.— Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.