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CÁMARA DE DIPUTADOS

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pasar al Ejecutivo el proyecto de lei que le autoriza para vender unos terrenos a don Josué Waddington (Anexo núm. 126) i el que declara gasto nacional el de las milicias cívicas. (Anexo núm. 127.)
  2. Aprobar las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei relativo a unos privilejios esclusivos i comunicarlo al Ejecutivo. (Auexo núm. 128.)
  3. Que la Comision de Justicia dictamine sobre el proyecto de creacion de un portero para los juzgados civiles (V. sesion del 2 de Julio de 1834.) i sobre el que faculta al Ejecutivo para proveer una solicitud del padre provincial de la Merced. (V. sesion del 18 de Junio de 1834.)
  4. Aprobar en jeneral i en particular la traslacion de los almacenes de pólvora de Concepción i pasarlo al Ejecutivo por haberlo devuelto aprobado el Senado. (Anexos núms. 129 i 130.)
  5. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que grava con un impuesto la enajenacion de predios rústicos i pasarlo al Ejecutivo por haberlo devuelto aprobado el Senado. (Anexos núms. 131 i 132.)
  6. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que otorga facultades estraordinarias al Presidente de la República. (V. sesion del 7 de Noviembre de 1836.)
  7. Comunicar los acuerdos de esta Cámara aprobados por la de Senadores sin esperar la aprobación del acta. (V. sesion del 26.)
  8. Dejar encargado del archivo al prosecretario don Antonio Jacobo Vial. (Anexos núms. 133 i 134.)
  9. Tener presente la solicitud de don F. J. Ovalle. (V. sesion del 18 de Junio de 1834)
  10. Declarar clausuradas las sesiones del Congreso.

ACTA

SESIÓN DEL 30 DE AGOSTO DE 1833

Se abrió con los señores Astorga, Blest, Bustillos, Campino, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Vicente, Lira, López, Marin, Martínez, Mathieu, Mendíburu, Ortúzar, Osorio, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Valdivieso, Valdés, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Antonio.

Aprobada el acta de la sesión ordinaria del 26 i estraordinaria del 29, se leyeron cinco oficios del Senado: el primero en que avisa haber aprobado sin modificacion alguna el proyecto, acordado por esta Cámara, para dispensar al Supremo Gobierno de las formalidades prevenidas por la lei en la venta que solicita don Josué Waddington del terreno en que existió la antigua batería de la Concepcion en Valparaíso.

El segundo por el que anuncia haber aprobado igualmente el proyecto de lei que declara gasto nacional el que cause la milicia cívica en armamento, vestuario, cuarteles i músicas, i autoriza al Ejecutivo para que invierta en estos objetos hasta la cantidad de cincuenta mil pesos anuales.

El tercero, comunicando las modificaciones hechas al acuerdo de esta Cámara sobre los privilejios esclusivos, en la forma siguiente:

"Artículo primero. Los privilejios esclusivos para trabajar canteras de mármol, jaspe i minas de piedras preciosas; para construir molinos de viento i para la elaboración de ácido sulfúrico, no podrán exceder del término de ocho años, i por ellos no se embarazará ninguno de los ramos de industria que actualmente existan.

Art. 2.º El Presidente de la República concederá dichos privilejios, siempre que lo tuviere a bien i por el término que dentro de los ocho años encontrare oportuno, i acordará lo conveniente a fin de que estas concesiones no se hagan ilusorias, fijando las condiciones í el tiempo en que deben principiarse los trabajos i presentarse los resultados para que, si éstos no corresponden al objeto, queden anulados dichos privilejios".

I el 4.º i 5.º, trascribiendo los dos proyectos de decretos que siguen:

"Se creará por ahora un portero que sirva en los dos juzgados de lo civil con la dotacion de 150 pesos anuales, que se pagarán de las arcas fiscales, haciéndose su nombramiento por los mismos jueces letrados."

"El Presidente de la República, tomando en consideracion el artículo 4.º del supremo decreto de 6 de Setiembre de 1824 (inserto en el boletín núm. 5, libro 2.º) i en la lei de 22 de Setiembre de 1826 (inserta con el núm. 469 en el boletín núm. 6, libro 3.º) proveerá lo que estime conve