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SESION DE 30 DE JUNIO DE 1834

cimiento de V. E. el espediente adornado de los informes i datos, que presentasen una exacta noticia de las ventajas i conveniencia que reportaría a la República, llevando a cabo la empresa.

Este buen ciudadano i activo majistrado ha practicado por sí mismo, acompañado de una comision de la Municipalidad del departamento, las dilijencias oportunas para examinar la localidad i demás circunstancias necesarias para llevar adelante la ejecución, como se manifiesta en la esposicion que acompaño del resultado de su exámen.

En ella i en los demás informes que pidió, se descubre la hermosa perspectiva de un pueblo naciente que, a los pocos años de existencia, será talvez uno de los mas aventajados por el desarrollo de la industria agrícola i comercial que se facilitará mas por su inmediación al puerto de San Antonio; así es que cualquier sacrificio sería digno de empresa de esta naturaleza, como que en breve tiempo se reembolsarían con usura las costas que causasen; i continuarían progresivamente aumentando las entradas del tesoro público.

No falta mas que la aprobación del Supremo Gobierno, i nunca he dudado de ella al ver el celo con que promueve cuanto contribuye al engrandecimiento del pais, por lo que se servirá V. E. poner en su aprobacion el sello al establecimiento proyectado, determinando el nombre que haya de tener i la estension que deba comprender el nuevo departamento, asignándole, al mismo tiempo, las rentas naturales para su subsistencia.

Para la formacion de la villa, tengo que desprenderme de los fértiles terrenos en donde ha de establecerse, i aunque sus pobladores están dispuestos a comprar aquéllos en que hagan sus edificios, todavía hai un exceso de cuarenta i ocho cuadras destinadas para el servicio público, como se manifiesta en la cuenta que acompaño para facilitar su intelijencia, i espero que el Supremo Gobierno tendrá a bien acordar la indemnizacion que haya de dárseme en compensativo de su valor, i para ello no exijo mas sino el que se tenga presente el precio en que se haya hecho la última venta de terrenos en aquel lugar, i que deseo ser lo ménos gravoso al Erario en esta parte, estando dispuesto a recibir el pago en los términos mas regulares que se sirviese acordar.

Al mismo tiempo, para facilitar las ventas de los sitios o fincas, sería mui oportuno que se procediese en los mismos términos que determinó el Congreso de Plenipotenciarios en 1830, cuando se mandó crear la villa de San Fernando, exonerando la primera venta de escritura i alcabala; i espero que V. E. se dignará acceder también a esta gracia.

Sírvase V. E. determinar en todo como sea de su superior agrado. Excmo. Señor. —Luis Goycolea.

Santiago, 4 de Junio de 1834. —Vista al fiscal de la Corte Suprema de Justicia. Tocornal.


Núm. 147

Excmo. Señor:

El fiscal de la Corte Suprema de Justicia, visto este espediente, dice: que, en el estado actual de nuestra poblacion, es siempre un bien la formacion de villas i lugares; porque se facilita así la educacion e instruccion moral i relijiosa de los habitantes, se hace mas espedita í eficaz la administracion pública i reciben mayor fomento la agricultura, el trabajo de las minas o la industria a que es mas análogo el lugar.

Por desgracia, la poblacion que en este espediente se pretende fundar, no ofrece esperanzas de prosperar.

No teniendo su situacion proporciones para otra clase de ocupacion o industria que la agrícola, i estando instalada entre grandes haciendas pertenecientes a dueños ricos i vecinos en gran parte de Santiago, no quedan terrenos para ejercicio i labranza de los pobladores, ni la subdivision competente de las haciendas que rodean el pueblo, podrá tener lugar ántes de 150 a 200 años. Sin embargo, no por esto debe suspenderse la formacion del pueblo; ántes, por el contrario, conviene ver el mejor medio de allanar los inconvenientes que se presentan para llevarlo a efecto.

El principal es que no se ofrece terreno bastante ni para la formacion de un lugar miserable. La menor estension que puede darse a la planta de la nueva villa es de diez cuadras de largo i otras tantas de ancho; i con solo esto quedan consumidas cien cuadras, sin que quede el terreno necesario para éjidos i para dehesas i tierras de propios como disponen las leyes 13 i 14 del título 7.º, Libro 4.º de Indias. Aun cuando pudiera dispensarse la necesidad de señalar tierras para propios, siempre debería quedar algún espacio para éjidos i para que la jente (como dice la lei) se pueda recrear, porque ciertamente, entre las calles de la poblacion i las cercas o muros de las grandes haciendas confinantes, debe haber algún intermedio para respirar siquiera con desahogo, ya que no sea para que pasten los animales necesarios para el servicio de los pobladores; i aquí es donde principalmente se hace notable la falta de terrenos, para dividirlos como quiere la lei 14, título 7.º, Libro 4.º de Indias, en tierras de labor o chácaras que se distribuyan a los pobladores, para que tengan ejercicio i con qué alimentarse i abastecer la poblacion. Este mal se puede remediar, sirviéndose V. E. poner por condicion que, destinándose para solo la planta de la villa i sus cañadas las cien cuadras que ofrece don Luis Goycolea, el mismo don Luis o los hacendados vecinos (a quienes mas que