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CÁMARA DE SENADORES

el mismo repartimiento en otros pueblos de la República que tienen esta misma institucion, o que en adelante puedan tenerla.

Art. 3.º El Presidente de la República dictará las reglas que deben observarse en la exaccion de estos impuestos i el modo de hacerlos efectivos."

Se aprobaron también, en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados, los proyectos sobre eximir a las provincias de Talca, Maule i Concepcion del pago del catastro i sobre permitir a la viuda del Coronel don Cárlos Spano, que se traslade a cualquier punto fuera de la República con el goce del montepío de que está en posesion; los cuales son como siguen:

Artículo primero Atendiendo a los estragos que ocasionó el temblor de 20 de Febrero último, en las provincias de Talca, Maule i Concepcion, se exime en los años de mil ochocientos treinta i cinco, mil ochocientos treinta i seis i mil ochocientos treinta i siete, a la primera, de la mitad del impuesto del catastro, i a las dos restantes, de las tres cuartas partes.

Art. 2.º Quedan por igual termino exentas las tres provincias del pago de derechos de alcabalas por las ventas i permutas de los predios urbanos i sitios eriales."

"En atencion al heróico sacrificio del finado Coronel don Cárlos Spano, se concede a su viuda e hijos, la gracia de que disfruten el montepío íntegro que por razón de su grado les corresponde, aun cuando se trasladen a cualquier otro punto fuera de la República."

El acuerdo de la Cámara de Diputados, en favor de la solicitud de don Clemente Landaño, se aprobó en esta forma:

"Se autoriza al Presidente de la República para que conceda esperas sin gravámen de intereses al Coronel don Clemente Landaño i don Juan de Dios Jiménez, para el pago de las cantidades que habían entregado al administrador de la aduana de Concepcion don Juan de Dios Tirapegui, i que por sentencia judicial han sido condenados a satisfacer al Fisco, con las seguridades i por el tiempo que estimase conveniente"; i se suspendió la sesion.

A segunda hora, se procedió a la eleccion de siete Senadores que deben componer la Comision Conservadora, i resultaron con una mayoría absoluta los señores don Gabriel José de Tocornal, don Diego Antonio Barros, don Juan Francisco Meneses, don José Manuel Ortúzar, Dr. Diego Antonio Elizondo, don Fernando Antonio Elizalde i don Santiago Echéverz i se levantó la sesion. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXOS

Núm. 1024

El Senado, ántes de cerrar sus sesiones ordinarias de este año, procedió a hacer el nombramiento de los siete Senadores que deben componer la Comision Conservadora, i recayó en los señores don Diego Antonio Elizondo, don Gabriel José de Tocornal, don Santiago Echéverz, don Diego Antonio Barros, don José Manuel Ortúzar, don Fernando Antonio Elizalde i don Juan Francisco Meneses.

Dios guarde a V. E. —Octubre 20 de 1835. —Al Presidente de la República.


Núm. 1025

Por la nota de V. E., fecha 20 del que rije, quedo instruido de que la Cámara que preside, ántes de cerrar sus sesiones ordinarias, nombró para componer la Comision Conservadora a los señores Senadores don Diego Antonio Elizondo, don Gabriel José de Tocornal, don Santiago Echéverz, don Diego Antonio Barros, don José Manuel Ortúzar, don Fernando Antonio Elizalde i don Juan Francisco Meneses.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 22 de 1835. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.