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CÁMARA DE SENADORES

uno de sus hijos; i para poder obtener un título que me condecorise a este nombre, quiero obtener la carta de ciudadanía; pero, siendo indispensable acreditar mi conducta política, mi radicacion en el pais i demás relaciones que prueben a un verdadero ciudadano, ofrezco la respectiva información al tenor de este pedimento, para que, dada según mi esposicion, se me entreguen orijinales para ocurrir a las autoridades competentes al fin indicado; i así a US. suplico se sirva proveerlo por ser de justicia, etc. —Francisco Machado.


Santiago, Octubre 2 de 1835.

Recíbase, se comete i fecho entréguese. -Montt. —Ante mí, Muñoz.


En dos de Octubre hice saber el anterior decreto a don Francisco Machado; doi fé. —Muñoz.


En tres de Octubre, la parte, para la informcion ofrecida, presentó por testigo a don Diego Cifuentes, a quien recibí juramento conforme a derecho, i bajo del cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Francisco Machado por diez i seis años a la fecha, casado con una chilena i con sucesion lejítíma; que durante el tiempo que lo conoce ha observado en Machado la mas brillante conducta política i amante de los hijos de Chile i mui interesado en nuestra Independencia. I que es la verdad en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; i que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Diego Cifuentes. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia, para la propia informacion, la parte presentó por testigo a don Francisco Diaz, quien protestó decir verdad, prévio el juramento de derecho, en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Francisco Machado por diez i seis años a la fecha, casado con una hija del pais i con sucesion lejítíma; que durante el tiempo que lo conoce ha observado en Machado la mas buena conducta política i amante de los hijos de Chile i mui interesado en nuestra Independencia. I que es la verdad en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es de Francisco Diaz. —Ante mí, Muñoz.


Núm. 985

Ilustre Cabildo:

Don Francisco Machado ante US. digo: que, deseoso de incorporarme a la familia chilena i de gozar de todas las preeminencias que como a ciudadano me correspondan, i a este efecto he rendido la respectiva información ante el Juzgado de Letras, de la cual resultan comprobadas las calidades que se requieren, i conforme al artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en veinticinco de Mayo de mil ochocientos treinta i tres, por lo que a US. suplico se sirva mandar se refrenden los documentos que acompaño para ocurrir a la autorizacion competente; es justicia, etc. —Francisco Machado.


Santiago, Octubre 8 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 986

Señor Juez Letrado:

Don José Avilez, natural de Cádiz en la Península, ante US., como mas haya lugar en derecho, digo: que hacen diez i ocho años me hallo radicado en esta capital, i felizmente relacionado con la familia chilena mediante a estar casado con una hija del pais, como también haber hecho en el espacio de doce años servicios en el Ejército de esta República, de modo que, por todos principios, me creo ser contado en el número de los chilenos libres; pero, como estas credenciales, como el de mi adhesión a la causa de la Independencia, son indispensables probarlos para obtener la carta de ciudadanía, ofiezco la respectiva información al tenor de mi relato. I por tanto, a US. suplico se sirva mandar se reciba la informacion que ofrezco, i que fechas las dilijencias, se me entreguen orijinales para ocurrir a las demás autoridades competentes; así es de justicia, etc. —José Avilez.


Santiago, Octubre 2 de 1835.

Dése, el actuario recíbala i fecho entréguese. Montt. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don José Avilez; doi fé. —Muñoz.


En tres de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Silvestre Espinosa, quien protestó decir verdad, prévio el juramento de derecho, en cuanto supiere i le