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CÁMARA DE SENADORES
Al Supremo Poder Ejecutivo se le ha facultado para que pueda gastar anualmente en traer peritos en cualquiera clase que sea de ciencias i conocimientos útiles para el servicio i enseñanza pública, o para cualquiera otra empresa interior de utilidad nacional, diez mil pesos | $ 10,000 | |||||
Al mismo para gastos secretos | 6,000 | |||||
Por la suscricion del Gobierno Supremo a quinientos ejemplares de cada número del periódico titulado El Araucano, a dos onzas de oro cada uno | $ 1,794 | |||||
Por el abono que se hace a don Ramon Renjifo, de cuatro pesos por los ejemplares de cada número de El Araucano, desde el número 157 sobre el precio acordado en el decreto de suscricion de 31 de Julio de 1830, miéntras el Gobierno proporciona nuevo papel de la calidad i precio estipulado en dicho decreto de suscricion | 208 |
2,002 |
25,158 |
.4 | ||
A la Madre Sor Magdalena Savaya por los réditos de cuatro mil pesos a su favor del ramo de Temporalidades al 4 por ciento | 160 |
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A los conventos de San Francisco i la Merced por los réditos del principal de 1,800 pesos que cargan en las casas que aumentaron eI cuartel de San Diego en 1813 |
72 | |||||
Al Patrono de la capellanía de 500 pesos que cargan sobre dichas casas | 20 |
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A la Casa de Expósitos por los réditos del principal de 1,500 pesos | 60 |
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Por los réditos del capital de 9,550 pesos a favor de los individuos que constan de la lista agregada al documento número 705 de la cuenta de 1824 de la Tesorería Jeneral, i según decreto de 28 de Agosto del mismo año | 382 |
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Por el principal de 6,000 pesos que se reconoce a favor de los huérfanos, entregados por Palazuelos en 1824 a cuenta de 20,000 pesos que cargan en las haciendas de Márco i Coelemu a favor de dicho establecimiento. | 240 |
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Por el principal de 3,123 pesos correspondientes a la Recoleta Dominica, reconocido según decreto de 28 de Agosto de 1824 | 124 |
.7¼ | ||||
Por el principal de 145,816 pesos 7¾ reales que reconoce la Tesorería i resultan de la consolidacion de capitales de manos muertas dictadas en tiempo del antiguo Gobierno . |
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