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SESION DE 5 DE OCTUBRE DE 1835

que, unida a otra de la Cámara de Diputados, examine la cuenta de entradas i gastos que ha tenido la República en el año de mil ochocientos treinta i cuatro, i el presupuesto de los gastos para el año de mil ochocientos treinta i seis, que se acompañan a dicha Memoria con los documentos correspondientes, i presente el proyecto de lei por el cual debe continuar el pago de las contribuciones.

Continuó la discusión del proyecto sobre derechos de esportacion; se desechó el artículo 4.º que agregó la Cámara de Diputados, por el que se declara que la libertad de esportar minerales de plata i oro, solo se entiende de aquellos cuyo beneficio no se conoce ni se practique por mayor en el pais, i se aprobó un nuevo artículo propuesto por el señor Renjifo, para colocarse inmediatamente despues del 20, el cual es como sigue:

Art. 21.º Queda el Gobierno autorizado para habilitar las radas, caletas i embarcaderos que crea convenientes, con el esclusivo fin de hacer por ellos esportacion de minerales de cualquier metal i de otras mercaderías nacionales que sean libres de derechos de salida."

Habiéndose pedido por el secretario se nombrase una comision que espusiese, en la Cámara de Diputados, las razones en que se han fundado las alteraciones que ha sufrido en el Senado dicho proyecto í se facilite así su nueva discusion en aquella Cámara, el señor Presidente nombró para el efecto al señor Renjifo; i se mandó comunicar i se levantó la sesión. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXOS

Núm. 710

La Comision de Hacienda es de opinion que se apruebe la presante lei, en los mismos términos que lo ha hecho la Cámara de Diputados. —Sala de la Comision i Octubre 5 de 1835. Barros.


Núm. 711


Memoria que el ministro de estado en el departamento de hacienda presenta al congreso nacional, año de 1835

Cuando en la Memoria que tuve el honor de presentar el año anterior a este augusto Cuerpo, sobre el estado de la Hacienda Pública, despues de referir las mejoras que había recibido, predije su futuro adelantamiento, no hice otra cosa que anticipar un juicio fundado en el efecto necesario de causas conocidas. Ningún mérito, pues, debo atribuirme al anunciaros ahora que los resultados han confirmado mi vaticinio i que las entradas del Erario continúan elevándose en la misma o mayor proporcion que los años precedentes.

El oríjen de esta prosperidad, cuyas fuentes me empeñé en poner de manifiesto para evitar que jerminasen ideas inexactas sobre un punto de ínteres común, parece todavía que no está jeneralmente reconocido. En opinion de algunos el aumento de las rentas deriva solo de la inalterable paz que ha gozado la República desde 1830; porque, comparando el cuadro consolador que ofrece nuestra actual situación económica, con el estado de penuria i desgreño en que permaneció la Hacienda Nacional miéntras duraron los disturbios políticos, deducen de la contraposicion el argumento i las pruebas que sirven de apoyo a su dictámen.

Ciertamente, nadie osará desconocer que la paz doméstica, ese beneficio inapreciable con que la Divina Providencia se ha dignado favorecernos, ademas de haber contribuido a crear la riqueza pública, nos ha puesto en actitud de reformar las viciosas instituciones que arrastraban el Estado hácia su ruina; pero esto no quita sea error peligroso establecer como única causa de nuestro progresivo adelantamiento la subsistencia del órden interior, porque tal doctrina canonizando el abandono i la desidia nos condenaría a esperarlo todo de la quietud del pueblo, i a no pensar mas que en los medios de reprimirle i de impedir nuevas revueltas.

Nacen de aquí dos cuestiones que conviene resolver préviamente para disipar la impresion de tan pernicioso paralojismo. ¿Se ha podido ántes o se podrá despues conservar la tranquilidad pública, dejando al pais bajo la influencia de estatutos opresivos, reliquias del réjimen colonial o de ordenanzas defectuosas, fruto prematuro de nuestra propia inesperiencia? I suponiendo verosímil este hecho contradictorio ¿la estabilidad del órden político habrá sido hasta ahora por sí sola suficiente para restañar las venas rotas de la circulación, correjir los vicios de nuestro sistema económico i acrecentar los ingresos del tesoro? Nó; digámoslo resueltamente, respecto a que la afirmativa en cualquiera de ámbas proposiciones daría por resultado un absurdo que repugna al buen sentido i a la naturaleza misma de las cosas, i así como se puede casi asegurar que un Gobierno espuesto a los embates del desenfreno revolucionario carecerá siempre de libertad para promover la ventura de la nación a que presida, así también no dudo añadir que otro que malogre los dias de paz i sociego, abandonándose a una inaccion culpable, mui pronto verá alterarse la quietud del pueblo, porque éste, bajo el réjimen representativo, jamas permanece tranquilo cuando pierde la esperanza de mejorar de suerte.

Preciso es pues convenir, en fuerza de lo espuesto, que el cambio de nuestra condicion so