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CÁMARA DE SENADORES


Núm. 693

El Congreso Nacional ha acordado lo que sigue:

Artículo primero. Se creerá por ahora un portero que sirva los Juzgados de Letras en lo Civil de Santiago, con la dotacion anual de ciento cincuenta pesos que se pagarán de las arcas fiscales, haciéndose su nombramiento por el Presidente de la República, a propuesta de los respectivos jueces.

Art. 2.ºLos Jueces de Letras preferirán en las propuestas a los militares inválidos que consideren con las aptitudes necesarias". —Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 25 de 1835. —Al Presidente de la República.