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CÁMARA DE SENADORES
  1. Que en todo proyecto compuesto de I muchos artículos se tengan por aprobados aquellos a los cuales no se hicieren observaciones una vez leidos.
  2. Aprobar, en la forma que consta en el acta, los cinco primeros artículos del proyecto de lei que reconoce a los estranjeros el derecho de testar. (V. sesiones del 9 i del 16.)
  3. Dejar para segunda discusión el proyecto de lei que fija el sueldo de los Ministros de Estado. ( V. sesiones del 9 i del 16.)

ACTA

SESION DEL 13 DE JUNIO

Se abrió con los señores Benavente, Elizondo,F.chéverz, Eyzaguirre, Gandarillas, Ovalle, Ortúzar, Renjifo, Tocornal, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De dos notas del Presidente de la República:

una acompañando la convencion adicional entre el Ministro Plenipotenciario de esta República i la de Bolivia, prorrogando el término estipulado para la ratificacion del tratado de amistad i comercio que se firmó en esta capital el 18 de Octubre del año próximo pasado, i otra acusando recibo de la comunicacion que se le dirijió, noticiándole la eleccion que se hizo de Presidente de la Administracion del Crédito Público; la primera se tomó en consideracion inmediatamente a propuesta del señor Presidente, i fué aprobada, i la segunda se mandó archivar.

De otras dos de la Cámara de Diputados, trascribiendo en una un proyecto de lei por el que se permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; i avisando por la otra haber elejido para Vice-presidente de la Administracion del Crédito Público al señor Diputado don Pedro Felipe Iñiguez; esta última se mandó contestar; i la primera se puso en discusión, atendiendo a su urjencia i fué aprobada sin modificacion alguna, el cual es como sigue:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones, hasta el 20 de Junio de 1835."

Se dió despues cuenta de que el Senador electo, don José Miguel Irarrázaval, había presentado la fé de bautismo que se le pidió para acreditar que no tenía los 36 años que exije la Constitucion para obtener este cargo, i se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

No habiendo mas de que dar cuenta, se puso en segunda discusión el proyecto de decreto, acordado por la Cámara de Diputados, en que se designa el Escudo de Armas de la República, i fué aprobado en la misma forma, el cual es como sigue:

"El Escudo de Armas de la República de Chile presentará en campo cortado de azul i de gules, una estrella de plata; tendrá por timbre un plumaje tricolor de azul, blanco i encarnado; i por soportes un huemul a la derecha, un cóndor a la izquierda, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro."

Se puso también en discusion el proyecto de lei, acordado por la Cámara de Diputados, sobre la sucesion de los bienes de los estranjeros que fallecen en el territorio de la República. Por indicacion del señor Vial del Rio acordó la Sala que así, en este proyecto como en los demás que contuviesen muchos artículos, el silencio de los Senadores, despues de leidos cada uno de ellos, se tenga por aprobacion.

En seguida, se aprobó hasta el artículo 5.º inclusive, sin modificacion alguna.

"Artículo primero. Los estranjeros transeúntes o domiciliados podrán otorgar testamento u otras últimas voluntades en el territorio de la República, sujetándose a las solemnidades que prescriben las leyes de la misma manera que los ciudadanos chilenos.

"Art. 2.º La diferencia de relijion no inhabilita a los estranjeros para testar, ni para la sucesión testamentaria o lejítima.

"Art. 3.º Los estranjeros transeúntes o domiciliados podrán disponer por testamento u otra última voluntad, de los bienes que tengan fuera del territorio de la República, del modo que les parezca conveniente, pero de los bienes que tengan en ella, dispondrán con arreglo a las leyes chilenas, salvo las excepciones mencionadas en los artículos siguientes.

"Art. 4.º Los estranjeros transeúntes o domiciliados no estarán sujetos a las leyes del pais que determinan la porcion lejítima de los descendientes o ascendientes, sino relativamente a los descendientes o ascendientes que están domiciliados en Chile o sean ciudadanos de la República.

"Art. 5.º LOS estranjeros transeúntes no están obligados a ninguna especie de manda forzosa."

A segunda hora, tuvo primera discusion el proyecto de lei sobre aumento de sueldo a los Ministros Secretarios de Estado, i el de dotacion de la Secretaría del Consejo de Estado, i se levantó la sesion, quedando para la inmediata la resolucion de estos dos últimos asuntos; i los artículos que quedan por aprobarse del proyecto de lei sobre la sucesion en los bienes de los estranjeros que fallecen en el territorio de la República. —Benavente, Presidente.